Complemento específico de los funcionarios: ¿qué es?, ¿cuál es la cuantía? y ¿cómo reclamarlo?

complemento especifico funcionarios

I. ¿Qué es el complemento específico de los funcionarios?

El complemento específico es una retribución complementaria vinculada a las características concretas del puesto de trabajo desempeñado por el funcionario. Su finalidad es retribuir factores como la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad o las condiciones particulares en las que se desarrolla el puesto.

¿Consideras que tu puesto no está adecuadamente retribuido en atención a las funciones, responsabilidad o dificultad técnica que asumes? En Administrativando Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo y Función Pública, analizamos la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y las características reales del puesto para valorar la viabilidad de una reclamación retributiva frente a la Administración.

II. ¿Cuál es la cuantía del complemento específico de funcionarios?

No existe una cuantía única ni un importe fijo para el complemento específico de los funcionarios. Su importe varía en función de la Administración de pertenencia y, sobre todo, de las características concretas del puesto de trabajo.

La cuantía se determina atendiendo a factores como la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad o condiciones particulares del puesto, conforme a la normativa aplicable y a su correspondiente valoración.

Por ello, dos funcionarios del mismo cuerpo o subgrupo pueden percibir complementos específicos muy diferentes si ocupan puestos con distinto nivel de responsabilidad o exigencia. El importe concreto suele figurar en la RPT, catálogo de puestos o instrumento equivalente de cada Administración.

En consecuencia, para conocer la cuantía exacta del complemento específico debe consultarse la RPT y la normativa retributiva aplicable a la Administración correspondiente.

III. ¿Cuándo reclamar el complemento específico?

El complemento específico puede reclamarse o revisarse, entre otros, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el funcionario desempeña de forma efectiva y continuada funciones propias de un puesto con mayor responsabilidad, dificultad técnica o dedicación que el puesto formalmente asignado.
  2. Cuando las condiciones objetivas del puesto han cambiado de forma sustancial y la RPT o instrumento equivalente no refleja adecuadamente esas nuevas circunstancias.
  3. Cuando existen diferencias retributivas respecto de otros puestos que desarrollan funciones sustancialmente iguales en condiciones equivalentes, siempre que exista una base objetiva que permita cuestionar la valoración realizada por la Administración.
  4. Cuando concurran nuevas circunstancias de penosidad, peligrosidad, incompatibilidad o especial dificultad técnica que no han sido adecuadamente valoradas en la determinación del complemento.

En estos casos, puede solicitarse la revisión de la valoración del puesto y, cuando proceda, reclamar las diferencias retributivas correspondientes.

IV. ¿Cómo reclamar el complemento específico de los funcionarios?

Para reclamar el complemento específico de los funcionarios, se debe seguir un procedimiento administrativo formal y riguroso, el cual pasa por los siguientes pasos:

  1. Recopilación de pruebas, antes de iniciar cualquier acción, es imprescindible documentar la reclamación, por lo que, se debe contar con:
    1. La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) actual del organismo.
    2. Las fichas descriptivas del puesto de trabajo y de aquellos puestos con los que se comparen las funciones, en caso de que la reclamación verse sobre alguna vulneración del principio de igualdad.
    3. Pruebas documentales del desempeño efectivo de funciones –como órdenes de servicio, correos electrónicos, asignación de tareas, partes de trabajo o declaraciones testificales-, en caso de reclamar por funciones superiores.
  1. Acto seguido, se debe presentar un escrito formal ante el órgano competente de la Administración. En este escrito se debe argumentar jurídicamente el motivo de la petición (vulneración del principio de igualdad, asunción de funciones reales, etc.) y solicitar expresamente la modificación de la cuantía o el abono de los efectos retroactivos.
  2. Posteriormente, se debe esperar la resolución para lo cual la Administración cuenta con un plazo legal – generalmente de tres meses en el ámbito general-, para resolver y notificar, no obstante, si transcurre dicho plazo sin respuesta, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.
  3. En caso de resultar desestimada la reclamación –ya sea de forma expresa o por silencio, se abre la vía judicial para impugnar la resolución mediante recurso contencioso-administrativo.

¿Necesitas asesoramiento experto para tramitar tu reclamación previa o acudir a la vía contencioso-administrativa? En Administrativando Abogados contamos con un equipo de abogados especialistas en empleo público dispuestos a acompañarte en cada fase del proceso para garantizar el éxito de tus pretensiones económicas.

