Indemnización a interinos: ¿Cuánto podrían cobrar?

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I. ¿Cómo se define la indemnización a interinos?

En la actualidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante, Ley 20/2021), la indemnización no tiene naturaleza de despido, sino que se configura como una compensación económica derivada del cese del personal interino que no ha superado el correspondiente proceso de estabilización.

Dicha compensación tiene carácter tasado y se reconoce al personal que, ocupando una plaza de carácter temporal, cesa en su puesto como consecuencia de la adjudicación definitiva de dicha plaza a otra persona que ha superado el proceso selectivo.

II. ¿Cuándo procede la indemnización a interinos?

La indemnización a interinos únicamente procede respecto del personal interino, ya sea funcionario o laboral, que, encontrándose en situación de servicio activo, haya participado en el correspondiente proceso selectivo de estabilización y no lo haya superado, produciéndose, en consecuencia, su cese.

III. ¿Cuál es la cuantía de la indemnización a los interinos?

En cuanto a su cuantía, la citada Ley 20/2021 establece una indemnización equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un límite máximo de doce mensualidades. Por ejemplo, a un interino con 10 años de antigüedad y un sueldo de 2.500 €/mes, le corresponde una indemnización aproximada de 16.600 euros –equivalente a 20 días-.

IV. ¿Cuál es el escenario de la indemnización a interinos luego de la sentencia Obadal?

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 14 de abril de 2026, asunto C-159/25, considera que la indemnización actualmente prevista para el personal interino —consistente en veinte días de retribuciones por año de servicio, con el límite de doce mensualidades— carece de carácter disuasorio y no repara de forma adecuada el perjuicio sufrido por el trabajador tras una prolongada situación de temporalidad.

A estos efectos, de la citada sentencia cabe extraer las siguientes conclusiones:

1. ¿Por qué se considera una indemnización insuficiente?

El TJUE considera que la indemnización prevista en la Ley 20/2021 —anteriormente referida— no resulta suficiente para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en aquellos supuestos en los que concurre un abuso en la utilización de la temporalidad.

En efecto, conforme a lo declarado por el TJUE, dicha indemnización tiene un carácter meramente compensatorio vinculado al cese, pero carece de eficacia disuasoria y de naturaleza sancionadora frente a la Administración que ha incurrido en un uso abusivo de la contratación temporal.

2. ¿Cuáles serían los parámetros que el TJUE considera necesarios para la indemnización de interinos?

El TJUE señala, en su sentencia de 14 de abril de 2026, Asunto C-159/25, que a falta de una mejor medida –como podría ser la fijeza-, la indemnización de interinos debe ser lo suficientemente elevada como para:

  1. Compensar íntegramente los daños sufridos por el trabajador tras años de precariedad.
  2. Castigar a la entidad pública para evitar que siga utilizando interinos de forma fraudulenta para cubrir necesidades estructurales.

En ese sentido, el TJUE ha determinado que cualquier cuantía propuesta debe cumplir con tres requisitos -que la normativa española actual no satisface-. Siendo así, la indemnización debe ser:

  1. Proporcionada y Disuasoria, es decir, sin topes máximos. El TJUE rechaza que la indemnización esté limitada por los topes que usa España actualmente, esto quiere decir, que:
  • Rechaza el tope de 12 mensualidades, al argumentar el tribunal que un límite máximo impide que la sanción crezca proporcionalmente al tiempo de abuso.
  • Rechaza la cuantía fija de 20 días, ya que considera que una cifra tasada no permite reparar el daño real sufrido por el trabajador en situaciones de fraude prolongado.
  1. La cuantía debe ser una «Sanción», no un «Pago por Cese».

La propuesta del TJUE es que la indemnización no se calcule por el hecho de perder el trabajo, sino por el incumplimiento del Derecho de la Unión, esto quiere decir, que:

  • Si la Administración ha mantenido a alguien en fraude de ley, la cuantía debe ser lo suficientemente alta para que a la institución le resulte más caro abusar de la temporalidad que contratar personal fijo.
  • Al no ser adecuada la indemnización de 20 días, la jurisprudencia apunta a que la base mínima de cálculo debería ser, al menos, la del despido improcedente -33 días por año-, pero eliminando el tope de 24 mensualidades para que sea verdaderamente reparadora.
  1. Independiente del proceso de estabilización.

El TJUE aclara que la cuantía no puede estar condicionada a si el trabajador aprueba o no un examen. El derecho a la indemnización nace del abuso previo, no del resultado de una oposición posterior.

V. ¿Cuánto podría ser la indemnización para un interino?

Aunque el TJUE no fija una cifra exacta o una cuantía matemática cerrada, si establece un cambio de paradigma jurídico, en el cual la indemnización podría equipararse a la del despido improcedente –como base mínima sancionadora-, es decir, 33 días por año.

Para tener una idea de cómo podría ser la indemnización de un interino aplicando lo establecido por la sentencia del TJUE, te mostramos el siguiente ejemplo:

Imagina un interino con 20 años de servicio y un sueldo de 2.200 €/mes:

Concepto Cálculo con base en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Vía administrativa) Cálculo Post-Sentencia del TJUE Asunto C-159/25 Obadal (Vía judicial)
Días por año 20 días 33 días
Tope máximo 12 meses Sin tope
Total estimado 26.400 € 48.400 €

Otros aspectos relevantes de la sentencia, han sido abordados por Antonio Benítez Ostos, Socio-Director de Administrativando Abogados, quien en este video analiza las principales claves de la sentencia del TJUE sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público, y nos ilustra en el siguiente artículo sobre qué significa la sentencia europea y a quién afecta.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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