Reducciones por conformidad ante Hacienda

reducciones por conformidad ante hacienda

I. ¿En qué consiste la conformidad ante Hacienda?

Las actuaciones inspectoras de la Administración Tributaria pueden culminar con acuerdo, conformidad o disconformidad, y, sea cual sea el resultado, quedarán documentadas en acta. En el presente artículo nos centraremos en la segunda de las tipologías mencionadas: la conformidad del obligado tributario.

Las actas de conformidad se regulan en el artículo 156 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo, LGT), precepto en el que se establece que, con carácter previo a la firma del acta de conformidad, se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que estime conveniente a su derecho.

Así, cuando el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad con la propuesta de regularización formulada por la Inspección de los Tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en la referida acta, entendiéndose producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta contenida en la misma, si en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado el acuerdo del órgano competente para liquidar, con alguno de los siguientes contenidos:

  1. Rectificando errores materiales.
  2. Ordenando completar el expediente mediante la realización de las actuaciones que procedan.
  3. Confirmando la liquidación propuesta en el acta.

Estimando que en la propuesta de liquidación ha existido un error en la apreciación de los hechos o una indebida aplicación de las normas jurídicas y concediendo al interesado plazo de audiencia previo a la liquidación que se practique.

Es importante tener presente que los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria, respecto de los cuales el obligado tributario o su representante prestó su conformidad en las actas de inspección, se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho. Esto no implica que los contribuyentes suscriptores carezcan de recurso; el plazo para ello es de un mes, ya sea a través del recurso potestativo de reposición o mediante reclamación económica administrativa.

No obstante, es importante saber cuáles son los efectos que produce la conformidad, siendo uno de ellos las reducciones por conformidad ante Hacienda.

II. ¿Qué efectos produce la conformidad ante Hacienda?

La firma de un acta de conformidad ante Hacienda produce los siguientes efectos:

  1. El acta se entiende notificada al sujeto pasivo en la fecha de su firma.
  2. El inspector-jefe cuenta con el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta, para dictar y notificar al sujeto pasivo el acto administrativo de liquidación. Si no lo hace, se entiende producida la liquidación de acuerdo con la propuesta formulada en el acta, pasando la misma a convertirse en una liquidación.
  3. El contribuyente queda obligado a ingresar el importe de la liquidación en los plazos reglamentariamente establecidos a tal efecto en la LGT, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entiende producida la liquidación.
  4. Se obtienen reducciones por conformidad ante Hacienda.
  5. Además, puede suceder, que el inspector-jefe aprecie la existencia de errores materiales en el acta de conformidad, y dicte, para corregirlos, el correspondiente acto administrativo de liquidación, antes de que transcurra el plazo del mes desde la firma de aquella. En este caso, si la rectificación supone una minoración de la deuda, la nueva liquidación anula la propuesta del acta y el plazo de ingreso empieza a contar desde la fecha de notificación de dicha liquidación al sujeto pasivo. Caso contrario, si la rectificación supone un aumento de la deuda, la liquidación suplementaria por el exceso debe ingresarse en los plazos que se computen desde su notificación.

III. ¿Cuándo se entiende otorgada la conformidad ante Hacienda?

Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario, la conformidad ante Hacienda se entenderá otorgada, de la manera siguiente:

  1. En los procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada, salvo que se requiera la conformidad expresa, se entenderá producida la conformidad cuando el obligado tributario no interponga recurso o reclamación económico-administrativa contra la liquidación.
  2. En los procedimientos de inspección, se entenderá otorgada la conformidad cuando el obligado tributario suscriba un acta de conformidad o cuando, una vez el inspector-jefe haya rectificado la propuesta de regularización contenida en un acta, el obligado tributario manifieste su conformidad con la nueva propuesta contenida en el acuerdo de rectificación en el plazo concedido al efecto. Asimismo, se entenderá otorgada la conformidad cuando el obligado tributario que hubiese suscrito un acta de disconformidad manifieste expresamente su conformidad antes de que se dicte el acto administrativo de liquidación.

IV. ¿Qué se entiende por reducciones de conformidad ante Hacienda?

Se entiende por reducciones de conformidad ante Hacienda, al mecanismo previsto en la LGT, a través del cual los contribuyentes podrán beneficiarse de una reducción en el importe de las sanciones tributarias, si aceptan la propuesta de regularización de la cuota tributaria. Lo que significa ciertamente que la conformidad del sujeto pasivo, del retenedor o del responsable con la propuesta de liquidación que se le formule puede suponer una atenuación de la multa que sin tal conformidad podría serle impuesta, debiendo entenderse que la condonación afecta sólo a la sanción y no al resto de la deuda tributaria, como ha sido previsto en la Sentencia del Tribunal Constitucional N.º 76/1990, de 26 de abril de 1990 (Fundamento Jurídico 7.B).

