¿Cuándo hay que declarar los Bizum a Hacienda?

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I. ¿Qué es un Bizum?

Bizum es una plataforma de pago digital que permite efectuar transferencias rápidas y sencillas entre cuentas bancarias a través de una aplicación móvil. Es, por tanto, un servicio de pago móvil -compatible con casi todas las entidades bancarias españolas- que permite enviar y recibir dinero de manera instantánea utilizando únicamente el número de teléfono móvil del destinatario. Se trata de un servicio cuyo funcionamiento se encuentra vinculado a una cuenta bancaria.

En ese sentido, un Bizum presenta las siguientes características:

  1. Se trata de un servicio que permite transferencias inmediatas.
  2. Su acceso se efectúa a través de una app bancaria, por lo que no requiere del uso de una aplicación independiente.
  3. Se emplea a título personal y comercial.

Ahora bien, esta plataforma de pago digital nos lleva a formularnos la siguiente interrogante: ¿cuándo hay que declarar los Bizum a Hacienda?

II. ¿Cuándo hay que declarar los Bizum a Hacienda?

Aunque en la actualidad no existe una normativa específica que obligue a declarar los Bizum, surge la obligación de declarar estas transferencias cuando su naturaleza tiene índole empresarial o se vincula directamente a alguna actividad económica, en cuanto que se trata de un método de pago telemático más, como pudiera ser la tarjeta de débito y/o crédito o la transferencia bancaria.

Debemos tener en cuenta las siguientes condiciones:

  1. La naturaleza de los recursos.
  2. La fuente de obtención de ingresos.
  3. La periodicidad con la que se reciba o emita el movimiento, es decir, la frecuencia y volumen de operaciones, toda vez que, un uso habitual de este servicio con transacciones de igual cuantía puede llegar a ser considerado como una actividad económica sujeta a declaración.
  4. En ese sentido, nos encontramos con que, los Bizum se han de declarar a Hacienda, cuando:
  5. Cuando se supere los 10.000 euros anuales en envíos o recepciones.
  6. Cuando los aportes recibidos sean ingresos provenientes de la rentabilidad económica.
  7. Sean recursos percibidos por empresarios y autónomos, quienes los han de declarar como rendimientos de actividades económicas.

Siendo así, las entidades bancarias tienen la obligación de informar a Hacienda, cuando evidencie alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuentas que presenten movimientos superiores a 10.000 euros anuales
  2. Ingresos en efectivo que sean mayores de 3.000 euros en metálico.
  3. Operaciones que resulten sospechosas de fraude o blanqueo de capitales.

No obstante, lo anterior, el momento cuándo hay que declarar los Bizum a Hacienda variará, conforme a lo previsto en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, a partir del mes de enero de 2026, toda vez que, el control sobre los Bizum se incrementa y Hacienda, podrá recibir los informes mensuales sobre cobros efectuados por Bizum de autónomo y empresas, así como la fecha y hora del pago, la identidad del emisor y receptor con número de teléfono y concepto utilizado en el pago, en estos informes se han de incluir, cobros, abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo.

Siendo así, tenemos que desde el 1 de enero de 2026 los bancos deberán comunicar mensualmente a Hacienda, todos los ingresos recibidos, con independencia de la cuantía de la transacción.

III. ¿Qué sucede si no se declaran los Bizum a Hacienda?

No sólo se trata de saber cuándo hay que declarar los Bizum a Hacienda, sino qué sucede si por la naturaleza del Bizum éste debió declararse y la referida declaración no se efectúo, en ese caso, tenemos que la referida omisión puede ser objeto de diversas sanciones –según sea el caso-, dependiendo la gravedad por la forma incorrecta o poco transparente en el uso del Bizum, tales como:

  1. Multas que van desde los 600 euros.
  2. Posible sanción del 50% al 150% del importe no declarado.
  3. Recargos por demora.
  4. Además, por la gravedad de la situación, puede considerarse delito fiscal, con penas de prisión, cuando el beneficio fiscal indebidamente obtenido o la cantidad dejada de ingresar supere los 120.000 euros en un mismo ejercicio fiscal.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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