¿Fijeza e indemnizaciones para interinos y personal laboral en fraude de ley o abuso de temporalidad tras la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Obadal?

I- ¿Qué establece la STS 475/2026, de 11 de mayo de 2026 y cómo influye sobre el personal laboral e interino?

La STS 475/2026, de 11 de mayo de 2026, en el procedimiento núm. 3543/2023 (ROJ: STS 1959/2026-ECLI:ES:TS:2026:1959) constituye una respuesta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (en adelante, STS 475/2026) al impacto generado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada en el conocido asunto C-418/24, Obadal.

El núcleo del debate se centra en la determinación de las medidas adecuadas para sancionar el abuso de la temporalidad sucesiva en el empleo público. Mientras que el TJUE, en el asunto Obadal, apuntaba a que la conversión de la relación temporal en fija podría constituir la única medida verdaderamente efectiva en ausencia de otras sanciones suficientemente disuasorias, el Tribunal Supremo (TS) realiza una interpretación orientada a preservar la coherencia del sistema constitucional español de acceso al empleo público, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En este contexto, la sentencia articula su fundamentación sobre los siguientes pilares, que desde Administrativando Abogados, como despacho especializado en Derecho Administrativo y Función Pública, analizamos de forma sistemática para facilitar su correcta comprensión y aplicación práctica en el ámbito del empleo público.

1.- El fin de la impunidad: La indemnización para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad en personal laboral e interinos.

La STS 475/2026 establece que cuando no resulte posible la conversión en una relación fija, por ser contraria a Ley, “esta Sala tiene que determinar si una indemnización puede constituir una medida adecuada para prevenir y sancionar este abuso

En este sentido, la STS 475/2026 rechaza, con carácter general, la conversión automática de todos los contratos de duración determinada en relaciones fijas, al considerar que el ordenamiento jurídico español excluye la adquisición de la fijeza en el empleo público cuando no se han respetado los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al mismo. Añade, además, que, desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, una solución de esta naturaleza podría comprometer el principio de libre circulación de trabajadores.

Por ello, el TS concluye que, con carácter general, la medida adecuada para garantizar la efectividad de la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE consiste en el reconocimiento de una indemnización de carácter reparador y disuasorio, complementada con la eventual sanción administrativa impuesta por la autoridad laboral competente.

En consecuencia, cuando el ordenamiento jurídico español no contemple una medida suficientemente efectiva para sancionar el abuso de la temporalidad, la Administración deberá abonar una indemnización que no sea meramente simbólica. El Tribunal Supremo vincula esta reparación al principio de responsabilidad patrimonial, de modo que el trabajador público (que entendemos se podría extender a interinos) puede reclamar no sólo la liquidación derivada del cese, sino también los daños ocasionados por la situación de precariedad mantenida ilícitamente por la Administración.

Asimismo, para los supuestos en los que no se haya superado un proceso selectivo para adquirir la condición de fijo, la STS 1959/2026 considera insuficiente la indemnización de 20 días por año de servicio y admite una indemnización adicional por daño moral de hasta 10.000 euros,  según los criterios sancionadores del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sin perjuicio de la posible reclamación de daños materiales debidamente acreditados.

II.-  Flexibilización en la prescripción.

El mayor impacto práctico es la flexibilización de la prescripción, toda vez que, si no se reclamaba en el año siguiente al cese, se perdía el derecho a reclamar.

No obstante, en la STS 475/2026, se reconoce que el plazo de 1 año para reclamar no empieza a contar mientras el derecho de la UE no esté claro para el ciudadano, pero sin desaparecer el plazo de prescripción.

Lo que hace la doctrina jurisprudencial es desplazar el dies a quo (el momento inicial del cómputo), que empezaría a contarse cuando el interesado pudo conocer de forma efectiva y razonable la existencia del derecho a reclamar conforme al Derecho de la Unión Europea, es decir, cuando la situación jurídica deja de ser “jurídicamente incierta” por existir una interpretación suficientemente clara, estable o accesible que permita fundamentar la acción indemnizatoria.

3.- Como regla general no hay fijeza automática para personal laboral ni interinos.

El Tribunal Supremo evita expresamente el uso del concepto de fijeza para no contradecir el marco constitucional de acceso al empleo público basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. En su lugar, articula un concepto potente, como lo es, la permanencia condicionada, que no se trata de una categoría jurídica formal, sino de un concepto doctrinal o interpretativo que se utiliza para describir la solución intermedia que el TS viene sosteniendo en materia de abuso de temporalidad en el empleo público.

Afirma que la contratación temporal abusiva en el sector público no puede dar lugar a la adquisición automática de la condición de fijo, ya que ello vulneraría la Constitución Española y el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), además de comprometer la igualdad de acceso de terceros. Asimismo, recuerda que el Derecho de la Unión Europea exige la adopción de medidas efectivas y disuasorias frente al abuso, pero sin poner en riesgo la coherencia del sistema de acceso al empleo público ni convertir la temporalidad irregular en una vía indirecta de acceso definitivo.

En consecuencia, se rechaza la conversión automática de contratos temporales en fijos por abuso de la temporalidad, al entender que no tendría un efecto disuasorio real y consolidaría una vía de acceso contraria a los principios constitucionales.

Como alternativas, la STS 475/2026 identifica dos medidas para reparar y prevenir el abuso: por un lado, la concesión de una indemnización conforme a los criterios derivados de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE, de 14 de abril de 2026); y, por otro, la remisión del caso a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para la eventual apertura de un procedimiento sancionador.

