¿Se aplican impuestos a las transferencias internacionales?

transferencias internacionales

I. ¿Cómo se definen las transferencias internacionales?

Las transferencias internacionales (también denominadas transferencias transfronterizas) se definen como aquellos movimientos de fondos realizados por medios electrónicos en los que el ordenante y el beneficiario se encuentran situados en países distintos, o cuando el dinero se transfiere entre cuentas ubicadas en diferentes jurisdicciones. En estos supuestos, una cuestión clave es determinar si ¿se aplican impuestos a las transferencias internacionales?

II. ¿Se aplican impuestos a las transferencias internacionales?

En España no existe un impuesto específico que se aplique por el mero hecho de realizar o recibir una transferencia internacional. Es decir, la transferencia en sí misma no constituye un hecho imponible. No obstante, los fondos transferidos sí pueden quedar sujetos a tributación y a obligaciones informativas, en función de su origen y naturaleza, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones relevantes.

Desde esta perspectiva, para determinar si procede la tributación de una transferencia internacional, es necesario analizar el origen de los fondos. En particular, debe considerarse lo siguiente:

  1. Si el dinero es producto del salario o renta del trabajo, ganancias patrimoniales, ingresos por alquileres, entre otros, tributará, -si eres residente fiscal en España- en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, si ya se pagó el impuesto en el país de origen se podría aplicar la deducción por doble imposición internacional, para no efectuar el pago dos veces. Todo lo que debes saber con relación al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo puedes consultar en nuestro artículo denominado ¿Qué hemos de saber acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
  2. Si se trata de una donación o una herencia, debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), cuyas cuantías y bonificaciones dependen de la Comunidad Autónoma donde resida la persona. Los aspectos más resaltantes sobre este impuesto, han sido abordados en el siguiente video, por nuestra Directora en Administrativando Abogados, María José Amo Gago, y además, pueden ser consultados en nuestro siguiente artículo Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  3. Si es producto de un préstamo, la transferencia está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque suele estar exento -pero es obligatorio presentar el modelo para justificar ante Hacienda que no es una donación encubierta-. Aspectos relativos a este impuesto, pueden ser consultados en nuestro artículo El impuesto sobre transmisiones patrimoniales

III. ¿Se deben cumplir obligaciones informativas cuando se efectúen transferencias internacionales?

Las transferencias internacionales están sujetas a determinadas obligaciones informativas que, por sí mismas, no implican el pago de impuestos, pero cuyo incumplimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones. En estos supuestos, la Agencia Tributaria y el Banco de España supervisan los movimientos con la finalidad de prevenir el blanqueo de capitales y otras infracciones financieras. Por lo tanto:

  1. El banco informará automáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de cualquier transferencia ya sea internacional o nacional, que supere los 10.000€. A pesar de que no se debe hacer nada, pueden darse casos en los que Hacienda solicite que se justifique de donde viene el dinero.
  2. Se deberá presentar una Encuesta de Transacciones Exteriores -Encuesta ETE-, en caso de que la transferencia internacional obedezca a transacciones con no residentes cuyo volumen de operaciones se encuentre entre 50 y 300 millones de euros el millón de euros al año. Si no alcanzas ese límite, no tienes que presentarla, a menos que el Banco de España te la requiera expresamente.

IV. ¿Qué elementos deben presentarse para que una transferencia pueda ser considerada como transferencia internacional?

Para que una operación sea definida y aceptada como una transferencia internacional, debe contener estos elementos identificadores:

  1. IBAN / Número de cuenta, que será el identificador internacional de la cuenta.
  2. Código BIC/SWIFT, que se traduce como el «DNI» del banco de destino, que permite localizar la entidad en cualquier parte del mundo.
  3. Residencia Fiscal: El factor que define la fiscalidad. Si transfieres dinero a una cuenta extranjera, pero tú eres el titular de ambas, se define como un traspaso entre cuentas propias (informativo); si es a un tercero, se define como un pago, – que, estará sujeto a impuestos según la causa, como se mencionó anteriormente.

V. ¿Qué costes genera efectuar una transferencia internacional?

Efectuar una transferencia internacional desde España no tiene un precio fijo, ya que los costes dependen de tres factores principales, como son:

  1. La zona geográfica de destino.
  2. La divisa.
  3. La modalidad de pago de los gastos.

En esos casos la comisión de emisión/recepción, va a variar según el banco, observándose, además, se genera un coste adicional, cuando la transferencia implique monedas distintas como podría ser de euros a dólares, en estos casos el banco suele aplicar un tipo de cambio que incluye un coste oculto.

VI. ¿Qué diferencia las transferencias internacionales de los giros y las remesas?

Los giros y remesas no deben confundirse con las transferencias internacionales, estas últimas equivalen al movimiento directo entre cuentas bancarias, mientras que, el giro o remesa, equivale a envío de dinero –a menudo en efectivo-, a través de agencias como Western Unión o MoneyGram, donde no siempre es obligatoria la existencia de una cuenta bancaria en ambos extremos.

VII. ¿Qué sanciones pueden ser aplicadas en caso de no presentar una declaración por transferencias internacionales?

Si la Agencia Tributaria detecta la recepción de una transferencia internacional que no ha sido declarada como ingreso —ya sea en concepto de salario, prestación de servicios profesionales, donación u otro rendimiento sujeto a tributación— puede apreciarse la comisión de una infracción tributaria, al considerarse una posible ocultación de rentas.

De conformidad con la Ley General Tributaria, cuando exista falta de ingreso de la deuda tributaria derivada de una autoliquidación, la conducta puede calificarse como infracción grave o muy grave, en función de la existencia de ocultación o de medios fraudulentos. En estos supuestos, la sanción pecuniaria puede oscilar, con carácter general, entre el 50 % y el 150 % de la cuota dejada de ingresar.

Así, por ejemplo, si la cuota tributaria que debía abonarse ascendía a 2.000 € y no se presentó la correspondiente declaración, la sanción podría situarse entre 1.000 € y 3.000 €, a lo que se añadirían los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo voluntario de pago hasta la regularización. El tipo de interés de demora tributario es fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y normalmente oscila entre el 4,05% y 5%.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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