I. Breves aspectos introductorios sobre ¿Qué es el contencioso-administrativo?
Como todos los poderes públicos, las Administraciones públicas están sometidas a la ley y al Derecho. Visto de ese modo el artículo 106 de la Constitución Española (CE), establece que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. Bajo esa premisa surge la Jurisdicción Contencioso-administrativa como pieza fundamental del Estado de Derecho, que no es más, que el conjunto de órganos jurisdiccionales encargados de controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas originados por la actividad administrativa. Lo que quiere decir, que a través de la jurisdicción contencioso-administrativa un poder independiente como es el Poder Judicial controla los actos de la Administración y determina si dichos actos se encuentran conformes a Derecho.
En ese orden de ideas, con relación a ¿Qué es el contencioso-administrativo? podemos decir que se trata de una organización judicial especializada en la resolución de las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos frente a:
(i) Disposiciones de carácter general, y actos expresos y presuntos dictados por órganos de naturaleza administrativa (Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y demás organismos públicos), que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
(ii) Contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vías de hecho.
II. Regulación normativa del procedimiento contencioso-administrativo
Para determinar ¿Qué es el contencioso-administrativo? debemos conocer inicialmente que su regulación normativa se encuentra contenida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LRJCA).
III. ¿Cómo esta integrado el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?
Habiendo establecido ¿Qué es el contencioso-administrativo?, se debe conocer cómo está integrada orgánicamente esa jurisdicción. En ese sentido, el artículo 6 de la LRJCA, establece que la misma está integrada por:
(i) Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
(ii) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
(iii) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
(iv) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
(v) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
IV. Situaciones que se conocen a través del contencioso-administrativo
Determinar ¿Qué es el contencioso-administrativo?, implica a su vez fijar las cuestiones que se conocen a través de esta jurisdicción. En ese caso, conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:
(i) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes;
(ii) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas;
(iii) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público;
(iv) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente;
(v) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
V. Las partes del proceso contencioso-administrativo
Definir ¿Qué es el contencioso-administrativo?, conlleva además conocer las partes que lo constituyen.
El proceso contencioso-administrativo, como todo proceso se desarrolla entre dos partes, un sujeto activo que sigue la pretensión objeto del proceso (el particular) y un sujeto pasivo contra el cual se sigue la pretensión (la administración) o viceversa, considerándose parte demandada los sujetos previstos en el artículo 21 de la LRJCA.
Ambas partes deberán cumplir con los preceptos contenidos en los artículos 18 y 19 de la LRJCA, en cuanto a capacidad procesal y legitimación.
Asimismo, éstas podrán de conformidad con el artículo 23 de la LRJCA, delegar su representación y defensa a un procurador, bajo la asistencia en todo caso de un abogado, no obstante, los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, podrán comparecer por sí mismos
VI. ¿Cómo se tramitan los recursos contencioso-administrativos?
La tramitación de los recursos contencioso-administrativos, está establecida en el artículo 33 de la LRJCA, de la manera siguiente:
(i) Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición.
(ii) Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, los someterá mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo. Contra la expresada providencia no cabrá recurso alguno.
(iii) Esto mismo se observará si, impugnados directamente determinados preceptos de una disposición general, el Tribunal entendiera necesario extender el enjuiciamiento a otros de la misma disposición por razones de conexión o consecuencia con los preceptos recurridos.
VII. Procedimientos contencioso-administrativos
Conocer ¿Qué es el contencioso-administrativo?, no sólo radica en una definición conceptual del mismo, sino también en los distintos procedimientos que lo conforman, a saber:
(i) Procedimiento ordinario: regulado en los artículos 43 a 77 de la LRJCA. En este caso, antes de la interposición del recurso contencioso, el recurrente habrá de cumplir un requisito previo, consistente en el agotamiento de los recursos administrativos (hasta poner fin a la vía administrativa), o bien formular las reclamaciones que procedan contra la inactividad administrativa, o su actuación material por vía de hecho. Este procedimiento se inicia mediante la presentación del escrito de interposición por parte del recurrente que se limitará a citar el comportamiento o actuación impugnada, solicitando que se tenga por interpuesto el recurso.
(ii) Procedimiento Abreviado: regulado en el artículo 78 de la LRJCA, procede cuando los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conocen de la ejecución de actos firmes, cuestiones relativas al personal de las Administraciones, asuntos de extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político, de dopaje en materias deportivas, y las cuestiones que tengan una cuantía inferior a 30.000 €. Es un procedimiento básicamente oral, centrado en el acto de la vista, donde se fijan los hechos y se formulan alegaciones, practicándose la prueba propuesta y admitida.
(iii) Procedimientos especiales: Dentro de los procedimientos especiales se encuentran:
- Procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona, (violaciones de los Derechos Fundamentales). Es un procedimiento desarrollado bajo los principios de preferencia y sumariedad, con intervención preceptiva del Ministerio Fiscal y presenta plazos reducidos.
- Cuestión de ilegalidad. Surge como consecuencia de la estimación de un recurso indirecto, y se plantean por el órgano judicial que anuló un acto que aplicaba un Reglamento ilegal. Para que se produzca una anulación erga omnes del Reglamento, el órgano de origen deberá plantear la cuestión ante el órgano competente para anular disposiciones generales.
- Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. La Administración General y la autonómica pueden suspender los actos o acuerdos de Corporaciones de Derecho Público y Entidades Públicas que consideren lesivos para su competencia o para el interés general. Tras dicha suspensión, la Administración recurrente deberá interponer recurso contencioso-administrativo contra el acto o acuerdo que haya suspendido.
VIII. La sentencia en el ámbito contencioso-administrativo
La sentencia en el contencioso-administrativo, decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso y se dictará en el plazo de diez días, una vez declarado concluido el pleito.
La sentencia se pronunciará sobre:
(i) Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. La inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones se declarará en los siguientes casos: Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción; Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada; Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación; Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia; Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.
(ii) Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo. La sentencia desestimará el recurso cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados. Por su parte estimará el recurso contencioso-administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LRJCA.
IX. Otros modos de terminación del procedimiento
De conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 77 de la LRJCA, el procedimiento podrá finalizar cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
(i) Desistimiento del demandante;
(ii) Allanamiento del demandado;
(iii) Satisfacción extraprocesal de la pretensión;
(iv) Transacción acordada por las partes y;
(v) Sentencia del órgano jurisdiccional.
X. Costo de un recurso contencioso-administrativo
¿Qué es el contencioso-administrativo?, es una interrogante que no sólo lleva consigo el procedimiento que se sigue en esa jurisdicción administrativa y judicial, sino que además implica conocer otros aspectos involucrados con la misma, como sería saber cuánto cuesta interponer un recurso contencioso-administrativo.
En ese caso, lo primero que se debe tener presente es el tipo de procedimiento a realizar y la cuantía fijada por el secretario judicial, toda vez que se pueden apreciar costes fijos que van desde los 300 euros si se trata de un procedimiento ordinario y los 200 euros si es un proceso abreviado. No obstante, existen costes variables fijados en virtud de la cuantía reclamada, es decir, se impone un 0,5% de la cuantía hasta un millón de euros (máximo 10.000 euros) A partir de ahí, se aplica el 0,25%.
A todos estos valores, se le deben sumar los honorarios de abogados y procuradores. Además, hay que tener en cuenta que, en caso de que el recurso no prospere, al demandante se le podrá condenar al pago de las costas procesales.