I. ¿Qué son las notificaciones de Hacienda?
Las notificaciones de Hacienda son avisos que envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en lo sucesivo AEAT) a personas físicas, jurídicas o entidades, a los fines de:
- Informar.
- Avisar de un proceso.
- Requerir alguna documentación.
Estas notificaciones se encuentran sometidas al régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para las notificaciones administrativas, con las particularidades previstas en la Sección Tercera (Notificaciones) del Capítulo II (Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios) del Título III (La aplicación de los tributos) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo Ley General Tributaria), y podrán practicarse a través de cualquier medio fehaciente, incluso los electrónicos, informáticos y telemáticos, en los términos previstos para ello en la legislación tributaria.
II. ¿Cuáles son los tipos de notificaciones de Hacienda?
De conformidad con lo previsto en la legislación tributaria, observamos que Hacienda puede emitir diversos tipos de notificaciones, dentro de los cuales podemos mencionar:
1.- Carta comunicativa, que se configura como una comunicación oficial en la cual se acumula información referente a un trámite. En este caso estamos ante un documento cuya función exclusiva es informar al contribuyente de alguna situación, lo cual permitirá actuar como consecuencia de su contenido.
2.- En los procedimientos de comprobación, se observan tres tipos de notificaciones de Hacienda, tales como:
- Notificaciones de requerimiento: En este caso, Hacienda solicita información o documentación relacionada con alguna declaración. Normalmente, el plazo que se tiene para responder este tipo de notificaciones es de 10 días hábiles.
- Notificaciones de propuestas de liquidación provisional: En este caso se emite cuando los datos que contiene Hacienda no coinciden con la declaración formulada por el contribuyente, ya sea por incongruencia o discordancia de los datos declarados.
- Notificaciones de resoluciones de procedimientos: Se emiten a los fines de indicar que el procedimiento de comprobación ha finalizado y se indica cuál es el resultado del mismo.
3.- Providencia de apremio: Notificación que se emite por Hacienda cuando existe una deuda pendiente y finaliza el plazo para cumplir con dicha obligación en periodo voluntario. En la misma, Hacienda manifiesta los intereses de demora por pago fuera de plazo.
4.- Diligencia de embargo: Documento mediante el cual Hacienda notifica el embargo de los bienes con el objeto de saldar las deudas pendientes.
5.- Notificación de inicio de procesos de investigación fiscal, con la cual se notifica el inicio de una inspección tributaria.
6.- Notificación de expediente sancionador: En este caso, se recibe una notificación del comienzo de un expediente sancionador cuando se ha vulnerado de manera injustificada la normativa tributaria.
III. ¿Quiénes se encuentran legitimados para recibir las notificaciones de Hacienda?
Los legitimados para recibir las notificaciones de Hacienda, son:
- El obligado tributario o su representante, cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto, o en el domicilio fiscal de uno u otro.
- Cualquier persona que se encuentre en el lugar señalado al efecto o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante, cuando estos, no se hallen presentes en el momento de la entrega.
No obstante, es oportuno mencionar que, el rechazo de la notificación por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
IV. ¿Dónde se deben practicar las notificaciones de Hacienda?
Las notificaciones de Hacienda se practicarán de la manera siguiente:
- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
- En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.
V. ¿Dónde se pueden consultar las notificaciones de Hacienda?
Las notificaciones de Hacienda se podrán consultar a través de:
- La página web de la AEAT.
- La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) integrada en la carpeta ciudadana.
En ambos casos se requerirá alguno de los siguientes sistemas de identificación:
- DNI electrónico.
- Certificado electrónico.
- Clave PIN.
VI. ¿Qué sucede cuando no se pueden practicar las notificaciones de Hacienda?
De conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria, cuando las notificaciones de Hacienda no sean posible efectuarlas al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el «Boletín Oficial del Estado» En la publicación constará:
- La relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante.
- El procedimiento que las motiva.
- El órgano competente de su tramitación.
- El lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.
En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
No obstante, si el obligado tributario o su representante comparecieran dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio, se practicará la notificación correspondiente y se dejará constancia de la misma en la correspondiente diligencia en la que, además, constará la firma del compareciente. Ahora bien, en el supuesto de que el obligado tributario o su representante comparezcan, pero rehúsen recibir la documentación que se pretende notificar, se documentará esta circunstancia en la correspondiente diligencia a efectos de que quede constancia del rechazo de la notificación, y se entenderá practicada la misma.
VII. ¿Qué hemos de saber sobre las notificaciones de Hacienda a través de medios electrónicos?
Con relación a lo que hemos de saber sobre las notificaciones de Hacienda a través de medios electrónicos, tenemos que de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la AEAT:
- Las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada.
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
No obstante, Hacienda podrá practicar las notificaciones por los medios no electrónicos, en los siguientes supuestos:
- Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la AEAT y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
- Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.
- Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para su entrega a los obligados tributarios con antelación a la fecha en que la Hacienda tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.
VIII. ¿Qué notificaciones de Hacienda no podrán efectuarse a través de la dirección electrónica habilitada?
De conformidad con lo previsto en Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT, en ningún caso se efectuarán en la dirección electrónica habilitada, las siguientes notificaciones de Hacienda:
- Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
- Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.
- Las que efectúe la AEAT en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
- Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
- Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT, en el desarrollo del servicio de colaboración.
- Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la AEAT y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
- Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la AEAT.


