Sanciones administrativas leves graves y muy graves

sanciones administrativas leves graves y muy graves

I. ¿Cómo se definen las sanciones administrativas leves, graves y muy graves?

Las sanciones administrativas leves, graves y muy graves responden a la clasificación que utiliza el Derecho administrativo sancionador para graduar la respuesta de la Administración frente a una infracción. Esta graduación atiende a criterios como la entidad del daño causado, el riesgo generado para el interés general, la intencionalidad, la reincidencia, el beneficio obtenido o el grado de incumplimiento de la obligación administrativa infringida.

Por tanto, no toda infracción administrativa merece la misma respuesta sancionadora. En todo caso, la calificación debe estar previamente prevista en la norma aplicable y respetar los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.

Desde esta perspectiva, en Administrativando Abogados analizamos la correcta calificación de la infracción imputada, verificando si la Administración ha justificado adecuadamente su gravedad o si, por el contrario, ha incurrido en una valoración arbitraria, automática o desproporcionada.

II. Aspectos característicos de las sanciones administrativas

Dentro de los aspectos característicos de las sanciones administrativas leves, graves y muy graves, podemos mencionar:

  1. Reserva de Ley. La tipificación de conductas leves, graves o muy graves debe figurar expresamente en una norma con rango de Ley.
  2. Prohibición de penas privativas de libertad. Ninguna sanción administrativa puede implicar la privación de libertad del infractor.
  3. Graduación y Proporcionalidad. Dentro del rango que fije la ley para cada tipo (leve, grave, muy grave), la cifra o medida exacta se determina valorando la intencionalidad, la continuidad, la reincidencia y la cuantía del daño.

III. ¿Qué significa cada nivel de gravedad en las sanciones administrativas leves, graves y muy graves?

Cada nivel de gravedad en las sanciones administrativas leves, graves y muy graves, se expresan conforme a los siguientes criterios:

 

Categoría Concepto Criterios clave Ejemplos habituales
Leves Incumplimientos menores o de poca trascendencia. No suelen causar un perjuicio grave o directo. Falta de intencionalidad grave. Exceder ligeramente el límite de velocidad en carretera.
Escaso perjuicio económico o social. Retraso puntual en la presentación de un trámite o declaración sin perjuicio económico.
Errores o descuidos formales.
Graves Conductas que vulneran de forma relevante el ordenamiento o causan un perjuicio/riesgo claro. Negligencia apreciable. Saltar un semáforo en rojo o conducir sin cinturón.
Daño efectivo a terceros o al interés público. Obras sin la debida licencia municipal (urbanismo).
Reincidencia en faltas leves. Ocultar datos a Hacienda sin usar medios fraudulentos masivos.
Muy Graves Vulneraciones de máxima gravedad que atentan directamente contra la seguridad, la salud, la hacienda pública o derechos fundamentales. Intencionalidad clara o dolo. Conducir bajo los efectos de drogas o duplicar la tasa de alcohol.
Uso de medios fraudulentos. Vertidos contaminantes tóxicos e ilegales al medio ambiente.
Daño grave e irreparable o riesgo extremo. Fraudes fiscales complejos o falsificación de documentos administrativos.
Reincidencia en faltas graves.

IV. ¿Cuáles son los presupuestos para que pueda establecerse una sanción administrativa leve, grave y muy grave?

Para que la Administración pueda imponer válidamente una sanción administrativa leve, grave y muy grave, debe cumplir con una serie de garantías exigidas por el ordenamiento jurídico. Estos requisitos aseguran la legalidad del proceso y la correcta determinación de la responsabilidad del infractor:

  1. Tipificación legal previa: La conducta debe estar tipificada como falta en una ley, garantizando así el principio de legalidad.
  2. Competencia del órgano: Sólo la autoridad legalmente facultada para ello puede tramitar e imponer el castigo.
  3. Tramitación de un expediente formal: Es obligatorio seguir un procedimiento sancionador estructurado donde se practiquen pruebas y se respete el derecho a la defensa.
  4. Culpabilidad (dolo o negligencia): Es imprescindible probar que la persona actuó con intencionalidad o al menos con imprudencia.
  5. Proporcionalidad: La penalización debe ajustarse adecuadamente a la gravedad de los hechos y a sus circunstancias.
  6. Notificación y tutela judicial: La resolución sancionadora debe comunicarse formalmente al interesado, indicando los recursos disponibles para impugnar ante la Administración o los tribunales.

La vulneración de cualquiera de estos requisitos por parte de la Administración puede ser motivo de nulidad del procedimiento. El equipo letrado de Administrativando Abogados examina en detalle cada fase de la instrucción para detectar defectos formales o materiales que permitan anular la sanción.

V. ¿Cuál es la finalidad de las sanciones administrativas leves, graves y muy graves?

En términos generales, la finalidad del régimen sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, Ley 40/2015), opera bajo una doble función:

  1. Prevención general (Disuasión): Evitar que el conjunto de la sociedad cometa infracciones al saber que existen consecuencias.
  2. Prevención especial (Corrección): Disuadir al infractor en concreto para que no vuelva a reincidir.