V. Aspectos característicos del complemento específico

Entre las principales características del complemento específico de los funcionarios destacan las siguientes:

  1. Está vinculado al puesto de trabajo y no a la persona. Su cuantía responde a las características objetivas del puesto, normalmente reflejadas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o instrumento equivalente. Por ello, al cambiar de destino, el funcionario pasa a percibir el complemento correspondiente al nuevo puesto.
  2. Retribuye las condiciones particulares del puesto, como la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. También pueden valorarse, conforme a la normativa aplicable, circunstancias como la penosidad o peligrosidad.
  3. No existe una cuantía uniforme. Cada Administración determina la estructura y cuantía de sus retribuciones complementarias conforme a la legislación aplicable, la valoración de los puestos y las disponibilidades presupuestarias, lo que puede generar diferencias entre puestos similares de distintas Administraciones.
  4. Su incidencia en la jubilación depende del régimen aplicable. En el Régimen General de la Seguridad Social forma parte, con los límites legales correspondientes, de las retribuciones sujetas a cotización. En cambio, en el Régimen de Clases Pasivas la pensión se calcula fundamentalmente conforme al haber regulador del grupo o subgrupo y a los años de servicios efectivos, por lo que el complemento específico no se incorpora directamente a ese cálculo.
  5. Forma parte de la retribución ordinaria vinculada al puesto. Su percepción durante vacaciones se mantiene con carácter general, mientras que sus efectos económicos durante situaciones de incapacidad temporal dependerán del régimen retributivo y de la normativa aplicable a cada Administración.

VI. ¿Quiénes perciben el complemento específico?

El complemento específico lo perciben aquellos empleados públicos dependientes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, que ocupan un puesto de trabajo que tiene asignado este concepto dentro de la RPT o catálogo de personal correspondiente, siendo los funcionarios de carrera, los destinatarios principales y naturales de este complemento. Lo perciben de forma ordinaria mientras ocupan un puesto de trabajo definitivo o provisional (en adscripción temporal) que lo tenga dotado presupuestariamente.

Los funcionarios interinos, también tienen derecho a percibir el complemento específico en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera, siempre y cuando desempeñen un puesto de trabajo que lo tenga asignado en la RPT.

En cuanto al personal laboral, es importante mencionar, que, aunque el régimen retributivo de los funcionarios se rige por el derecho administrativo, el personal laboral al servicio de la Administración percibe complementos homologables o equivalentes regulados por sus respectivos convenios colectivos (como complementos de puesto, turnicidad o responsabilidad), aunque técnicamente la denominación legal de «complemento específico» es propia del estatuto funcionarial.

VII. ¿Qué diferencia hay entre el complemento de destino y el complemento específico?

El complemento de destino retribuye el nivel asignado al puesto de trabajo dentro de la estructura administrativa, mientras que el complemento específico retribuye las condiciones particulares del puesto, como la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.

Por ello, dos funcionarios que ocupen puestos con el mismo nivel de complemento de destino pueden percibir complementos específicos muy diferentes si las funciones, responsabilidades o condiciones de trabajo de sus puestos no son equivalentes.

¿Detectas diferencias retributivas injustificadas o consideras que tu puesto está infravalorado? En Administrativando Abogados analizamos la RPT, las funciones efectivamente desempeñadas y la valoración del puesto para determinar si existe base jurídica para reclamar una revisión retributiva o las cantidades que correspondan.

Resumen

El complemento específico es una retribución complementaria vinculada a las características objetivas del puesto de trabajo —como su especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad— y no a las cualidades personales del funcionario. Su cuantía se fija en función de la valoración del puesto y puede variar entre Administraciones, al no existir una tarifa única.

Se diferencia del complemento de destino en que este último retribuye el nivel asignado al puesto, mientras que el complemento específico atiende a sus condiciones singulares. Su incidencia en la jubilación dependerá del régimen aplicable, especialmente de si el funcionario está integrado en el Régimen General de la Seguridad Social o en Clases Pasivas.

Puede solicitarse su revisión cuando las funciones efectivamente desempeñadas, las responsabilidades o las condiciones objetivas del puesto no se correspondan con la valoración retributiva existente. Para ello, resulta esencial analizar la RPT, acreditar las funciones realizadas y formular la correspondiente reclamación ante la Administración. Si esta es desestimada, podrá acudirse, cuando proceda, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030