Recurso de casación contencioso – administrativo

En esta entrada del blog, se va a explicar, a muy grandes rasgos y en términos generales, en qué consiste el recurso de casación contencioso-administrativo. Nos asomaremos ligeramente a su regulación, competencia objetiva, tramitación, las sentencias y autos recurribles, las presunciones de interés casacional, el contenido de la sentencia y la condena en costas, entre otros aspectos relevantes.

I. ¿Qué es el recurso de casación?

Podemos definirlo como el medio impugnativo extraordinario, devolutivo y suspensivo que procede frente a determinados autos y sentencias de las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y del Tribunal de Cuentas.

II. Regulación

El recurso de casación contencioso-administrativo, se encuentra normado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (artículos 86 a 93 LJCA).

III. Competencia casacional

Dentro de los órganos que componen la jurisdicción contencioso–administrativo, actúa como órgano de casación la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, como se verá a continuación. Asimismo, los Tribunales Superiores de Justicia pueden ser órganos de casación dado que tienen atribuido el conocimiento del recurso de casación contencioso-administrativo autonómico.

Con relación a la competencia objetiva, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación en los términos establecidos por la Ley de la Jurisdicción (art. 12.2 a) y de los recursos de casación contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento (art. 12.2 b).

IV. Resoluciones recurribles

En cuanto a los escritos susceptibles de recurso de casación contencioso-administrativo, cabe su interposición frente a sentencias (art. 86 LJCA) y autos (siendo requisito necesario previo la interposición de recurso de súplica -actual recurso de reposición-).

A) Sentencias.

Por un lado, las sentencias que se pueden impugnar por medio del recurso de casación contencioso-administrativo son las dictadas en tres supuestos.

(i) En primer lugar, en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo (pero únicamente si contienen doctrina gravemente dañosa para los intereses generales y sea susceptible de extensión de efectos) art. 86.1 segundo párrafo.

(ii) En segundo lugar, las dictadas en única instancia o apelación por la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.

(iii) En tercer lugar, las dictadas por las mismas salas de lo contenciosas-administrativas de los Tribunales Superiores de Justicia (solamente si el recurso se funda en infracción de normas de Derecho estatal o de la UE, que sea determinante del caso y siempre que se hubiesen invocado o tenidas en cuenta por la Sala sentenciadora), art. 86.3.

Un caso excepcional en que cabe recurso extraordinario de casación es frente a las sentencias dictadas en procedimientos de cuantía inferior a 30 mil euros, dado que no hay segunda instancia en procedimientos abreviados de cuantía inferior a la indicada, y frente a sus sentencias no cabe recurso de apelación.

B) Autos.

Por otro lado, se puede interponer el recurso de casación contencioso- administrativo, frente a autos dictados por la Sala Contenciosa-administrativa de la Audiencia Nacional y por las salas contenciosas-administrativas de los Tribunales Superiores de Justicia, pero para que se pueda iniciar la primera fase de tramitación del recurso, es decir la fase de preparación, es “requisito necesario interponer previamente el recurso de súplica (de reposición)”, como indica el artículo 87.2. Además, las resoluciones del Tribunal de Cuentas dictadas en materia de resolución contable también son recurribles en los casos mencionados en su Ley de Funcionamiento (Art 81 ley de funcionamiento del tribunal de cuentas ley 7/1988).
Por lo tanto, son susceptibles de recurso de casación contencioso- administrativo, los siguientes autos (art. 87.1 LJCA):

(i) “Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso administrativo o hagan imposible su continuación.

(ii) Los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares.

(iii) Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta.

(iv) Los dictados en el caso previsto en el artículo 91.

(v) Los dictados en aplicación de los artículos 110 y 111”.

En el caso de que se quiera recurrir un auto en casación, por ejemplo, el que resuelve la excepción procesal de falta de jurisdicción de modo que declara inadmisible el recurso (art. 87.1 a), de forma previa a la interposición del recurso de casación contencioso-administrativo, es procedente la interposición de recurso de súplica (ahora reposición) si el auto procede de un órgano colegiado, y recurso de apelación si el auto es de un órgano unipersonal.

