Requerimiento de Hacienda: ¿qué es?, plazo y ¿cómo contestarlo?

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I. ¿Qué es un requerimiento de Hacienda?

Un requerimiento de Hacienda es una comunicación formal mediante la cual la Administración tributaria solicita a un obligado tributario o, en determinados casos, a un tercero, la aportación de información, documentación o aclaraciones con trascendencia tributaria. Puede ser emitido, entre otros, por órganos de gestión, inspección o recaudación y notificarse por medios electrónicos o, cuando legalmente proceda, por correo postal.

A través de un requerimiento, la Administración puede solicitar, por ejemplo:

  1. Documentación contable, mercantil o bancaria, como facturas, contratos, extractos, libros registro o justificantes.
  2. Aclaraciones o información adicional sobre datos incluidos en declaraciones, autoliquidaciones o declaraciones informativas.
  3. Información relativa a terceros cuando exista una relación económica, profesional o financiera con relevancia tributaria
  4. Comparecencia del contribuyente o de su representante, especialmente en el marco de procedimientos de comprobación o inspección.

El requerimiento no implica necesariamente la existencia de una infracción o una deuda tributaria, pero debe atenderse dentro del plazo concedido, ya que su incumplimiento o contestación incorrecta puede generar consecuencias desfavorables e incluso dar lugar a responsabilidad sancionadora.

En Administrativando Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo y Tributario, asesoramos y representamos a particulares, autónomos y empresas ante requerimientos y procedimientos de comprobación tributaria, analizando su alcance y preparando una respuesta orientada a la adecuada defensa de sus derechos e intereses.

II. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del requerimiento de Hacienda?

El requerimiento de Hacienda es una actuación administrativa de naturaleza tributaria mediante la cual la Administración exige al obligado tributario o a un tercero determinada información, documentación o comparecencia necesaria para el ejercicio de sus funciones de gestión, inspección o recaudación.

Como toda actuación administrativa, debe respetar los principios de legalidad, eficacia y proporcionalidad, así como los derechos y garantías reconocidos a los obligados tributarios en el artículo 34 de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT). La información solicitada debe guardar relación con una finalidad tributaria legítima y el requerimiento debe permitir al destinatario conocer con claridad qué documentación o información debe aportar.

Asimismo, el contribuyente tiene derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante, en los términos legalmente previstos. Por su parte, el artículo 93 de la LGT establece determinados límites al deber de información, entre ellos los derivados del secreto profesional, sin que éste pueda invocarse de forma genérica para impedir las actuaciones de comprobación tributaria.

III. Supuestos en los cuales efectúa Hacienda un requerimiento

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) efectúa un requerimiento cuando necesita comprobar, aclarar o solicitar información adicional para el ejercicio de sus funciones, siendo los desencadenantes habituales más comunes, los siguientes:

  1. Al contrastar las autoliquidaciones del contribuyente con la información que declaran terceros (bancos, clientes, proveedores, la Seguridad Social o Notarios) y encontrar diferencias.
  2. Cuando se aplican deducciones, bonificaciones o gastos deducibles (como gastos de vivienda, dietas o vehículos) y la AEAT exige aportar las facturas, contratos o justificantes de pago correspondientes.
  3. Si el sistema detecta que el obligado tributario estaba constreñido a presentar un impuesto (IRPF, IVA, Modelo 720, etc.) y no lo ha hecho en plazo.
  4. Cuando la autoliquidación resulta «a devolver» por un importe significativo, la Administración suele requerir los libros de contabilidad o facturas para verificar el saldo antes de ordenar el pago.
  5. Para solicitar información sobre las operaciones realizadas con un cliente o proveedor que está siendo investigado.

 IV. ¿En qué momento procesal puede Hacienda efectuar un requerimiento y con qué finalidad?

Los requerimientos de Hacienda se efectúan en distintas fases o procedimientos regulados en la LGT, como son:

ProcedimientoMomento en el que se efectúaFinalidad del requerimiento
Verificación de datosAl inicio del control por defectos formales o discrepancias menores.Aclarar incoherencias aparentes en la propia declaración.
Comprobación limitadaDurante el examen de la situación tributaria.Aportar libros, facturas o justificar operaciones concretas.
Inspección tributariaEn el marco de un expediente inspector de mayor alcance.Requerir contabilidad completa, ratificación de datos o comparecencia.
Procedimiento de recaudaciónTras el vencimiento de deudas no ingresadas.Solicitar información sobre bienes o emitir requerimientos de embargo.
Obtención de informaciónIndependiente de un procedimiento de liquidación en curso.Exigir datos con trascendencia tributaria sobre la propia actividad o de terceros.

V. ¿Cómo contestar correctamente a un requerimiento?

A la hora de dar respuesta a un requerimiento de la AEAT, se han de cumplir los siguientes pasos:

  1. Debe comprobarse:
    1. Que el órgano emisor es competente.
    2. Que el requerimiento identifica claramente el procedimiento del que trae causa (comprobación limitada, inspección, etc.).
    3. Que los datos solicitados guardan estricta relación con el objeto de la comprobación.
  1. Debe aportarse toda la documentación de manera ordenada. En la actualidad, el canal ordinario y obligatorio para personas jurídicas y recomendado para personas físicas es la Sede Electrónica de la AEAT, mediante la aportación de archivos (preferiblemente en formato PDF) firmados digitalmente a través de un registro electrónico. Es fundamental guardar el acuse de recibo o justificante de presentación emitido por el registro, que acredite fehacientemente el cumplimiento en plazo.
  2. Se debe redactar un escrito de alegaciones, el cual debe contener:
    1. Identificación fehaciente del obligado tributario, NIF, número de expediente y referencia del requerimiento recibido.
    2. Respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada uno de los requerimientos efectuados por la Administración, vinculando cada aportación documental con la pregunta o dato requerido.
    3. Solicitud formal de que se tenga por aportada la documentación en tiempo y forma, y por cumplimentado el requerimiento a los efectos oportunos.

