CENSO AEAT MODELOS 036-037

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I. ¿En qué consisten los modelos 036-037 de la AEAT?

El modelo 036 es la declaración censal mediante la cual empresarios, profesionales, autónomos y retenedores comunican a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) el alta, la modificación o la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Tradicionalmente, el modelo 037 cumplía una función similar, pero con carácter simplificado, pensado principalmente para determinados autónomos o personas físicas que reunían requisitos más sencillos. Sin embargo, tras la aprobación de la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, el modelo 037 quedó suprimido como declaración censal independiente, integrándose su función simplificada dentro del propio modelo 036. La AEAT confirma que, desde el 3 de febrero de 2025, la simplificación que antes ofrecía el modelo 037 se articula a través del modelo 036 y de sus herramientas de asistencia en sede electrónica, que se adapta al perfil del declarante y al tipo de actuación que deba comunicar.

En la práctica, este modelo permite informar a Hacienda sobre el inicio de una actividad económica, el domicilio fiscal, las obligaciones tributarias asumidas, los regímenes de IVA o IRPF aplicables, las actividades desarrolladas y cualquier variación relevante en la situación censal del contribuyente.

Desde esta perspectiva, la correcta presentación del modelo 036 no es una mera formalidad, sino un elemento esencial para evitar incoherencias censales, requerimientos posteriores o incidencias en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En Administrativando Abogados asesoramos a particulares, autónomos y entidades jurídicas en el encuadramiento censal de sus actividades y en la adecuada comunicación de altas, modificaciones y bajas ante la AEAT.

II. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 036 de la AEAT?

El modelo censal de la AEAT deben presentarlo:

  1. Personas físicas –autónomos- o jurídicas sociedades, asociaciones, fundaciones-, que vayan a iniciar una actividad económica en territorio español.
  2. Quienes no siendo empresarios deban abonar rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  3. Entidades o personas no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente.
  4. Quienes necesiten solicitar la asignación de un NIF (provisional o definitivo).
  5. Personas o entidades que vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias sujetas a IVA.

 III. ¿En qué circunstancia se debe presentar el modelo censal de la AEAT?

Existen tres momentos fundamentales en la vida fiscal de un contribuyente que exigen la presentación del modelo censal de la AEAT, como son:

  1. Solicitud de Alta /Inicio de actividad

Se presenta antes de comenzar la actividad económica o de realizar las primeras operaciones comerciales/compras preparatorias. Las circunstancias específicas de alta incluyen:

  1. Solicitar la asignación del NIF (provisional o definitivo) para sociedades y entidades.
  2. Darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  3. Registrar la actividad en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  4. Comunicar el inicio de adquisiciones de bienes o servicios previas al comienzo efectivo de la actividad empresarial (para deducir IVA soportado previo).
  1. Declaración de Modificación/Variación de datos

Se debe presentar en el plazo de un mes desde que varíe cualquier dato previamente notificado a la Hacienda pública. Las situaciones habituales son:

  1. Cambio de domicilio fiscal o del domicilio de notificaciones.
  2. Modificación de la actividad: Alta de nuevos epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, baja de alguna actividad previa o modificación del local donde se realiza la actividad.
  3. Variaciones en regímenes tributarios
  4. Inscripción o baja en registros específicos, como:
    • ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios): Para realizar compras o ventas a países de la Unión Europea con exención de IVA.
    • REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA): Para solicitar la devolución del IVA de forma mensual en lugar de anual.
  1. Declaración de inactividad: En el caso de sociedades mercantiles que cesan su actividad económica pero que no se han disuelto formalmente.
  2. Cambios en los administradores, representantes o socios de entidades jurídicas.
  1. Solicitud de Baja/cese de actividad

Se presenta dentro del plazo de un mes desde que finaliza la actividad o se extingue la entidad. Las circunstancias son:

  1. Cese definitivo de las actividades empresariales o profesionales (cierre del negocio o renuncia al trabajo autónomo).
  2. Disolución y liquidación efectiva de personas jurídicas.
  3. Fallecimiento del obligado tributario (deben presentarlo los herederos).
  4. Pérdida de la condición de retenedor o fin de la obligación de tributar en territorio español.

IV. ¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 036 de la AEAT?

El plazo para presentar el Modelo 036 de la AEAT, depende directamente del tipo de comunicación o trámite censal que se vaya a realizar:

  1. En el caso de la declaración de alta, el mismo se deberá presentar antes del inicio de las actividades empresariales o profesionales.
  2. En la declaración de modificación, el plazo general será de un mes desde que se produce el hecho o la variación de los datos anteriormente declarados –como sería el cambio de domicilio fiscal, incorporación o baja de un epígrafe IAE, cambio de representante, entre otros.
  3. En la declaración de baja, el plazo será de un mes a contar desde la fecha en que se produce el cese efectivo de la actividad económica o la causa que extingue la obligación censal.

V. ¿Cómo se efectúa la declaración censal de la AEAT?

La declaración censal de la AEAT se efectúa a través del Modelo 036 cumplimentándose de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para acceder a la plataforma y firmar el trámite necesitas disponer de uno de los siguientes sistemas:

  1. Certificado digital
  2. DNI electrónico.
  3. Cl@ve / Cl@ve Permanente

La presentación de trámites como el censo ante la AEAT exige precisión técnica para evitar sanciones por presentación fuera de plazo o datos incompletos. Desde Administrativando Abogados asumimos la gestión integral y telemática de sus declaraciones censales, actuando con plenas garantías legales.

VI. ¿Se puede encargar a un tercero para que presente el modelo 036?

Efectivamente, se puede encargar a un tercero para que efectúe la declaración censal de la AEAT. Para ello, esa persona debe contar con un poder de representación registrado en la Sede Electrónica o ser un colaborador social autorizado por la AEAT.

En Administrativando Abogados contamos con un equipo altamente cualificado en procedimientos y contenciosos frente a la Administración Pública. Nos encargamos de gestionar la representación legal y la confección de sus modelos censales para asegurar que su negocio o entidad cumpla rigurosamente con la normativa vigente.

Resumen

El Modelo 036 es la declaración censal que utilizan personas físicas, jurídicas y no residentes en España para notificar a la AEAT, su alta, modificación de datos o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, así como para solicitar el NIF o registrarse en regímenes como el ROI o REDEME. Tras la aprobación de la Orden HAC/1526/2024, el antiguo Modelo 037 simplificado quedó suprimido como impreso independiente, por lo que actualmente todos los trámites se canalizan a través del Modelo 036, cuyo formulario adapte sus campos de forma dinámica según el perfil del declarante en la Sede Electrónica.

En cuanto a los plazos, la declaración de alta debe tramitarse antes de iniciar la actividad económica o las compras preparatorias, mientras que las modificaciones de datos y la baja por cese definitivo cuentan con un plazo general de un mes desde que se produce el hecho. La presentación se realiza obligatoriamente por vía telemática en la Sede Electrónica de la AEAT mediante Certificado Digital, DNIe o Cl@ve. Además, se permite que un tercero realice el trámite en nombre del contribuyente siempre que cuente con un poder de representación registrado o sea un colaborador social autorizado (como asesores y gestores).

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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