V. Interés casacional

A la hora de plantearnos presentar un escrito de preparación de un recurso de casación contencioso-administrativo, es necesario que verifiquemos que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia (sobre todo en materia de condena en costas), pues solo será admitido a trámite el recurso si la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estima que el recurso presenta dicho interés (art. 88.1 LJCA), aunque también puede el Alto Tribunal apreciar dicho interés casacional objetivo y motivarlo de forma expresa en el auto de admisión del recurso (art. 88.2 LJCA).
Por su parte, el art. 88.3 establece una serie de presunciones de existencia de interés casacional objetivo: cuando se decide en base a normas sobre las que no hay jurisprudencia, cuando la resolución no la aplica por considerarla errónea, en caso de que la sentencia recurrida declare nula una disposición trascendente de carácter general, cuando el asunto corresponde a la Sala Contenciosa-administrativa de la Audiencia Nacional (por ser actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión) pero es resuelto por toro órgano, y, cuando se recurre un acto o disposición del gobierno o de los Consejos de gobierno de las CCAA.

En definitiva, el art. 88 LJCA es muy relevante. El apartado 2 recoge los casos en que ha de apreciarse la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia (si el tribunal aprecia que existe interés casacional admitirá el recurso por medio de resolución que tendrá forma de auto sin necesidad de que sea motivado, y si inadmite, de providencia). Y el apartado 3, establece los supuestos en que se presume que hay interés casacional (y en este caso si inadmite el órgano competente lo hará por auto motivado).

VI. Causas de admisión o inadmisión

La admisión o inadmisión a trámite del recurso de casación contencioso- administrativo, se recoge en el art. 90, cuyo apartado primero establece que la Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo puede acordar excepcionalmente oír a las partes en un plazo común de 30 días sobre la concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en el recurso.

Así, en los casos en los que ha de apreciarse la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la resolución adoptará la forma de providencia, si decide la inadmisión, y de auto, si acuerda la admisión a trámite. No obstante, si el órgano que dictó la resolución recurrida hubiera emitido en el trámite que prevé el artículo 89.5 opinión que, además de fundada, sea favorable a la admisión del recurso, la inadmisión se acordará por auto motivado.

Por su parte, en los supuestos en los que se presume la existencia de interés casacional objetivo, la inadmisión se acordará por auto motivado.

De tal forma, los autos de admisión precisarán la cuestión o cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo e identificarán la norma o normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación.

Por otra parte, las providencias de inadmisión únicamente indicarán si en el recurso de casación contencioso-administrativo concurre una de estas circunstancias:

(i) Ausencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación o recurribilidad de la resolución.

(ii) Incumplimiento de cualquiera de las exigencias del escrito de preparación.

(iii) Falta de relevancia y determinación del fallo de las infracciones denunciadas.

(iv) Carencia de interés casacional objetivo.

En este punto, es importante destacar que contra las providencias y autos de admisión o inadmisión no cabe recurso (art. 90.5 LJCA), y que, la inadmisión a trámite supone la condena en costas a la parte recurrente (art. 90.8 LJCA).

VII. El plazo para recurrir en casación

De conformidad con el artículo 89 de la LJCA, en el supuesto de que, quien estuviera legitimado por haber sido parte en el proceso o, debiera haberlo sido, decida interponer recurso de casación contencioso-administrativo, habrá de hacerlo en el plazo de treinta días desde que recibió la notificación de la resolución que pretenda impugnar.

La interposición del recurso de casación contencioso-administrativo comenzará con el escrito de preparación.

Cabe mencionar, que en la fase de preparación del recurso de casación contencioso-administrativo, las partes favorecidas por la sentencia recurrida podrán instar su ejecución provisional (art. 91 LJCA) si la misma les puede generar perjuicios, así como solicitar la adopción de medidas de seguridad o medidas cautelares o provisionales para paliar los perjuicios (arts. 129-136 LJCA medidas cautelares del orden contencioso-administrativo). Pudiendo exigirse la presentación de caución o garantía para responder de los perjuicios (art. 91.1), la cual puede constituirse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho (133.2 LJCA).

VIII. Tramitación del recurso de casación contencioso-administrativo

Una vez el recurso es admitido el Letrado dicta diligencia de ordenación y remite las actuaciones a la Sección de la sala contenciosa del Tribunal Supremo competente para su tramitación y decisión, y se concede al recurrente como ya se hizo mención en líneas anteriores un plazo de 30 días desde la notificación de la diligencia para presentar el escrito de interposición del recurso de casación contencioso-administrativo. No obstante, si transcurre el plazo sin que se presente escrito de interposición, el Letrado declara el recurso desierto (contra dicha declaración solo se pueden interponer los recursos previstos en el art. 102 bis LJCA, es decir, recurso de reposición y recurso directo de revisión), como indica el art. 92 LJCA.

