Jornada laboral 35 horas funcionarios

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I. ¿En qué consiste la jornada laboral 35 horas de los funcionarios?

La jornada laboral de 35 horas semanales de los funcionarios es una medida orientada al empleo público, que consiste en un régimen ordinario de prestación de servicios equivalente a 1.533 horas al año, frente al modelo tradicional de 37,5 horas semanales, que se sitúa aproximadamente en 1.650 horas anuales.

Esta reducción de jornada no implica, por sí misma, una disminución del salario ni de las retribuciones complementarias de los empleados públicos. Su aplicación depende del marco normativo vigente, de los acuerdos de negociación colectiva y de las condiciones presupuestarias y organizativas establecidas para cada Administración Pública.

II. Fundamento jurídico de la jornada laboral de 35 horas semanales para funcionarios

El fundamento jurídico de la jornada laboral de 35 horas semanales para funcionarios se encuentra, en el ámbito de la Administración General del Estado, en la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; la cual entró en vigor a partir del 15 de abril de 2026 y  dejó sin efecto la Resolución de 28 de febrero de 2019.

En Administrativando Abogados, firma boutique de referencia en Derecho Administrativo y Función Pública, asesoramos a empleados públicos y administraciones en la correcta interpretación, exigibilidad e implantación de esta normativa para garantizar el estricto cumplimiento de sus derechos laborales y retributivos

III. Aspectos claves sobre el funcionamiento de la jornada laboral de 35 horas para funcionarios

Dentro de los principales aspectos claves de funcionamiento de la jornada laboral de 35 horas semanales para funcionarios tenemos:

  1. Supone una media de 7 horas de trabajo efectivo al día, divididas en:
    1. Una parte fija consistente habitualmente de 5 horas diarias centrales.
    2. Una parte flexible, donde las 2 horas restantes, se organizan en los márgenes de entrada y salida fijados por cada departamento.
  2. Se cobra exactamente el 100% de las retribuciones fijas, periódicas y complementarias.
  3. Las horas de trabajo no se fiscalizan de forma rígida semana a semana, sino en balance mensual.
  4. La pausa diaria de media mañana continúa considerándose tiempo efectivo de trabajo, por lo que computa dentro de esas 7 horas diarias.
  5. Los puestos que tenían dedicación especial de 40 horas semanales bajan proporcionalmente a 37,5 horas.

IV. ¿A qué funcionarios se aplica la jornada laboral de 35 horas y a quiénes no?

La jornada laboral de 35 horas semanales se aplica, en el ámbito estatal, al personal al servicio de la Administración General del Estado, de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de los organismos autónomos, agencias y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la AGE a las que resulte aplicable esta regulación.

Sin embargo, esta jornada no se aplica de forma directa o automática a todos los empleados públicos, como se observa en los siguientes casos:

  1. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Territoriales.

La jornada laboral de 35 horas para funcionarios aprobada por el Gobierno de España ampara directamente al personal de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social. Por ello, no se traslada de forma automática a:

  1. Empleados de las Comunidades Autónomas (sin acuerdo en vigor): La competencia de organización de la jornada de su personal sanitario, docente y de administración general corresponde a cada Comunidad. En aquellas regiones que aún no han legislado o cerrado pactos en sus Mesas Negociadoras autonómicas, los funcionarios continúan con las 37,5 horas semanales.
  2. Funcionarios de la Administración Local (Ayuntamientos y Diputaciones): Los empleados municipales quedan fuera del alcance automático de los acuerdos estatales. Cada consistorio debe aprobar de forma autónoma la modificación en su Mesa Negociadora y condicionarla a sus propios presupuestos.
  1. Colectivos del Estado con Regímenes Especiales de Negociación.

En este caso, aun perteneciendo a la estructura estatal, existen puestos donde la jornada laboral de 35 horas para funcionarios requiere desarrollo normativo, adaptación o negociación específica, como sería el caso de:

  1. Personal del Servicio Exterior: El personal funcionario y laboral destinado en embajadas, consulados y delegaciones en el extranjero no pasa en automático a las 35 horas, al estar sujeto a las especificidades y cuadrantes del ámbito de Asuntos Exteriores.
  2. Personal Estatutario de la Salud y Docentes en ámbito estatal (Ceuta y Melilla): Aunque el acuerdo definitivo los incluye en el marco general, el despliegue efectivo en estos ámbitos requiere una adaptación técnica posterior mediante sus correspondientes mesas sectoriales.
  3. Personal de Instituciones Penitenciarias: Dado el sistema organizativo por turnos rotatorios, guardias y servicios continuados, la implantación no supone un simple recorte de horas diarias, sino que requiere una redistribución en cómputo anual negociada en su mesa específica.
  1. Colectivos con Exclusiones por Normativa Especial, excluidos expresamente de la resolución, como sería el caso, de:
  1. Personal Militar y Fuerzas Armadas: El personal militar no está sujeto al régimen general del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en esta materia, sino a la Real Ordenanza y a la regulación sobre disponibilidad, guardias y turnos propios de la defensa nacional.
  2. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil): Sus jornadas de trabajo, guardias y cómputo de horas se regulan por sus normativas específicas de la función policial, por lo que la jornada ordinaria del personal administrativo no se traduce automáticamente en su régimen horario.

Para aquellos colectivos donde la implantación no es automática o requiere desarrollo en Mesas Sectoriales, el equipo especializado de Administrativando Abogados ofrece representación jurídica integral en reclamaciones de extensión de derechos, adaptación de cuadrantes y recursos contencioso-administrativos frente a la inactividad de las Administraciones Públicas.

V. ¿Cómo se efectúa la distribución semanal de la jornada laboral de 35 horas semanales para los funcionarios?

Conforme a lo previsto en la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, la jornada laboral de 35 horas semanales para los funcionarios, se realizará de la manera siguiente:

  1. Jornada de mañana.

El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.

  1. Jornada de mañana y tarde.

El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 16:30 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9:00 a 14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y cinco horas o las treinta y siete horas y media semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 16:30 y las 18:00 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.

  1. Jornada de tarde.

El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 a 20 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas, así como entre las 20:00 y las 22:00 horas.

Si precisa asistencia legal personalizada o asesoramiento estratégico para la defensa de sus derechos laborales en la Administración Pública, en Administrativando Abogados ponemos a su disposición nuestro equipo altamente especializado en materia de personal y empleo público.

Resumen

La jornada laboral de 35 horas semanales para el personal de la Administración General del Estado se regula en la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública, que fija una jornada ordinaria de 1.533 horas anuales, sin reducción retributiva. Su distribución combina tramos de presencia obligatoria y márgenes de flexibilidad horaria, conforme al calendario laboral aplicable en cada departamento u organismo.

Esta jornada se aplica directamente al personal de la AGE, sus organismos públicos y entidades gestoras de la Seguridad Social. No obstante, no se extiende automáticamente al personal de Comunidades Autónomas y entidades locales, que deberán aprobar su propia regulación previa negociación colectiva. Asimismo, determinados colectivos estatales requieren adaptación específica, y quedan excluidos los cuerpos sujetos a normativa especial, como personal militar y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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