La interinidad funcionarial en España

I.-¿Qué se entiende por interinidad funcionarial?

La interinidad funcionarial es la situación jurídica en la que una persona, denominada funcionario interino, es nombrada para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera, pero con carácter temporal, excepcional y causal, cuando concurren razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

Esta figura se regula principalmente en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). A diferencia de una relación laboral contractual, la relación del funcionario interino tiene naturaleza estatutaria y nace mediante un nombramiento administrativo, sujeto al Derecho Administrativo y a las causas legalmente previstas.

En este ámbito, Administrativando Abogados cuenta con una especialización cualificada en Derecho de la Función Pública y en la defensa de funcionarios interinos afectados por situaciones de abuso de temporalidad. Su intervención se orienta al análisis individualizado de cada caso, la impugnación de ceses cuando proceda, la reclamación de indemnizaciones o compensaciones jurídicamente viables, el reconocimiento de derechos económicos y profesionales, y la defensa frente a actuaciones administrativas contrarias a la normativa europea y nacional aplicable.

II.-Factores legales que determinan la interinidad funcionarial

Para comprender por qué se origina, se mantiene o se extingue la interinidad funcionarial en España, hay que analizar los factores legales, que son los presupuestos habilitantes recogidos en el artículo 10 del TREBEP, los cuales determinan el nacimiento de la relación de interinidad y obligan a la Administración a motivar la urgencia y necesidad, como son:

  1. Existencia de vacantes presupuestadas, es decir, plazas que forman parte de la estructura fija de la Administración, pero no tienen un titular de carrera. Siendo así, la existencia de vacantes se produce cuando un puesto estructural carece de un titular de carrera, en ese caso, con el objetivo de combatir la precariedad laboral en el sector público, estos nombramientos quedan limitados a un máximo de tres años, periodo en el cual la plaza debe ser provista por los cauces ordinarios o, en su defecto, suprimirse.
  2. Sustituciones transitorias: Esta modalidad permite el reemplazo temporal de un empleado público con derecho a reserva de su plaza (debido a situaciones como incapacidades temporales, licencias por maternidad/paternidad o excedencias). La vigencia de este vínculo está supeditada estrictamente al retorno del titular.
  3. Proyectos o programas específicos: Destinados a la ejecución de proyectos de duración delimitada. El marco temporal general no puede exceder los tres años, si bien la normativa autonómica en materia de función pública está facultada para autorizar una prórroga extraordinaria de hasta doce meses adicionales.
  4. Cargas de trabajo estacionales o extraordinarias: responde a acumulaciones puntuales de carga de trabajo en el órgano administrativo. En este supuesto, el nombramiento no podrá sobrepasar los nueve meses de duración dentro de un marco temporal de dieciocho meses.

III.-¿Quiénes son considerados funcionarios interinos?

El personal funcionario interino es un empleado público cuyo nombramiento es de carácter temporal y está motivado por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. En ese sentido, se le nombra para el desempeño de funciones que corresponden propiamente a funcionarios de carrera, habitualmente en puestos de naturaleza estructural. Siendo su relación con la Administración de carácter estatutario, lo que significa que está completamente regida por el Derecho Administrativo y no por el Derecho Laboral.

IV.-¿Existe la figura del indefinido no fijo en el funcionariado interino?

En este caso, la respuesta es negativa, ya que la figura del personal indefinido no fijo, es una creación de la jurisprudencia social que se aplica exclusivamente al personal laboral de la Administración. En el régimen estatutario –de los funcionarios-, el Tribunal Supremo ha reiterado que el abuso de temporalidad no transforma automáticamente a un funcionario interino en fijo ni en indefinido, ya que el acceso a la fijeza funcionarial está estrictamente ligado a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

V.- Aspectos específicos del régimen jurídico de las indemnizaciones de los funcionarios interinos tras la sentencia Obadal

Dentro de los aspectos específicos del régimen jurídico de las indemnizaciones dentro de la interinidad funcionarial, encontramos:

1.-Parámetros que el TJUE considera necesarios para la indemnización de interinos.