En cuanto al contenido del escrito de interposición del recurso de casación contencioso-administrativo, el art. 92.3 LJCA establece los apartados que debe contener el escrito, e indica que se debe exponer el motivo de infracción de las normas o jurisprudencia identificada en el escrito de preparación, analizarse las sentencias del TS expresivas de dicha jurisprudencia, y precisar las pretensiones y el petitum.

Si hay defectos de contenido y tras una audiencia se confirman, se dictará sentencia de inadmisión del recurso de casación contencioso-administrativo (art. 92.4). En caso contrario dará traslado del escrito a la contraparte para que pueda presentar escrito de oposición en 30 días, con el cual, de ningún modo se puede pretender la inadmisión del recurso de casación contencioso-administrativo (art. 92.5).

Tras el plazo de oposición mencionado (art. 92.5) pueden acordarse dos cosas, o la celebración de una vista, o dar por concluso el recurso de casación contencioso-administrativo, quedando el mismo pendiente de votación y fallo (art. 92.6). Finalmente, dictará sentencia (art. 92.8) en los 10 días siguientes a la deliberación para votación y fallo, la sección competente de la sala contenciosa del TS o el Pleno de la Sala (art. 92.7), si resulta procedente por la naturaleza del asunto (esto será acordado por el Presidente de la Sala, de oficio, o, a petición de la mayoría de magistrados de la sección).

IX. Modelo de preparación de recurso de casación contencioso administrativo

A continuación, les mostramos un modelo de preparación de recurso de casación contencioso-administrativo:

X. La sentencia

El contenido de la sentencia viene establecido en el art. 93 LJCA. La sentencia fijará la interpretación de las normas que en el auto de admisión a trámite se consideró necesaria su interpretación, y a la luz de la interpretación que efectúe resolverá las cuestiones aducidas en el proceso.

Asimismo, el pronunciamiento puede ser confirmatorio, o por el contrario puede anular la sentencia o auto recurrido, ya sea en todo o en parte. Por ejemplo, anulará la resolución recurrida si aprecia que el orden contencioso – administrativo no es competente para conocer de las pretensiones (en cuyo caso indicará el orden jurisdiccional que considere competente) o que no era competente el órgano de instancia (remitiendo las actuaciones al órgano que debió conocer de ellas).

Además, en la sentencia también se puede acordar la retroacción de las actuaciones a un momento concreto del procedimiento de instancia, continuando desde entonces desde allí las actuaciones.

XI. Costas

En materia de costas del recurso de casación contencioso-administrativo, cada vez con más frecuencia, en caso de inadmisión del recurso, se impondrán las costas al recurrente.

En el supuesto de que el mismo finalmente sea interpuesto y desestimado, la condena en costas suele ser menos habitual, habida cuenta que previamente se constató la existencia de interés casacional objetivo.

Para concluir, resulta trascendental el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial publicado en el BOE de 6 de julio de 2016 por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En materia de normas para los escritos, establece que los escritos de interposición y contestación tendrán una extensión máxima de 50.000 caracteres con espacios (unos 25 folios); y, por su parte, los escritos de preparación y oposición deben tener como máximo 35.000 caracteres con espacios (unos 15 folios).

XII. Principales diferencias entre el recurso de casación y de apelación en la jurisdicción contencioso-administrativa

Existen importantes diferencias entre el recurso de casación y de apelación en la jurisdicción contencioso-administrativa, a consecuencia, principalmente, de su naturaleza. Así, mientras que el primero, se considera extraordinario, el segundo, sin embargo, resulta ser ordinario.

Lo anterior conlleva, de un lado, a que, para el recurso de apelación, los motivos por los cuales se puede proceder a su interposición, no se encuentren tasados. Quiere decirse, por tanto, que el recurrente podrá alegar todo cuanto estime oportuno para revocar la resolución impugnada. De contrario, el recurso de casación contencioso-administrativo, al ser extraordinario, sí que los motivos se encuentran previstos normativamente.

De otro lado, la función revisora del tribunal que conozca del recurso de apelación, a diferencia de lo que ocurre con el de casación contencioso-administrativo, no tiene límite, esto es, podrá revisar tanto los fundamentos de hecho como de Derecho. Y, se dice que a diferencia con el recurso de casación contencioso-administrativo dado que, la revisión de éste es más limitada, puesto que únicamente podrá pronunciarse sobre las cuestiones de Derecho.

XIII.-Vídeo para saber sobre el recurso de casación contencioso – administrativo.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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