I. ¿Qué es el complemento específico de los funcionarios?
El complemento específico es una retribución complementaria vinculada a las características concretas del puesto de trabajo desempeñado por el funcionario. Su finalidad es retribuir factores como la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad o las condiciones particulares en las que se desarrolla el puesto.
¿Consideras que tu puesto no está adecuadamente retribuido en atención a las funciones, responsabilidad o dificultad técnica que asumes? En Administrativando Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo y Función Pública, analizamos la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y las características reales del puesto para valorar la viabilidad de una reclamación retributiva frente a la Administración.
II. ¿Cuál es la cuantía del complemento específico de funcionarios?
No existe una cuantía única ni un importe fijo para el complemento específico de los funcionarios. Su importe varía en función de la Administración de pertenencia y, sobre todo, de las características concretas del puesto de trabajo.
La cuantía se determina atendiendo a factores como la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad o condiciones particulares del puesto, conforme a la normativa aplicable y a su correspondiente valoración.
Por ello, dos funcionarios del mismo cuerpo o subgrupo pueden percibir complementos específicos muy diferentes si ocupan puestos con distinto nivel de responsabilidad o exigencia. El importe concreto suele figurar en la RPT, catálogo de puestos o instrumento equivalente de cada Administración.
En consecuencia, para conocer la cuantía exacta del complemento específico debe consultarse la RPT y la normativa retributiva aplicable a la Administración correspondiente.
III. ¿Cuándo reclamar el complemento específico?
El complemento específico puede reclamarse o revisarse, entre otros, en los siguientes supuestos:
- Cuando el funcionario desempeña de forma efectiva y continuada funciones propias de un puesto con mayor responsabilidad, dificultad técnica o dedicación que el puesto formalmente asignado.
- Cuando las condiciones objetivas del puesto han cambiado de forma sustancial y la RPT o instrumento equivalente no refleja adecuadamente esas nuevas circunstancias.
- Cuando existen diferencias retributivas respecto de otros puestos que desarrollan funciones sustancialmente iguales en condiciones equivalentes, siempre que exista una base objetiva que permita cuestionar la valoración realizada por la Administración.
- Cuando concurran nuevas circunstancias de penosidad, peligrosidad, incompatibilidad o especial dificultad técnica que no han sido adecuadamente valoradas en la determinación del complemento.
En estos casos, puede solicitarse la revisión de la valoración del puesto y, cuando proceda, reclamar las diferencias retributivas correspondientes.
IV. ¿Cómo reclamar el complemento específico de los funcionarios?
Para reclamar el complemento específico de los funcionarios, se debe seguir un procedimiento administrativo formal y riguroso, el cual pasa por los siguientes pasos:
- Recopilación de pruebas, antes de iniciar cualquier acción, es imprescindible documentar la reclamación, por lo que, se debe contar con:
- La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) actual del organismo.
- Las fichas descriptivas del puesto de trabajo y de aquellos puestos con los que se comparen las funciones, en caso de que la reclamación verse sobre alguna vulneración del principio de igualdad.
- Pruebas documentales del desempeño efectivo de funciones –como órdenes de servicio, correos electrónicos, asignación de tareas, partes de trabajo o declaraciones testificales-, en caso de reclamar por funciones superiores.
- Acto seguido, se debe presentar un escrito formal ante el órgano competente de la Administración. En este escrito se debe argumentar jurídicamente el motivo de la petición (vulneración del principio de igualdad, asunción de funciones reales, etc.) y solicitar expresamente la modificación de la cuantía o el abono de los efectos retroactivos.
- Posteriormente, se debe esperar la resolución para lo cual la Administración cuenta con un plazo legal – generalmente de tres meses en el ámbito general-, para resolver y notificar, no obstante, si transcurre dicho plazo sin respuesta, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.
- En caso de resultar desestimada la reclamación –ya sea de forma expresa o por silencio, se abre la vía judicial para impugnar la resolución mediante recurso contencioso-administrativo.
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V. Aspectos característicos del complemento específico
Entre las principales características del complemento específico de los funcionarios destacan las siguientes:
- Está vinculado al puesto de trabajo y no a la persona. Su cuantía responde a las características objetivas del puesto, normalmente reflejadas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o instrumento equivalente. Por ello, al cambiar de destino, el funcionario pasa a percibir el complemento correspondiente al nuevo puesto.
- Retribuye las condiciones particulares del puesto, como la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. También pueden valorarse, conforme a la normativa aplicable, circunstancias como la penosidad o peligrosidad.
- No existe una cuantía uniforme. Cada Administración determina la estructura y cuantía de sus retribuciones complementarias conforme a la legislación aplicable, la valoración de los puestos y las disponibilidades presupuestarias, lo que puede generar diferencias entre puestos similares de distintas Administraciones.
- Su incidencia en la jubilación depende del régimen aplicable. En el Régimen General de la Seguridad Social forma parte, con los límites legales correspondientes, de las retribuciones sujetas a cotización. En cambio, en el Régimen de Clases Pasivas la pensión se calcula fundamentalmente conforme al haber regulador del grupo o subgrupo y a los años de servicios efectivos, por lo que el complemento específico no se incorpora directamente a ese cálculo.
- Forma parte de la retribución ordinaria vinculada al puesto. Su percepción durante vacaciones se mantiene con carácter general, mientras que sus efectos económicos durante situaciones de incapacidad temporal dependerán del régimen retributivo y de la normativa aplicable a cada Administración.
VI. ¿Quiénes perciben el complemento específico?
El complemento específico lo perciben aquellos empleados públicos dependientes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, que ocupan un puesto de trabajo que tiene asignado este concepto dentro de la RPT o catálogo de personal correspondiente, siendo los funcionarios de carrera, los destinatarios principales y naturales de este complemento. Lo perciben de forma ordinaria mientras ocupan un puesto de trabajo definitivo o provisional (en adscripción temporal) que lo tenga dotado presupuestariamente.
Los funcionarios interinos, también tienen derecho a percibir el complemento específico en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera, siempre y cuando desempeñen un puesto de trabajo que lo tenga asignado en la RPT.
En cuanto al personal laboral, es importante mencionar, que, aunque el régimen retributivo de los funcionarios se rige por el derecho administrativo, el personal laboral al servicio de la Administración percibe complementos homologables o equivalentes regulados por sus respectivos convenios colectivos (como complementos de puesto, turnicidad o responsabilidad), aunque técnicamente la denominación legal de «complemento específico» es propia del estatuto funcionarial.
VII. ¿Qué diferencia hay entre el complemento de destino y el complemento específico?
El complemento de destino retribuye el nivel asignado al puesto de trabajo dentro de la estructura administrativa, mientras que el complemento específico retribuye las condiciones particulares del puesto, como la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.
Por ello, dos funcionarios que ocupen puestos con el mismo nivel de complemento de destino pueden percibir complementos específicos muy diferentes si las funciones, responsabilidades o condiciones de trabajo de sus puestos no son equivalentes.
¿Detectas diferencias retributivas injustificadas o consideras que tu puesto está infravalorado? En Administrativando Abogados analizamos la RPT, las funciones efectivamente desempeñadas y la valoración del puesto para determinar si existe base jurídica para reclamar una revisión retributiva o las cantidades que correspondan.


