Límite interinidad Administración Pública

limite interinidad administración pública

I. ¿Qué se entiende por límite de la interinidad en la Administración Pública?

En el ámbito de la Administración Pública, el límite de la interinidad hace referencia al conjunto de restricciones temporales, causales y legales destinadas a evitar que puestos estructurales, que deberían ser cubiertos por funcionarios de carrera o personal fijo, sean ocupados de forma prolongada, abusiva o injustificadamente precaria por  funcionarios interinos o personal temporal.

La interinidad debe responder siempre a razones expresas de necesidad y urgencia, y no puede utilizarse como mecanismo ordinario para cubrir necesidades permanentes de la Administración. Por ello, cuando la relación temporal se prolonga indebidamente o se encadenan nombramientos sucesivos sin causa suficiente, puede existir un supuesto de abuso de temporalidad susceptible de control administrativo y judicial.

Desde Administrativando Abogados, como despacho especializado en Derecho Administrativo y función pública, ofrecemos asesoramiento técnico en la defensa del personal interino afectado por situaciones de temporalidad abusiva, impugnación de ceses irregulares, análisis de procesos de estabilización, reclamación de derechos económicos y valoración de las acciones jurídicas viables conforme a la normativa y jurisprudencia aplicables.

II. ¿Cuál es el límite a la interinidad en la Administración Pública?

El límite legal a la interinidad en la Administración Pública, conforme a la causa que la origina y lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo adelante, TREBEP), será:

  1. Por vacante: El límite máximo improrrogable es de 3 años. Transcurrido este plazo, se produce el cese automático del interino. La vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso excepcionalmente se podría efectuar otro nombramiento.
  2. Por sustitución: Durará el tiempo estrictamente lo necesario mientras subsista el derecho de reserva de plaza del titular (bajas, excedencias, etc.).
  3. Programas temporales o exceso de tareas: Los plazos máximos están tasados en ese caso, será máximo de 3 años para programas, ampliables 12 meses por leyes de función pública autonómicas; y máximo de 9 meses en un período de 18 meses para acumulación de tareas.

III. ¿Qué consecuencias acarrea el incumplimiento del límite de la interinidad en la Administración Pública?

Superar los límites legales a la interinidad sin que la Administración haya ejecutado los procesos de estabilización genera lo que la jurisprudencia ha denominado abuso de temporalidad. Actualmente, el debate jurídico y las últimas sentencias -especialmente las del TJUE y el Tribunal Supremo durante los años 2024 y 2026-, giran en torno a cómo sancionar ese abuso cuando se traspasa el límite de la interinidad en la Administración Pública, señalando a tales fines como consecuencias:

  1. Procesos de Consolidación y Estabilización, que consisten en convocatorias especiales (por concurso de méritos o concurso-oposición) destinadas a estabilizar las plazas estructurales ocupadas por interinos de larga duración.
  2. Indemnizaciones: Compensaciones económicas para el interino que es cesado tras años de abuso sin que se le haya estabilizado. En este caso, se debe tomar en consideración, que el TJUE, ha determinado que la indemnización tasada de 20 días por año (con tope de 12 mensualidades) es insuficiente por sí sola si no va acompañada de otras medidas verdaderamente disuasorias o que reparen el daño de forma integral.

Esta postura ha dado un paso a la doble indemnización, donde el interino cesado cobra los 20 días por año que marca la ley, pero ahora tiene el derecho a reclamar por vía judicial una indemnización añadida por daños materiales y morales (ansiedad, pérdida de oportunidades, precariedad prolongada) derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

  1. La fijeza como sanción: El debate judicial más complejo sobre si la única sanción efectiva al abuso, cuando no existen otras medidas disuasorias en la ley nacional, debe ser convertir al interino afectado en personal fijo. Sobre este particular específicamente, ambos tribunales, discrepan profundamente, ya que, mientras el TJUE presiona para que la fijeza sea la solución definitiva si no hay otras medidas disuasorias efectivas, el Tribunal Supremo se resiste invocando los principios constitucionales de acceso al empleo público -igualdad, mérito y capacidad-.

Además, sobre este punto, a través de nuestro blog de Administrativando Abogados, se puede consultar el artículo denominado ¿Puede Europa obligar a hacer fijos a los interinos?

IV. Si la Administración mantiene al interino más de 3 años, ¿se convierte automáticamente en funcionario fijo?

No en el ámbito administrativo. El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a la «fijeza automática» generalizada porque vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Para que un tribunal reconozca la condición de fijo, el interino en abuso debe demostrar que ya superó en su día un proceso selectivo con plenas garantías (concurso-oposición u oposición libre) y que no obtuvo la plaza de carrera únicamente por falta de vacantes en ese momento.

V. ¿Afecta el límite de los 3 años a los funcionarios interinos nombrados para sustituciones por bajas o excedencias?

Con carácter general, no. El límite de 3 años previsto en el artículo 10 del TREBEP está pensado principalmente para los funcionarios interinos nombrados para cubrir plazas vacantes, es decir, puestos que no tienen titular y que deben ser incluidos en los correspondientes procesos de provisión o cobertura definitiva.

En cambio, cuando el nombramiento interino se produce para sustituir transitoriamente a un funcionario con derecho a reserva de puesto —por ejemplo, por baja, excedencia con reserva, permiso, comisión de servicios u otra situación legalmente prevista—, la duración queda vinculada a la causa que justifica la sustitución. En estos casos, el nombramiento debe mantenerse solo mientras subsista el derecho del titular a la reserva del puesto y la necesidad de sustitución.

Ahora bien, si desaparece la causa de sustitución y el puesto pasa a quedar realmente vacante —por ejemplo, por jubilación, fallecimiento, renuncia o pérdida definitiva del derecho del titular—, la situación jurídica cambia. Desde ese momento, la Administración deberá actuar conforme a las reglas aplicables a la cobertura de vacantes, evitando que la interinidad se prolongue indebidamente y pueda convertirse en un supuesto de abuso de temporalidad.

Para conocer más sobre la temporalidad del sector público en España, el abuso de la temporalidad y los límites a la interinidad en la Administración Pública, se pueden consultar a través de nuestro blog de Administrativando Abogados, los siguientes artículos:

Resumen

El límite de la interinidad en la Administración Pública busca evitar el abuso de la temporalidad en puestos estructurales. Conforme al artículo 10 del TREBEP, la interinidad por vacante no debe superar los 3 años, mientras que las sustituciones duran solo mientras subsista el derecho de reserva del titular, y los programas temporales o acumulaciones de tareas tienen plazos máximos específicos.

La superación injustificada de estos límites puede generar abuso de temporalidad y dar lugar a procesos de estabilización, impugnación de ceses o reclamación de compensaciones económicas cuando proceda. No obstante, en el Derecho español no existe conversión automática del funcionario interino en funcionario de carrera, por exigencia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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