Certificado de inexistencia de infracción urbanística: ¿Qué es y cómo pedirlo?

certificado de inexistencia de infraccion urbanistica

I. ¿Qué es el certificado de inexistencia de infracción urbanística?

El certificado de inexistencia de Infracción Urbanística, también denominado en algunos municipios certificado de no infracción o certificado de inexistencia de expediente de disciplina urbanística, es el documento mediante el cual el Ayuntamiento competente hace constar que, en la fecha de su expedición, no figura abierto ningún expediente de disciplina urbanística o restablecimiento de la legalidad respecto de una determinada vivienda, inmueble o finca.

Dependiendo del municipio y de la normativa aplicable, el certificado puede acreditar la inexistencia de procedimientos relacionados con obras ilegales, expedientes sancionadores o actuaciones de restablecimiento de la legalidad urbanística, como órdenes de demolición, suspensión, cierre o legalización.

Es importante tener en cuenta que este certificado no equivale necesariamente a una declaración general de legalidad urbanística del inmueble, sino que acredita el estado de los expedientes administrativos existentes en el momento de su emisión.

II. ¿Para qué sirve el certificado de inexistencia de infracción urbanística?

El certificado de inexistencia de infracción urbanística puede resultar útil en distintas situaciones, entre ellas:

  • Operaciones de compraventa, ya que permite conocer si existen expedientes de disciplina urbanística abiertos sobre el inmueble y facilita una adecuada due diligence antes de formalizar la operación.
  • Declaraciones de obra nueva por antigüedad, especialmente en los supuestos del artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. En estos casos, para la inscripción registral resulta relevante acreditar la antigüedad de la edificación y comprobar que no consta anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística.
  • Trámites urbanísticos posteriores, como determinadas solicitudes de licencia, legalización, cambio de uso o actuaciones sobre el inmueble, cuando la normativa municipal o el propio Ayuntamiento exijan comprobar previamente su situación urbanística.

En Administrativando Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo y Urbanístico, prestamos asesoramiento integral y realizamos análisis de due diligence en operaciones inmobiliarias, con el objetivo de detectar riesgos urbanísticos y reforzar la seguridad jurídica de la operación frente a las Administraciones y el Registro de la Propiedad.

III. ¿Cómo solicitar un certificado de inexistencia de infracción urbanística?

El procedimiento para solicitar un certificado de inexistencia de infracción urbanística depende de la regulación y organización de cada Ayuntamiento. Con carácter general, suele seguir los siguientes pasos:

  • Presentación de la solicitud: Debe dirigirse al Ayuntamiento competente, normalmente al área o servicio de Urbanismo o Disciplina Urbanística. Puede presentarse electrónicamente y, cuando proceda, también de forma presencial. Las personas jurídicas y demás sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 39/2015 deberán relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Pago de la tasa municipal: Algunos ayuntamientos exigen el abono previo de una tasa por la expedición del certificado, cuya cuantía se determina en la correspondiente ordenanza fiscal y, por tanto, varía de un municipio a otro.
  • Comprobación municipal: Los servicios urbanísticos revisan sus registros y expedientes para determinar si consta algún procedimiento de disciplina urbanística relacionado con el inmueble.
  • Expedición y notificación: Una vez realizadas las comprobaciones, el Ayuntamiento emite y notifica el certificado. El plazo de resolución dependerá de la normativa y organización de cada municipio, por lo que debe consultarse la sede electrónica correspondiente.

IV. ¿Cuáles son los requisitos y la documentación necesaria para solicitar el certificado de inexistencia de infracción urbanística?

La documentación exigida varía según el Ayuntamiento, aunque habitualmente puede solicitarse:

  • Formulario o instancia de solicitud, con los datos identificativos del interesado y, en su caso, de su representante.
  • Identificación precisa del inmueble, mediante dirección, referencia catastral y, cuando resulte necesario, plano de situación, polígono y parcela.
  • Documentación acreditativa de la titularidad o representación, cuando así lo exija el municipio, como escritura, nota simple registral, recibo del IBI o autorización del propietario.
  • Justificante del pago de la tasa municipal, cuando su abono sea obligatorio.

Algunos ayuntamientos pueden requerir documentación adicional, como fotografías del inmueble, planos o información complementaria necesaria para identificar correctamente la finca. Por ello, antes de presentar la solicitud resulta recomendable consultar la sede electrónica y la ordenanza fiscal del Ayuntamiento competente, ya que tanto los requisitos como la tasa y el plazo de expedición pueden variar considerablemente entre municipios.

