I. ¿En qué consisten los modelos 036-037 de la AEAT?
El modelo 036 es la declaración censal mediante la cual empresarios, profesionales, autónomos y retenedores comunican a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) el alta, la modificación o la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Tradicionalmente, el modelo 037 cumplía una función similar, pero con carácter simplificado, pensado principalmente para determinados autónomos o personas físicas que reunían requisitos más sencillos. Sin embargo, tras la aprobación de la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, el modelo 037 quedó suprimido como declaración censal independiente, integrándose su función simplificada dentro del propio modelo 036. La AEAT confirma que, desde el 3 de febrero de 2025, la simplificación que antes ofrecía el modelo 037 se articula a través del modelo 036 y de sus herramientas de asistencia en sede electrónica, que se adapta al perfil del declarante y al tipo de actuación que deba comunicar.
En la práctica, este modelo permite informar a Hacienda sobre el inicio de una actividad económica, el domicilio fiscal, las obligaciones tributarias asumidas, los regímenes de IVA o IRPF aplicables, las actividades desarrolladas y cualquier variación relevante en la situación censal del contribuyente.
Desde esta perspectiva, la correcta presentación del modelo 036 no es una mera formalidad, sino un elemento esencial para evitar incoherencias censales, requerimientos posteriores o incidencias en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En Administrativando Abogados asesoramos a particulares, autónomos y entidades jurídicas en el encuadramiento censal de sus actividades y en la adecuada comunicación de altas, modificaciones y bajas ante la AEAT.
II. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 036 de la AEAT?
El modelo censal de la AEAT deben presentarlo:
- Personas físicas –autónomos- o jurídicas sociedades, asociaciones, fundaciones-, que vayan a iniciar una actividad económica en territorio español.
- Quienes no siendo empresarios deban abonar rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- Entidades o personas no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente.
- Quienes necesiten solicitar la asignación de un NIF (provisional o definitivo).
- Personas o entidades que vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias sujetas a IVA.
III. ¿En qué circunstancia se debe presentar el modelo censal de la AEAT?
Existen tres momentos fundamentales en la vida fiscal de un contribuyente que exigen la presentación del modelo censal de la AEAT, como son:
- Solicitud de Alta /Inicio de actividad
Se presenta antes de comenzar la actividad económica o de realizar las primeras operaciones comerciales/compras preparatorias. Las circunstancias específicas de alta incluyen:
- Solicitar la asignación del NIF (provisional o definitivo) para sociedades y entidades.
- Darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Registrar la actividad en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Comunicar el inicio de adquisiciones de bienes o servicios previas al comienzo efectivo de la actividad empresarial (para deducir IVA soportado previo).
- Declaración de Modificación/Variación de datos
Se debe presentar en el plazo de un mes desde que varíe cualquier dato previamente notificado a la Hacienda pública. Las situaciones habituales son:
- Cambio de domicilio fiscal o del domicilio de notificaciones.
- Modificación de la actividad: Alta de nuevos epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, baja de alguna actividad previa o modificación del local donde se realiza la actividad.
- Variaciones en regímenes tributarios
- Inscripción o baja en registros específicos, como:
-
- ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios): Para realizar compras o ventas a países de la Unión Europea con exención de IVA.
- REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA): Para solicitar la devolución del IVA de forma mensual en lugar de anual.
- Declaración de inactividad: En el caso de sociedades mercantiles que cesan su actividad económica pero que no se han disuelto formalmente.
- Cambios en los administradores, representantes o socios de entidades jurídicas.
- Solicitud de Baja/cese de actividad
Se presenta dentro del plazo de un mes desde que finaliza la actividad o se extingue la entidad. Las circunstancias son:
- Cese definitivo de las actividades empresariales o profesionales (cierre del negocio o renuncia al trabajo autónomo).
- Disolución y liquidación efectiva de personas jurídicas.
- Fallecimiento del obligado tributario (deben presentarlo los herederos).
- Pérdida de la condición de retenedor o fin de la obligación de tributar en territorio español.
IV. ¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 036 de la AEAT?
El plazo para presentar el Modelo 036 de la AEAT, depende directamente del tipo de comunicación o trámite censal que se vaya a realizar:
- En el caso de la declaración de alta, el mismo se deberá presentar antes del inicio de las actividades empresariales o profesionales.
- En la declaración de modificación, el plazo general será de un mes desde que se produce el hecho o la variación de los datos anteriormente declarados –como sería el cambio de domicilio fiscal, incorporación o baja de un epígrafe IAE, cambio de representante, entre otros.
- En la declaración de baja, el plazo será de un mes a contar desde la fecha en que se produce el cese efectivo de la actividad económica o la causa que extingue la obligación censal.
V. ¿Cómo se efectúa la declaración censal de la AEAT?
La declaración censal de la AEAT se efectúa a través del Modelo 036 cumplimentándose de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para acceder a la plataforma y firmar el trámite necesitas disponer de uno de los siguientes sistemas:
- Certificado digital
- DNI electrónico.
- Cl@ve / Cl@ve Permanente
La presentación de trámites como el censo ante la AEAT exige precisión técnica para evitar sanciones por presentación fuera de plazo o datos incompletos. Desde Administrativando Abogados asumimos la gestión integral y telemática de sus declaraciones censales, actuando con plenas garantías legales.
VI. ¿Se puede encargar a un tercero para que presente el modelo 036?
Efectivamente, se puede encargar a un tercero para que efectúe la declaración censal de la AEAT. Para ello, esa persona debe contar con un poder de representación registrado en la Sede Electrónica o ser un colaborador social autorizado por la AEAT.
En Administrativando Abogados contamos con un equipo altamente cualificado en procedimientos y contenciosos frente a la Administración Pública. Nos encargamos de gestionar la representación legal y la confección de sus modelos censales para asegurar que su negocio o entidad cumpla rigurosamente con la normativa vigente.


