I. ¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Constituye el objeto de este impuesto la renta del contribuyente, es decir, la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, siendo el ámbito de aplicación de este impuesto, todo el territorio español.
II. Regulación normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El IRPF se encuentra regulado a través de las siguientes normativas:
(i) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).
(ii) Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
(iii) Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, donde se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos (Orden HFP/310/2023).
III. ¿Cuál es el hecho imponible del IRPF?
Constituye el hecho imponible del IRPF, la obtención de renta por el contribuyente, compuesta por:
(i) Los rendimientos del trabajo.
(ii) Los rendimientos del capital.
(iii) Los rendimientos de las actividades económicas.
(iv) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
(v) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
IV. ¿Cuáles son las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
Estarán exentas del IRPF las rentas que se refiere el artículo 7 de la LIRPF.
V. ¿Quiénes ostentan la condición de contribuyentes por el IRPF?
(i) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la LIRPF.
(ii) Las personas físicas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF.
VI. Obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
(i) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
(ii) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
(iii) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la LIRPF, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
VII. Periodo impositivo del IRPF
El período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será el año natural. No obstante, dicho periodo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. En tal supuesto, el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.
VIII. Devengo del IRPF
El IRPF se devengará el 31 de diciembre de cada año.
IX. ¿Cómo se cuantifica la base imponible?
Para la cuantificación de la base imponible se ha de observar lo siguiente:
(i) Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
(ii) Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta.
(iii) Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro.
X. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF
El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos incluidos.
XI. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
De conformidad con la Orden HFP/310/2023, la confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:
- Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/
- Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. A tal efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), el número de referencia» o Cl@ve PIN», así como, en su caso, el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la domiciliación o solicitar la devolución.
- En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, y previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.
XII. Lugar de presentación del borrador o de la declaración del IRPF
La confirmación y presentación del borrador o la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales o en las oficinas de las Administraciones tributarias de éstas que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio, podrá realizarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica.
No obstante lo anterior, tratándose de declaraciones con resultado a ingresar la admisión de su presentación estará condicionada a que el contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, si ha optado por el fraccionamiento del pago.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración por los medios no presenciales a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 7 de la Orden HFP/310/2023 o presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulado.
XIII. Modalidades de pago y forma de obtención de la devolución
El contribuyente cuyo resultado sea a ingresar podrá elegir alguna de las siguientes modalidades de ingreso:
- Pago electrónico.
- Domiciliación.
- Reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago.
- Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento.
- Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación.
- Reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del PHE.
- Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago.
- Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento.
- Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de compensación.
- Ingreso parcial y reconocimiento deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del PHE y
- Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia.
Asimismo, el contribuyente también podrá:
- Realizar el pago de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria o cuando se realice el pago parcial con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.
- Efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso aprobado por orden ministerial, que deberá imprimir, y proceder a efectuar dicho ingreso en el plazo establecido.
- Cuando el obligado al pago no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.