Finalmente, la STS 475/2026 fundamenta este criterio en la necesidad de compatibilizar la protección frente al abuso de la temporalidad con el sistema constitucional de acceso al empleo público, de modo que el reconocimiento de la fijeza sin superar un proceso selectivo respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad resultaría incompatible tanto con la Constitución como con el régimen establecido en el TREBEP.

4.- Excepción a la no fijeza automática: cuando se ha aprobado un proceso selectivo u oposición pero sin obtener plaza.

La STS 475/2026 introduce una excepción limitada a la regla general de no conversión automática en fijo. En particular, se admite que puede declararse la fijeza cuando el trabajador haya superado previamente un proceso selectivo de acceso a empleo público fijo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, pero no haya obtenido plaza por insuficiencia de vacantes.

En estos casos, si posteriormente se formalizan contratos temporales y se produce un abuso en la temporalidad, la conversión en relación fija no se considera contraria a ley, en la medida en que ya ha existido una acreditación previa de la capacidad mediante un proceso selectivo válido y se constata, además, una necesidad estructural de personal derivada de la reiteración del abuso, en conexión con la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE.

Por el contrario, esta excepción no resulta aplicable cuando el acceso se ha producido a través de convocatorias de empleo de carácter temporal, en cuyo caso se mantienen los criterios generales de la doctrina jurisprudencial, que excluyen la conversión en fijo por ausencia de superación de un proceso selectivo específico para el acceso definitivo al empleo público.

5- Con relación a la carga de la prueba del abuso de temporalidad o fraude de ley.

La STS 475/2026, de 11 de mayo, simplifica la carga probatoria en los litigios sobre abuso de temporalidad al establecer una presunción de abuso de temporalidad o fraude de ley cuando se acredita una duración excesiva de la relación de servicio, normalmente superior a tres años sin convocatoria de proceso de estabilización o cobertura de la plaza.

En estos supuestos, corresponde a la Administración desvirtuar dicha presunción, acreditando de forma objetiva que la prolongación de la temporalidad respondió a razones reales de necesidad y urgencia debidamente justificadas, y no a una utilización estructural o abusiva de la contratación temporal en contra de la finalidad de la Cláusula 5.

II.- Interrogantes que han surgido tras la publicación de la sentencia STS 475/2026.

Tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo 475/2026, se ha producido un notable incremento de consultas interpretativas sobre su alcance y efectos prácticos. Desde Administrativando Abogados, se ofrecen a continuación respuestas a las cuestiones más frecuentes planteadas sin perjuicio de que sea necesario analizar cada caso concreto:

1.- ¿Me van a hacer fijo automáticamente si llevo más de 3 años de interino?

La respuesta es no. La sentencia es clara, la fijeza automática sin haber superado un proceso selectivo con garantías de igualdad, mérito y capacidad sigue siendo considerada contraria a ley por el Supremo. La solución general para el abuso será la indemnización reforzada.

2.- ¿Qué pasa si mi contrato terminó hace años? ¿Puedo reclamar ahora?

Efectivamente se podrá reclamar, bajo ciertas condiciones. La STS 475/2026, siguiendo la Doctrina Obadal, flexibiliza el plazo de prescripción. Se considera que el año para reclamar no empieza a contar hasta que el TJUE aclaró el derecho del trabajador. Esto abre la puerta a reclamaciones de ceses antiguos que se consideraban prescritos.

3.- ¿Cuánto dinero se puede recibir si se demuestra abuso?

Tras la sentencia STS 475/2026, la compensación es acumulativa, con base en la responsabilidad patrimonial:

  1. La indemnización legal por cese (20 días/año, máximo 12 mensualidades).
  2. Una indemnización por daño moral (hasta 10.000€ según la gravedad del abuso).
  3. Daños materiales adicionales (lucro cesante, etc.), siempre que el trabajador aporte pruebas concretas del perjuicio económico sufrido.

4.- ¿Se trata de un criterio del orden contencioso administrativo que afecta a los interinos?

El criterio no ha sido fijado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sino por la Sala de lo Social, que dictó la STS 475/2026.

No obstante, consideramos, sin perjuicio de que sea necesario analizar cada caso en particular, que podría extenderse a los funcionarios interinos habida cuenta las similitudes existentes y las ideas clarificadoras que aporta esta sentencia.

Serán muchos los funcionarios interinos y personal laboral que habiendo aprobado una oposición o proceso selectivo sin plaza y encontrándose en situación de abuso, solicitud su fijeza.

5.- ¿Será necesario interponer reclamaciones por parte de empleados públicos e interinos en abuso y fraude de ley.

Entendemos que las diferentes Administraciones no actuarán de oficio (por sí solas) a raíz de esta sentencia, luego consideramos que aquéllos que decidan defender sus derechos, han de iniciar los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales a tal fin.

En este sentido, consideramos que se producirá gran litigiosidad dado que: se recurrirán convocatorias, solicitud de indemnizaciones por empleados públicos e interinos cesados, se recurrirán ceses que se produzcan cuestionando su procedencia y solicitando mayores indemnizaciones, reclamaciones de fijeza por parte del personal laboral e interinos que hayan superado una oposición o un proceso selectivo sin obtener plaza y se encuentren en situación de abuso o fraude de ley. Todo ello, entre otras posibles actuaciones que se lleven a cabo.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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