El equipo especializado de Administrativando Abogados prepara respuestas a requerimientos tributarios con un enfoque jurídico y preventivo, diseñando desde el inicio una estrategia de defensa orientada a reducir riesgos, evitar regularizaciones desfavorables y prevenir posibles expedientes sancionadores, siempre en coordinación con el cliente y atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

VI. ¿Cuál es el plazo para contestar un requerimiento de Hacienda?

El plazo para contestar un requerimiento de Hacienda será el que figure expresamente en la notificación. En numerosos supuestos, especialmente en requerimientos de información o aportación documental, la normativa establece un plazo no inferior a 10 días, contado desde el día siguiente al de la notificación. Cuando el plazo se exprese en días hábiles, no se computan los sábados, domingos ni los días declarados festivos.

Si la documentación solicitada es especialmente voluminosa o concurren circunstancias que dificulten su aportación en plazo, puede solicitarse una ampliación, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido. Para ello, la solicitud debe presentarse antes de los tres días previos a la finalización del plazo, justificando las circunstancias que la hacen necesaria y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Cuando se cumplan estos requisitos, la ampliación se entenderá concedida por la mitad del plazo inicial, salvo que la Administración notifique expresamente su denegación antes de que venza el plazo original.

VII. Consecuencias del incumplimiento o contestación defectuosa del requerimiento de Hacienda

No atender correctamente un requerimiento de Hacienda o hacerlo fuera de plazo puede producir importantes consecuencias para el contribuyente, entre ellas:

  1. Responsabilidad sancionadora. El artículo 203 de la LGT considera infracción grave la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, incluyendo expresamente la falta de atención de un requerimiento debidamente notificado o la incomparecencia injustificada.
  2. Dificultades probatorias posteriores. La falta de aportación de documentación puede perjudicar la defensa del contribuyente y favorecer una regularización basada en la información disponible. No obstante, la documentación no aportada inicialmente puede, con carácter general, presentarse posteriormente en vía de reposición o económico-administrativa, siempre que resulte relevante y no exista una actuación abusiva o maliciosa.
  3. Regularizaciones desfavorables. Si el contribuyente no acredita adecuadamente determinados gastos, deducciones, ingresos o circunstancias requeridas, la Administración podrá regularizar su situación tributaria conforme a las pruebas e información disponibles, lo que puede dar lugar a una liquidación adicional y, cuando proceda, a un posterior procedimiento sancionador.

Ante una propuesta de liquidación, sanción o resolución desfavorable, en Administrativando Abogados asumimos la defensa técnica del contribuyente mediante los correspondientes recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas ante los TEAR o el TEAC y, cuando proceda, recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

VIII. ¿Un requerimiento de Hacienda es equivalente a una sanción o a una inspección?

No. Un requerimiento de Hacienda no es, por sí mismo, una sanción ni una liquidación tributaria, ni implica necesariamente el inicio de un procedimiento inspector. Se trata de una actuación mediante la cual la Administración solicita información, documentación o aclaraciones con trascendencia tributaria. Puede producirse de forma autónoma o dentro de procedimientos de gestión, comprobación, recaudación o inspección, dependiendo de las circunstancias concretas.

Por ello, recibir un requerimiento no significa necesariamente que Hacienda haya detectado una infracción, aunque su contenido debe analizarse cuidadosamente para determinar el procedimiento en el que se dicta, la información solicitada y las posibles consecuencias de su contestación. 

Resumen

El requerimiento de Hacienda es una actuación formal mediante la cual la Administración tributaria solicita al contribuyente o a terceros información, aclaraciones o documentación con trascendencia fiscal, ya sea en procedimientos de gestión, comprobación, inspección o recaudación. No constituye por sí mismo una sanción ni una liquidación, aunque debe respetar los principios de legalidad, proporcionalidad y los derechos reconocidos al obligado tributario por la LGT.

El plazo para contestarlo será el indicado en la propia notificación y, en numerosos supuestos, no será inferior a 10 días. Cuando concurran circunstancias justificadas, puede solicitarse una ampliación dentro de los límites legales. La respuesta debe identificar correctamente el expediente, aportar de forma ordenada la documentación requerida y contestar de manera clara a cada una de las cuestiones planteadas.

No atender el requerimiento, hacerlo fuera de plazo o responder de forma insuficiente puede dar lugar a sanciones por resistencia u obstrucción, dificultar la defensa posterior del contribuyente y favorecer regularizaciones desfavorables. No obstante, la documentación no aportada inicialmente puede, en determinados casos, presentarse posteriormente en vía de recurso o reclamación económico-administrativa, siempre que no exista una actuación abusiva o maliciosa.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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