Modelo de preparación de recurso de casación contencioso administrativo

En el presente artículo, analizamos algunas de las principales características del recurso de casación contencioso – administrativo. Asimismo, hemos elaborado un modelo de recurso de casación contencioso administrativo, que se podrá consultar al final del presente artículo (que recomendamos leer en su integridad para no incurrir en ninguna irregularidad formal), por si pudiera resultar de utilidad cara a tener que formalizar dicha impugnación.

I. Compartimos modelo de preparación recurso de casación contencioso-administrativo

El recurso de casación contencioso-administrativo es aquel que se interpone frente a ciertas resoluciones judiciales.

Así, de un lado, si acudimos al artículo 86 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA) podemos observar que mediante el mismo se pueden impugnar las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, las sentencias en única instancia o apelación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional o las del Tribunal Superior de Justicia de la misma orden jurisdiccional.

De otro lado, el artículo 87 del mismo texto normativo nos indica que también es susceptible de ser impugnado el auto que sea dictado por la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia del orden contencioso-administrativo.

En cualquier caso, recomendamos continuar con la lectura del presente artículo ya que su finalidad es poder presentar las notas más importantes que toda persona que desee interponer un recurso de casación contencioso-administrativo debe conocer. Asimismo, ilustraremos con un modelo de preparación de recurso de casación contencioso-administrativo que podrá ser muy útil.

II. ¿Cómo se prepara un recurso de casación contencioso-administrativo?

El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución judicial que se recurre en cuestión.

El modelo de preparación de recurso de casación contencioso-administrativo que acompañamos al presente artículo habrá de contener los siguientes requisitos que nos especifica el artículo 89 de la LJCA puesto que, en el supuesto de que no cumpliera dichas exigencias, no se tendrá por preparado el recurso de casación pudiendo interponer frente a dicha denegación únicamente un recurso de queja que se desarrollará según la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los requisitos de los que hablamos son los siguientes:

  • Requisitos en orden al plazo, legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada.
  • Determinar las normas o la jurisprudencia vulneradas. A su vez, se deberá acreditar que las mismas fueron alegadas, tenidas en cuenta por el juzgador de instancia o que debió tenerlas en consideración y que son relevantes y determinantes a la hora de resolver la litis.
  • Si la resolución impugnada hubiera sido dictada por el Tribunal Superior de Justicia, se deberá justificar que la norma vulnerada es parte del Derecho Estatal o de la Unión Europea.
  • Por último, que con arreglo a los demás requisitos existe interés casacional.

A dichos requisitos hemos de sumarle los dispuestos en el Acuerdo de 20 de abril de 2016, sobre extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y es que, siguiendo el modelo de preparación de recurso de casación contencioso-administrativo que hemos efectuado, hay que tener en cuenta lo siguiente según se extracta en dicho Acuerdo.

1. Extensión máxima.

Los escritos de preparación y de oposición deberían tener una extensión máxima de 35.000 «caracteres con espacio», equivalente a 15 folios, escritos solo por una cara (anverso).

Esta extensión máxima incluye las notas a pie de página, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incluirse en dicho escrito.

2.- Formato.

Será el mismo que el previsto para los escritos de interposición y oposición.

3.- Estructura.

3.1 Carátula.

Será la misma que se prevé para los escritos de interposición y oposición, con las siguientes previsiones específicas:

– No es necesario incorporar el número del recurso de casación, dado que todavía se desconoce.

– Identificación del tipo de escrito que se presenta (escrito de preparación, de oposición a la admisión, etc..)

– Se incorporará una ventana con el rótulo «Asunto», «Objeto» o similar, en la que se hará una brevísima descripción de la materia sobre la que verse el litigio, a los simples efectos de su pronta identificación. Por ejemplo: Propiedad Industrial. Patente. Caducidad.

3.2. Contenido de los escritos.

Pese a que, como hemos podido observar el recurso de casación tiene un rigor especial y aunque tiene un carácter restrictivo, la jurisprudencia es reiterativo en cuanto a que “no cabe incurrir en un rigorismo formal que vulnere la tutela judicial efectiva.”.