V. ¿Quién puede solicitar el certificado de inexistencia de infracción urbanística?

El certificado de inexistencia de infracción urbanística puede ser solicitado, con carácter general, por:

  • El propietario o titular del inmueble.
  • Su representante debidamente acreditado, como un abogado, gestor u otro profesional.
  • Terceros con interés legítimo, como posibles compradores, cuando la normativa o el procedimiento municipal así lo permita.

En Administrativando Abogados asumimos la representación jurídica y la tramitación de solicitudes de certificados urbanísticos ante Ayuntamientos de toda España, incluyendo la preparación de la documentación y la atención de posibles requerimientos de subsanación.

VI. ¿Cuál es el plazo para solicitar el certificado de inexistencia de infracción urbanística?

Con carácter general, no existe un plazo máximo ni una fecha límite para solicitar este certificado. Puede pedirse en cualquier momento.

No obstante, dado que el certificado refleja la situación existente en la fecha de su expedición, puede ser conveniente solicitar uno actualizado cuando vaya a utilizarse en una compraventa, una operación registral, una legalización o cualquier otro trámite urbanístico.

VII. ¿Qué caducidad o vigencia tiene el certificado de inexistencia de infracción urbanística?

El certificado refleja la situación urbanística del inmueble en la fecha de su expedición y, con carácter general, no tiene un plazo único de caducidad.

No obstante, para compraventas, trámites registrales, financiación o gestiones urbanísticas puede exigirse un certificado reciente, por lo que conviene comprobar los requisitos que exija la entidad que vaya a utilizarlo.

VIII. ¿Se puede denegar la emisión del certificado de inexistencia de infracción urbanística por silencio administrativo?

La falta de respuesta del Ayuntamiento dentro del plazo previsto no equivale, por sí sola, a la expedición del certificado ni permite considerar acreditada tácitamente la inexistencia de infracciones urbanísticas.

El sentido del silencio administrativo dependerá de la normativa aplicable al procedimiento y de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015. En todo caso, el Ayuntamiento mantiene la obligación de resolver expresamente la solicitud.

Si transcurre el plazo sin respuesta, el interesado podrá utilizar los recursos administrativos o contencioso-administrativos que procedan según el órgano competente y la normativa municipal aplicable. En el ámbito local, muchas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, por lo que puede proceder recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.

En Administrativando Abogados asesoramos frente a retrasos o inactividad municipal en la expedición de certificados urbanísticos y articulamos los mecanismos jurídicos adecuados para obtener una respuesta expresa de la Administración.

IX. ¿Qué diferencia hay entre el certificado de inexistencia de infracción urbanística y el certificado de fuera de ordenación?

El certificado de inexistencia de infracción urbanística acredita, con el alcance que establezca cada Ayuntamiento, que en la fecha de su expedición no consta abierto un expediente de disciplina urbanística, sancionador o de restablecimiento de la legalidad sobre un inmueble determinado.

En cambio, la declaración o certificado relativo a una situación de construcción fuera de ordenación o asimilado a fuera de ordenación (AFO) reconoce una situación urbanística específica regulada por la legislación autonómica. En determinados supuestos, puede referirse a edificaciones irregulares respecto de las cuales ya no sea posible adoptar medidas de restablecimiento por haber transcurrido el plazo legal correspondiente.

Esta declaración no legaliza la edificación, sino que determina el régimen jurídico aplicable y las obras o usos que pueden autorizarse, conforme a la normativa autonómica correspondiente.

En Administrativando Abogados contamos con profesionales especializados en disciplina urbanística, legalización de edificaciones y procedimientos de reconocimiento de situaciones de fuera de ordenación o asimiladas, prestando asesoramiento ante Administraciones locales y autonómicas.

Resumen

El certificado de inexistencia de infracción urbanística es el documento mediante el cual el Ayuntamiento acredita, con el alcance que establezca la normativa municipal, que en la fecha de su expedición no consta abierto sobre un inmueble un expediente de disciplina urbanística, sancionador o de restablecimiento de la legalidad. No equivale a una declaración general de legalidad del inmueble ni regulariza posibles irregularidades urbanísticas.

Puede solicitarse en cualquier momento y resulta especialmente útil en operaciones de compraventa, declaraciones de obra nueva por antigüedad y determinados trámites urbanísticos, al permitir conocer la situación procedimental de la finca. Se diferencia de las situaciones de fuera de ordenación o asimiladas en que estas últimas responden a un régimen urbanístico específico regulado por la legislación autonómica.

Su tramitación, documentación exigida, tasa, plazo de resolución y forma de presentación dependen de cada Ayuntamiento. La solicitud puede corresponder al propietario, a su representante o, cuando la normativa lo permita, a un tercero con interés legítimo. Además, dado que el certificado refleja la situación existente en el momento de su emisión, puede ser necesario solicitar uno actualizado para determinadas operaciones notariales, registrales, financieras o urbanísticas.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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