El TJUE señala, en su sentencia de 14 de abril de 2026, Asunto C-159/25, que a falta de una mejor medida –como podría ser la fijeza-, la indemnización de interinos debe ser lo suficientemente elevada como para:

  • Compensar íntegramente los daños sufridos por el trabajador tras años de precariedad.
  • Castigar a la entidad pública para evitar que siga utilizando interinos de forma fraudulenta para cubrir necesidades estructurales.

En ese sentido, el TJUE ha determinado que cualquier cuantía propuesta debe cumplir con tres requisitos -que la normativa española actual no satisface-. Siendo así, la indemnización debe ser:

a) Proporcionada y Disuasoria, es decir, sin topes máximos. El TJUE rechaza que la indemnización esté limitada por los topes que usa España actualmente, esto quiere decir, que:

  • Rechaza el tope de 12 mensualidades, al argumentar el tribunal que un límite máximo impide que la sanción crezca proporcionalmente al tiempo de abuso.
  • Rechaza la cuantía fija de 20 días, ya que considera que una cifra tasada no permite reparar el daño real sufrido por el trabajador en situaciones de fraude prolongado.

b) La cuantía debe ser una «Sanción», no un «Pago por Cese».

La propuesta del TJUE es que la indemnización no se calcule por el hecho de perder el trabajo, sino por el incumplimiento del Derecho de la Unión, esto quiere decir, que:

  • Si la Administración ha mantenido a alguien en fraude de ley, la cuantía debe ser lo suficientemente alta para que a la institución le resulte más caro abusar de la temporalidad que contratar personal fijo.

Al no ser adecuada la indemnización de 20 días, la jurisprudencia apunta a que la base mínima de cálculo debería ser, al menos, la del despido improcedente -33 días por año-, pero eliminando el tope de 24 mensualidades para que sea verdaderamente reparadora.

c) Independiente del proceso de estabilización.

El TJUE aclara que la cuantía no puede estar condicionada a si el trabajador aprueba o no un examen. El derecho a la indemnización nace del abuso previo, no del resultado de una oposición posterior.

2.-¿Cuánto podría ser la indemnización para un interino?

Aunque el TJUE no fija una cifra exacta o una cuantía matemática cerrada, si establece un cambio de paradigma jurídico, en el cual la indemnización podría equipararse a la del despido improcedente –como base mínima sancionadora-, es decir, 33 días por año.

Para tener una idea de cómo podría ser la indemnización de un interino aplicando lo establecido por la sentencia del TJUE, te mostramos el siguiente ejemplo:

Imagina un interino con 20 años de servicio y un sueldo de 2.200 €/mes:

Otros aspectos relevantes de la sentencia han sido abordados por Antonio Benítez Ostos, Socio-Director de Administrativando Abogados, quien en este video analiza las principales claves de la sentencia del TJUE sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público, y nos ilustra en el siguiente artículo sobre qué significa la sentencia europea y a quién afecta.

En un escenario jurídico profundamente transformado tras la histórica sentencia del TJUE en el asunto Obadal y el subsiguiente reajuste doctrinal del Tribunal Supremo, la defensa del personal interino en España ya no admite fórmulas automáticas ni plantillas genéricas.

En Administrativando Abogados, como despacho de referencia exclusivo en Derecho Administrativo y Función Pública, lideramos la estrategia procesal de vanguardia frente al abuso de la temporalidad en la Administración; combinamos un riguroso análisis técnico con un enfoque individualizado para combatir los topes indemnizatorios obsoletos, acreditar con solvencia el daño moral y profesional sufrido, y garantizar la protección íntegra de sus derechos económicos y de carrera, ofreciéndole un asesoramiento especializado y de alto nivel en cada fase del recurso contencioso-administrativo.

Además, para comprender aún más sobre la interinidad funcionarial en España, se pueden consultar los siguientes artículos que desde Administrativando Abogados, hemos preparado para ti:

 

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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