III. La admisión del recurso de casación contencioso-administrativo

Una vez que se haya presentado el escrito anteriormente referido -véase para ello el modelo de preparación de recurso de casación contencioso-administrativo ya que es muy ilustrativo-, si cumpliera con los requisitos mencionados, éste será admitido, teniéndose por preparado, ordenando el emplazamiento a las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien a su vez, se le remitirán los autos originales y el expediente administrativo. En definitiva, realmente quien admite o no el recurso de casación es una Sección del Tribunal Supremo que estará integrado por el Presidente de la Sala y al menos un Magistrado de sus restantes Secciones.

En este sentido, si finalmente se admite el recurso de casación se tendrá que determinar cuál o cuáles son las cuestiones que tienen un interés casacional, identificando así las normas o la jurisprudencia objeto de interpretación. Sin embargo, si fuera inadmitido el artículo 90.4 de la LJCA prevé que se deberá concretar el incumplimiento de cualquiera de los requisitos dispuestos en el articulo 89 de la misma norma y anteriormente referidos, que la infracción o infracciones declaradas no sean relevantes en el fallo o que carece de interés casacional.

Vemos por tanto que redactar el escrito inicial es fundamental. Por ello, recomendamos utilizar el modelo de preparación de recurso de casación contencioso-administrativo que hemos realizado ya que éste será determinante a la hora de que el recurso de casación se sustancie o no.

IV. Sustanciación del recurso de casación contencioso-administrativo

Una vez que el recurso de casación es admitido, la parte recurrente deberá presentar el escrito de interposición en el plazo de treinta días desde que se notifique diligencia de ordenación por la que se trasladan las actuaciones a la Sección competente para la tramitación del recurso de casación. Este escrito no sólo habrá de indicar las normas o la jurisprudencia infringidas, sino que además deberá analizarlas con sentencias del Tribunal Supremo que son expresivas de la misma, así como las pretensiones que se deduzcan del recurso de casación.

Una vez éste se haya interpuesto, se dará traslado a las demás partes personadas para que se puedan oponer al recurso en el plazo de treinta días. Transcurrido dicho término se acordará la celebración de la vista a no ser que sea innecesaria.

V. Resolución del recurso de casación contencioso-administrativo

Cuando hayan finalizado los trámites esenciales del procedimiento para sustanciar el recurso de casación contencioso-administrativo siendo muy importante tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos como bien queda plasmado en el modelo de preparación de recurso de casación contencioso-administrativo que hemos elaborado, la Sala competente dictará Sentencia. Esta resolución judicial determinará la interpretación de las normas estatales o de la Unión Europea resolviendo así las pretensiones deducidas en el procedimiento, pudiendo anular en todo o en parte la resolución judicial impugnada o también confirmarla y si lo estimara pertinente, ordenará la retroacción de las actuaciones a un momento fijo del proceso de instancia.

Es también significativo recalcar que podemos encontrarnos con dos supuestos donde la LJCA taxativamente prevé en el artículo 93.2 cómo tiene que resolver el Tribunal Supremo. Véamoslos.

En primer lugar, ¿qué ocurre si resuelve que el orden judicial contencioso-administrativo no es el competente para conocer del objeto litigioso?. Pues bien, anulará la sentencia recurrida pero también deberá indicar cuál es el orden judicial competente.

Y, en segundo lugar, ¿cómo resuelve el Tribunal Supremo si declara que el órgano judicial de instancia no es el competente?. La respuesta es sencilla. Anulará la resolución impugnada y remitirá las actuaciones al órgano judicial que debió conocer del fondo del asunto.

VI. Modelo de preparación de recurso de casación contencioso-administrativo

En conclusión, tal y como hemos indicado, el recurso de casación contencioso-administrativo se prepara mediante la presentación de un escrito, el cual ha de cumplir en todo momento con los requisitos exigidos en el artículo 89 de la LJCA. Es significativo recalcar, que a la hora de realizar el modelo de preparación de recurso de casación contencioso administrativo, que compartimos más abajo a efectos ilustrativos, se tenga en cuenta el Acuerdo de 20 de abril de 2016, sobre extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo el cual indica que ha de contener como máximo 35.000 caracteres con espacio, equivalente a 15 folios solo por una cara (esta extensión incluye las notas de pie de página, esquemas o gráficos).

A continuación, les mostramos un modelo de preparación de recurso de casación contencioso-administrativo:

VII. Vídeo sobre el recurso de casación contencioso administrativo

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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