¿Cuándo cabe el cese de un funcionario interino?

causas cese funcionario interino​

I. ¿Quiénes son funcionarios interinos?

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados por la autoridad competente con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (En lo sucesivo, EBEP).

Las preguntas más frecuentes sobre este tipo de funcionarios han sido abordadas por nuestra Directora, María José Amo Gago, a través del siguiente artículo.

II. ¿Cuándo cabe el cese de un funcionario interino?

El cese del funcionario interino implica la finalización del vínculo administrativo que lo une a la Administración, por lo tanto, cabe el, cese de un funcionario interino:

  1. Cuando la causa que motivó su nombramiento desaparece
  2. Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos
  3. Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados
  4. Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento
  5. Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento

Además de las circunstancias anteriores, también cabe el cese de un funcionario interino, por las mismas causas establecidas para la pérdida de la condición de funcionario de carrera, como son:

  1. La renuncia a la condición de funcionario
  2. La pérdida de la nacionalidad
  3. La jubilación total del funcionario
  4. La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme
  5. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme

Con relación a la forma como ha de llevarse a cabo el cese de un funcionario interino, nuestra Of Counsel, Gertrudis Ramos Martínez, nos ilustra a través del siguiente video

III. ¿Cuáles son las circunstancias de necesidad y urgencia que permiten el nombramiento de funcionarios interinos?

Las circunstancias de necesidad y urgencia que permiten el nombramiento de funcionarios como interinos serán:

  1. La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años
  2. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario
  3. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP
  4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses

IV. ¿En qué forma prestará sus servicios un interino?

Un interino prestará sus servicios con carácter transitorio en virtud de un nombramiento sujeto al Derecho Administrativo y ocupará plazas dotadas presupuestariamente que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, están reservadas a funcionarios de carrera.

V. ¿Cuál es el régimen que se aplicará al personal interino?

El régimen aplicable al personal interino será el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

VI. ¿Cuánto debe durar un funcionario interino en ejercicio de una interinidad?

  1. En el caso de la existencia de plaza vacante, la interinidad tendrá una duración máxima de 3 años
  2. En el caso de la ejecución de programas, la duración de interinidad no podrá exceder de 3 años
  3. Cuando se trate del exceso o acumulación de tareas la interinidad tendrá una duración máxima de 9 meses dentro de un periodo de 18 meses

VII. ¿Cabe indemnización y/o compensación económica por el cese de un funcionario interino?

Aunque el artículo 10.3 del EBEP señala que el cese del funcionario interino no da derecho a compensación, existen casos en los cuales cabe para este tipo de funcionarios derecho a una compensación económica.

Por ejemplo, el apartado cuarto de la disposición adicional decimoséptima del EBEP señala que el incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. En ese caso, es importante conocer, los siguientes aspectos:

VIII. ¿Cuándo nace el derecho a esta compensación económica por cese de funcionario interino?

El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento.

IX. ¿A qué funcionario interino se aplicará la compensación económica?

Esta compensación económica rige pro-futuro sobre el personal nombrado a partir del 30 de diciembre de 2021.

X. Supuestos en los cuales no procede la compensación económica.

Esta compensación económica no procederá en caso de que el cese del funcionario interino sea por causas disciplinarias, ni por renuncia voluntaria.

XI. ¿Cuándo procede indemnización por cese de funcionario interino?

La STS, Sala Tercera, Contencioso-Administrativo, Resolución 1152/2023, de 19 de septiembre de 2023, estableció que para que proceda la indemnización por cese de un funcionario interino, se debe tomar en consideración lo siguiente: “…dado que no puede ser el cese ajustado a derecho lo que ocasione un daño susceptible de indemnización, ésta sólo tendría fundamento si mientras duró la situación de interinidad y como consecuencia de la misma se produjo una lesión física o moral, una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Pero esto -tal como esta Sala ya tuvo ocasión de explicar en las sentencias de 26 de septiembre de 2018, citadas en el auto de admisión de este recurso de casación- pasa por presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños; …”

XII. ¿Se puede impugnar el cese de un interino?

Efectivamente, si un interino considera que su cese no se encuentra ajustado a la Ley, tiene la posibilidad de interponer los recursos administrativos de alzada o reposición. Ahora bien, en caso de que no prospere la impugnación en sede administrativa, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativo, alegando, cuando proceda:

  1. La nulidad del cese por falta de motivación
  2. El abuso de la temporalidad
  3. Inaplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea buscando la fijeza, indemnización o medidas cautelares

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030