Ahora bien, de manera específica y según la gravedad de la sanción administrativa, tenemos lo siguiente:

1. En el caso de las sanciones leves, su finalidad es educadora y de advertencia, teniendo como objetivo principal, corregir distracciones, descuidos menores o incumplimientos de trámites formales que no han provocado un daño grave a terceros o al interés público, para ello, busca alertar al ciudadano o empresa sobre la necesidad de rigor normativo sin ahogarlo financieramente ni paralizar su actividad, sirviendo como una primera llamada de atención antes de incurrir en faltas mayores.

2. En el caso de las sanciones graves, su finalidad es disuasoria y restablecedora, teniendo como objetivo, reprimir conductas que hayan puesto en riesgo derechos de terceros, la seguridad, el entorno o hayan generado un perjuicio económico/patrimonial directo; buscando con ello:

  1. Neutralizar el beneficio obtenido por el infractor.
  2. Penalizar la negligencia directa.
  3. Privar temporalmente al administrado de ciertos privilegios públicos, para garantizar que el riesgo no se repita a corto plazo.

3. En cuanto a las sanciones muy graves, su finalidad es de protección intensiva y ejemplarizante, las mismas tienen como objetivo principal:

  1. Proteger bienes jurídicos esenciales frente a daños graves o irreparables.
  2. Conductas con intencionalidad dolosa.
  3. Situaciones de reincidencia.

En ese sentido, busca expulsar del tráfico jurídico o económico a quienes vulneran gravemente las reglas -mediante clausuras definitivas, revocación de licencias o inhabilitaciones de años-, para salvar la integridad del sector afectado y disuadir a otros de intentar conductas similares.

IV. ¿Cuáles son las principales consecuencias de la clasificación de las sanciones administrativas?

Los tipos de sanciones administrativas leves, graves y muy graves, determinan tres elementos fundamentales en el expediente sancionador, como son:

  1. Gravedad y consecuencia de las sanciones. La penalización varía según la falta. Las faltas leves generalmente se saldan con una amonestación escrita o una multa menor. En cambio, las faltas graves y muy graves implican castigos económicos mucho mayores y pueden acarrear sanciones complementarias, tales como el cierre del negocio, la imposibilidad de licitar con el sector público o la suspensión temporal de permisos y actividades.
  2. Plazo para sancionar la infracción. Es el límite de tiempo que posee la Administración para abrir un procedimiento sancionador tras cometerse la falta. A menos que una normativa específica indique lo contrario, la regla general, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, establece que las faltas:
    1. Leves, caducan a los 6 meses.
    2. Graves, caducan a los 2 años.
    3. Muy graves, caducan a los 3 años.
  1. Plazo para cobrar o ejecutar la sanción. Hace referencia al tiempo disponible para hacer cumplir el castigo o exigir el pago una vez que la resolución es firme:
    1. Leves: 1 año.
    2. Graves: 2 años.
    3. Muy graves: 3 años.

VII. ¿Qué recursos se pueden interponer frente a sanciones administrativas leves, graves y muy graves?

Frente a una resolución sancionadora firme en vía administrativa, sea esta por la imposición de una sanción administrativa leve, grave o muy graves, caben las siguientes vías de impugnación:

  1. Recurso de alzada o Recurso potestativo de reposición -en función de si el órgano que sancionó agota o no la vía administrativa-.
  2. Recurso contencioso-administrativo: Si la vía administrativa agota sus instancias sin darte la razón, se recurrirá a la vía judicial, interponiendo un recurso contencioso administrativo.

En Administrativando Abogados somos especialistas en la redacción e interposición de recursos administrativos y contencioso-administrativos frente a cualquier Administración Pública en todo el territorio nacional.

VIII. ¿En qué se diferencian las sanciones administrativas de la indemnización?

Aunque pueden concurrir en un mismo expediente, las sanciones administrativas y la indemnización tienen naturaleza y finalidad distintas. La sanción administrativa —sea leve, grave o muy grave— tiene una función esencialmente punitiva y preventiva: castiga la infracción del ordenamiento jurídico y busca evitar la reiteración de conductas similares.

En cambio, la obligación de reposición, reparación o indemnización, prevista en el artículo 28.2 de la Ley 40/2015, no tiene finalidad sancionadora, sino restitutoria o resarcitoria. Su objeto es restablecer la situación alterada por la infracción y, cuando ello no sea posible, compensar los daños y perjuicios causados.

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Resumen

El régimen sancionador administrativo en España clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves para graduar el castigo según el daño, el riesgo y la intencionalidad, teniendo como finalidad disuadir tanto al infractor en particular como al público general. Esta graduación va desde advertencias o multas menores, con carácter educador en las faltas leves, hasta castigos altamente disuasorios o expulsivos en las graves y muy graves, que incluyen elevadas sanciones económicas, clausuras o inhabilitaciones. Todo el sistema está sujeto a principios infranqueables como la reserva de ley, la prohibición de penas de cárcel y la estricta proporcionalidad en la penalización.

Para imponer una sanción de forma válida, la Administración debe cumplir con garantías clave como la previa tipificación legal, un órgano competente, la demostración de culpabilidad y un procedimiento con pleno derecho a la defensa y posibilidad de recurso administrativo o judicial. Además, el tipo de gravedad determina tanto las consecuencias accesorias como los plazos de prescripción —de 6 meses a 3 años para la infracción y de 1 a 3 años para la sanción—. Finalmente, la sanción persigue un fin punitivo por incumplir la norma, manteniéndose diferenciada pero compatible con la obligación de reparar o indemnizar los daños causados.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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