V. ¿Cuáles son las reducciones por conformidad ante Hacienda?

Para determinar cuáles son las reducciones por conformidad ante Hacienda, nos remitimos a lo previsto en el artículo 188.1.b) de la LGT, el cual establece que, la cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas en los supuestos de conformidad se reducirá en un 30%. En este caso, el importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización.

Ahora bien, el importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad se reducirá en 40%, si concurren las siguientes circunstancias:

  1. Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 62 de la LGT o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de la LGT.
  2. Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción.

En este caso, de reducción por pronto pago ante Hacienda el importe de la reducción practicada –del 40%-, se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.

De lo anterior se infiere, que, si se presta conformidad a la liquidación, la sanción se verá reducida en el 30% de su importe. Si además de ello, se efectúa el pago de la sanción en período voluntario sin aplazamiento y sin interponer recurso o reclamación a la liquidación ni a la sanción, además de la reducción anterior, procederá la reducción por pronto pago ante Hacienda, del 40%.

VI. ¿Se pueden acumular las reducciones por conformidad ante Hacienda?

Efectivamente, puede darse el supuesto de concurrencia de ambas reducciones por conformidad ante Hacienda, y en ese caso, en primer lugar, se aplicará la reducción del 30%, si se dieran las circunstancias para aplicar la misma. En caso de no darse tales circunstancias, se aplicará directamente la reducción del 40%, caso de cumplir los requisitos de este precepto, pues la norma al indicar “en su caso” prevé que se haya podido aplicar previamente la reducción del 30% o bien que no se haya podido aplicar con anterioridad (…) Así, la base a la que se aplica la reducción será distinta en función de si se han aplicado previamente o no la reducción del 188.1.b) de la LGT. Por lo tanto, la reducción del artículo 188.3 de la LGT, se aplica sobre la sanción previamente graduada, donde podrá haber sido previamente objeto de aplicación la reducción del artículo 188.1.b) de la LGT, en función de que se den o no las circunstancias previstas para su aplicación. En consecuencia, según el importe de la base a la que se aplique el porcentaje del 40% el importe de la reducción será diferente (Consulta N.º V2688-23 de la Secretaría General de Tributos, de fecha 03 de octubre de 2023).

VII. ¿Puede una reclamación extemporánea anular la reducción por conformidad de las sanciones?

Para responder esta interrogante nos remitimos a la Resolución 00-07601-2021-00 de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 17 de julio de 2025, la cual, señala que, “…la contestación a la pregunta que acaba de plantearse sería que, en el supuesto de la reducción prevista en el artículo 188.1.b) de la LGT, la interposición extemporánea de un recurso o reclamación contra la regularización no conlleva la pérdida del derecho a la misma.”

Todo ello, en atención al pronunciamiento contenido en la Resolución de 19 de julio de 2024 (RG 7224/2021), donde se estableció, lo siguiente:

“La inadmisión a trámite por extemporaneidad tiene el mismo efecto jurídico que la ausencia de presentación de reclamación; es decir, se tendría por no puesto a todos los efectos legales, incluyendo, tanto aquellos que perjudiquen al obligado tributario, como aquellos que le beneficien. Así, en el presente caso determinaría la improcedencia de la exigencia de las reducciones practicadas como consecuencia de la interposición de recurso o reclamación.

Estamos en presencia de un plazo «preclusivo», esto es, si la reclamación se interpone fuera de plazo, el acto que se pretende atacar deviene firme y consentido (Resolución de este TEAC 14-11-2013, RG 00/5192/2011), pudiendo revisarse entonces sólo por las vías de la declaración de nulidad de pleno derecho -art. 217 LGT 2003- y la del recurso extraordinario de revisión -art. 244 LGT 2003-.

Esta interpretación es la que ha sostenido con carácter general el Tribunal Supremo por ejemplo en Auto de fecha 19/12/1977 donde indica que «a la falta de recurso … debe entenderse asimilada su interposición fuera del plazo legal», o de forma más concreta en Sentencia de 30/4/1998, al declarar que cuando el recurso o la reclamación económico administrativa se declara inadmisible hay que entender que «no ha habido reclamación», pues «… obviamente por interponer ha de entenderse el presentar una reclamación económico-administrativa, que se declare admisible por el Tribunal competente y que se tramite como tal».

 Siendo así, se concluye que una reclamación extemporánea no anula la reducción por conformidad de sanciones.

 

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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