¿Qué plazos se aplican a un procedimiento administrativo cuando se ha iniciado y cambia la ley?

plazos del procedimiento administrativo cambia ley

I. ¿Qué plazos se aplican a un procedimiento administrativo cuando cambia la ley?

De acuerdo con una interpretación literal del apartado a) de la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015), los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigor y aún no finalizados continúan rigiéndose por la normativa anterior, es decir, por la Ley 30/1992. Ello implica que todos los trámites del procedimiento, incluidos los plazos y su cómputo, se someten íntegramente a dicha ley.

II. ¿Cómo debe entenderse el procedimiento administrativo?

El procedimiento administrativo debe entenderse como el conjunto ordenado de actos y trámites que la Administración realiza conforme a cauces normativamente establecidos, y que concluye con una resolución que afecta a uno o varios administrados. Durante su tramitación, los interesados pueden ejercer su derecho de defensa mediante la presentación de alegaciones y pruebas, las cuales deben aportarse dentro de los plazos fijados por la Administración según la normativa aplicable al procedimiento. Esta información ha sido desarrollada por Administrativando Abogados, en su artículo denominado ¿En qué consiste el procedimiento administrativo común?

III. ¿Cuál es la función de los plazos?

Los plazos en un procedimiento administrativo tienen como función ordenar ese trámite y no afectan sustantivamente al derecho en sí, porque no determina la existencia o el contenido de un derecho, sino el momento de su ejercicio.

IV. ¿Qué determinan los plazos?

Los plazos en un procedimiento administrativo fijan el momento en que deben iniciarse y finalizar las actuaciones que afectan tanto a la Administración como a los administrados. Así se desprende del artículo 29 de la Ley 39/2015, que establece que los términos y plazos previstos en esta y en otras leyes son de obligado cumplimiento tanto para las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas como para los interesados en el procedimiento.

V. Criterio jurisprudencial sobre la norma aplicable a los estados de derecho nacidos al amparo de una ley anterior de procedimiento administrativo cuando ya está en vigor una nueva normativa.

La Sentencia núm. 1.283/2025, de 14 de octubre de 2025, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, aborda la cuestión de si un plazo que comienza cuando ya está en vigor la Ley 39/2015 debe computarse conforme a esta —considerando inhábil el sábado—, aun cuando el procedimiento en el que se concede dicho plazo se hubiera iniciado bajo la vigencia de la Ley 30/1992; o si, por el contrario, debe aplicarse esta última ley para regir todo el procedimiento, incluido el cómputo de plazos que se inician cuando ya no está vigente. A tal fin, el Tribunal Supremo señala lo siguiente:

1. Con relación al derecho intertemporal o transitorio

El ordenamiento jurídico es un sistema dinámico de tal manera que, en los casos de sucesión normativa y de cambio legislativo, el conocimiento y la certeza de cuál sea el derecho aplicable en el espacio y tiempo se resuelve por el derecho intertemporal o transitorio que establece un régimen para las situaciones pendientes y determina las disposiciones normativas que han de regir las relaciones jurídicas existentes al producirse ese cambio normativo. En definitiva, el derecho transitorio puede hacer coexistir dos regímenes legales distintos en un mismo momento respecto de dos situaciones o relaciones jurídicas materialmente iguales, pero constituidas en momentos distintos. Este régimen transitorio se encuentra previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, donde se prevé la normativa aplicable a los procedimientos administrativos.

2. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las normas, como principios básicos que regulan la sucesión normativa.

La citada sentencia, señala que, desde el punto de vista gramatical, hablar de seguridad denota certeza, certidumbre, confianza o previsibilidad, lo que proyectado en el ámbito jurídico define la seguridad jurídica como la certeza de la norma que hace previsibles los resultados de su aplicación. En ese sentido, la certeza y previsibilidad se encuentran íntimamente vinculados, mostrándose de esa manera las dos vertientes, objetiva-subjetiva, definitorias de la seguridad jurídica, que aparecen reflejadas en la doctrina del Tribunal Constitucional, cuando afirma que la seguridad jurídica debe ser entendida desde un plano objetivo como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados ( STC 15/1986, de 31 de enero , FJ 1); pero además, desde una perspectiva subjetiva como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho ( STC 36/1991, de 14 de febrero , FJ 5). Por consiguiente, el principio de seguridad jurídica debe entenderse como «la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable» (STC 15/186, de 31 de enero). Esto es así porque la seguridad jurídica, como principio informador del ordenamiento de plasmación constitucional (artículo 9.3 de la Constitución Española), exige la certeza y el conocimiento previo de cuál será la norma que va a aplicarse a una determinada situación jurídica.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030