Diferencias entre apelación y casación. Guía para no confundir los recursos en el contencioso

diferencia entre apelación y casación

I. ¿Cuál es la diferencia que existe entre apelación y casación?

En el orden contencioso-administrativo, el recurso de apelación y el recurso de casación son medios para impugnar una sentencia, pero no tienen la misma finalidad, ni el mismo alcance jurídico. A continuación, destacaremos las diferencias sustanciales, conforme a los siguientes criterios o aspectos.

II. Diferencias entre apelación y casación en cuanto a su naturaleza.

El recurso de apelación es un recurso ordinario, cuya interposición da lugar a la tramitación de una segunda instancia. No debe confundirse con una revisión de la primera instancia, sino con una depuración del resultado de la misma mediante una sana crítica de la sentencia apelada. En el caso de que las partes se limiten a reiterar los mismos argumentos esgrimidos en sus escritos de demanda o contestación, con independencia del Orden Jurisdiccional en el que nos encontremos.

Se puede ahondar sobre este recurso a través de nuestro artículo denominado ¿Qué es un Recurso de Apelación?

Por su parte, el recurso de casación es un recurso extraordinario, mucho más restrictivo, no se trata de una tercera instancia sino de una vía para unificar la interpretación de la ley. Para profundizar sobre este recurso, se puede consultar, nuestro siguiente artículo Recurso de casación contencioso – administrativo.

III. Diferencias entre apelación y casación en cuanto a su finalidad.

La Apelación tiene por finalidad revisar tanto los hechos —en particular, la valoración de la prueba— como el Derecho —esto es, la correcta aplicación de la ley— realizada en la sentencia de primera instancia. Por su parte, la casación tiene como finalidad la protección del ordenamiento jurídico y la garantía de una interpretación uniforme de la ley en todo el territorio nacional. En este recurso no se revisan los hechos ni la valoración de la prueba.

En consecuencia, mientras que en la apelación existe el derecho a que un tribunal superior vuelva a examinar el asunto y a valorar nuevamente la prueba —lo que la doctrina denomina novum iudicium—, en la casación el tribunal, generalmente el Tribunal Supremo, no puede revisar la valoración probatoria, salvo en supuestos excepcionales en los que dicha valoración resulte arbitraria, ilógica o manifiestamente irracional, lo que podría implicar la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española

IV. Diferencia entre apelación y casación en cuanto a la legitimación para interponer el recurso. Orden jurisdiccional contencioso.

En el recurso de apelación están legitimados para interponerlo las partes del proceso —demandante y demandado—, así como los terceros que ostenten un interés legítimo, es decir, aquellas personas que, sin haber sido parte directa en el proceso, puedan verse afectadas por la decisión judicial.

Por el contrario, en el recurso de casación sólo están legitimadas para recurrir las partes que hayan intervenido en el proceso en la segunda instancia (apelación), siempre que les resulte perjudicial la resolución impugnada y tengan interés en la correcta aplicación e interpretación del Derecho.

 V. Diferencias entre apelación y casación en cuanto a la competencia.

El recurso de apelación es resuelto por el órgano jurisdiccional superior al que dictó la resolución recurrida, como, por ejemplo, las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional, según el caso.

Por su parte, el recurso de casación es resuelto, con carácter general, por el Tribunal Supremo, que actúa como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes —salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales— y tiene encomendada la función de unificar la interpretación del Derecho en todo el territorio nacional.

VI. Diferencias entre apelación y casación en atención a la cuantía.

En el recurso de apelación, por regla general, sólo son apelables las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuya cuantía supere los 30.000 euros, así como aquellas de cuantía indeterminada, salvo que el asunto sea considerado de escasa entidad.

Por el contrario, en el recurso de casación la cuantía resulta, con carácter general, irrelevante, ya que lo determinante es la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En consecuencia, para que el Tribunal Supremo admita el recurso, la parte recurrente debe justificar que el asunto presenta relevancia jurídica suficiente, de modo que resulte necesario un pronunciamiento del Alto Tribunal para aclarar, interpretar o unificar la aplicación de una norma, especialmente cuando exista incertidumbre interpretativa, jurisprudencia contradictoria o una cuestión jurídica novedosa.

VII. Diferencias entre apelación y casación en cuanto a los plazos procesales.

En cuanto al recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LRJCA), el plazo para su interposición es de 15 días, contados desde la notificación de la sentencia.

Por su parte, el recurso de casación presenta una tramitación más compleja. En primer lugar, debe presentarse un escrito de preparación ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida, en el plazo de 30 días, desde su notificación. Si dicho órgano tiene por preparado el recurso, las actuaciones se remiten al Tribunal Supremo, donde la parte recurrente deberá interponer formalmente el recurso de casación dentro del plazo correspondiente. Posteriormente, la Sección de Admisión del Tribunal Supremo examina si concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, requisito necesario para la admisión del recurso.

VIII. Diferencias entre apelación y casación en cuanto a los requisitos para su tramitación.

En el recurso de apelación, el escrito de interposición es directo y completo, a diferencia de lo que ocurre en el recurso de casación, en el que existe una fase previa de preparación. Dicho escrito debe contener las alegaciones en las que se fundamente el recurso, debiendo la parte recurrente impugnar de forma concreta los argumentos de la sentencia recurrida. Asimismo, en el propio escrito puede solicitarse la práctica de prueba en segunda instancia, aunque de forma excepcional y restrictiva. En particular, sólo procederá respecto de aquellas pruebas que hubieran sido indebidamente denegadas en la primera instancia o que no pudieron practicarse por causas no imputables a la parte, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la LRJCA.

Finalmente, el recurso debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia recurrida (órgano a quo), que comprobará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad —especialmente los relativos al plazo y, en su caso, a la cuantía— antes de remitir las actuaciones al órgano superior competente para resolver la apelación.

Por su parte, en el recurso de casación existe, como requisito previo, la presentación de un escrito de preparación, en el que no se entra a discutir el fondo del asunto, sino que se justifica la admisibilidad del recurso.

A tal efecto, el recurrente debe:

  1. Acreditar la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, justificando de forma clara, separada y razonada por qué el asunto presenta relevancia para el ordenamiento jurídico.
  2. Identificar con precisión las normas jurídicas que se consideran infringidas, ya sean normas estatales o de la Unión Europea.
  3. Cumplir las exigencias formales de extensión y formato establecidas para los escritos procesales ante el Tribunal Supremo (márgenes, tipo de letra, número máximo de palabras, entre otros requisitos formales).

Para conocer más sobre este escrito de preparación, puede ser consultado nuestro artículo denominado, Modelo de preparación de recurso de casación contencioso administrativo

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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