Delegado de Protección de Datos (DPO): ¿Cuándo es obligatorio? y funciones

delegado de proteccion de datos

I. ¿Cómo se define el Delegado de Protección de Datos?

El Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) es la figura encargada de informar, asesorar y supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro de una organización, actuando con independencia y como punto de contacto con las autoridades de control. Su régimen jurídico se encuentra principalmente en los artículos 37 a 39 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y, en España, en los artículos 34 a 37 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). El DPO puede formar parte de la plantilla de la organización o prestar sus servicios externamente mediante contrato.

Entre sus funciones se encuentran asesorar al responsable o encargado del tratamiento, supervisar el cumplimiento del RGPD y de las políticas internas, participar en las evaluaciones de impacto y cooperar con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) u otras autoridades competentes.

¿Necesita asesoramiento jurídico o externalizar la figura del Delegado de Protección de Datos? En Administrativando Abogados contamos con profesionales especializados en privacidad y protección de datos que pueden prestar un servicio de DPO externo adaptado a las necesidades de cada organización, orientado al cumplimiento normativo y a la prevención de riesgos y contingencias ante la AEPD.

II. ¿Cuándo es obligatorio nombrar un Delegado de Protección de Datos?

La designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) es obligatoria en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD.

1. En el sector público: Con carácter general, deben designar un DPO las autoridades y organismos públicos, salvo los tribunales cuando actúen en ejercicio de su función judicial. Esta obligación alcanza, entre otros, a Administraciones Públicas, universidades públicas y demás organismos y entidades públicas sometidos al RGPD.

2. En el sector privado: El nombramiento será obligatorio cuando:

  1. Las actividades principales impliquen una observación habitual y sistemática de personas a gran escala, como puede ocurrir en determinados tratamientos de monitorización, perfilado o seguimiento continuado.
  2. Las actividades principales consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos —como datos de salud, genéticos, biométricos, opiniones políticas, afiliación sindical o vida sexual— o de datos relativos a condenas e infracciones penales.
  3. La entidad pertenezca a alguno de los sectores para los que la LOPDGDD exige expresamente su designación. Entre ellos destacan:
  • Colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Centros docentes y universidades públicas y privadas.
  • Determinados operadores de comunicaciones electrónicas y prestadores de servicios de la sociedad de la información que elaboren perfiles a gran escala.
  • Entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, aseguradoras y reaseguradoras y empresas de servicios de inversión.
  • Distribuidores y comercializadores de electricidad y gas natural.
  • Entidades dedicadas a la evaluación de solvencia, prevención del fraude o elaboración de informes comerciales.
  • Empresas de publicidad y prospección comercial cuando traten datos basados en preferencias o elaboren perfiles.
  • Centros sanitarios obligados a mantener historias clínicas, salvo profesionales sanitarios que ejerzan individualmente.
  • Operadores de juego online.
  • Empresas de seguridad privada.
  • Federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

¿Tiene dudas sobre si su empresa está obligada a designar un Delegado de Protección de Datos? En Administrativando Abogados analizamos sus actividades de tratamiento para determinar si concurre alguno de los supuestos legales que hacen obligatoria su designación.

Fuera de estos casos, cualquier responsable o encargado del tratamiento puede designar un DPO de forma voluntaria, quedando sometido al mismo régimen jurídico establecido por el RGPD y la LOPDGDD.

III. ¿Qué funciones cumple el Delegado de Protección de Datos?

De acuerdo con el artículo 39 del RGPD, el Delegado de Protección de Datos desarrolla principalmente las siguientes funciones:

  1. Informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento y a los empleados sobre las obligaciones que impone la normativa de protección de datos.
  2. Supervisar el cumplimiento del RGPD, de la LOPDGDD y de las políticas internas de privacidad, incluyendo la asignación de responsabilidades, la formación del personal y la realización de auditorías.
  3. Asesorar y supervisar las evaluaciones de impacto en protección de datos cuando resulten exigibles por el nivel de riesgo del tratamiento.
  4. Cooperar con la autoridad de control, especialmente con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y actuar como punto de contacto ante consultas o requerimientos.
  5. Atender a los interesados en relación con el tratamiento de sus datos y con el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad.

En definitiva, el DPO actúa como una figura de apoyo y control interno en materia de privacidad, sin sustituir la responsabilidad que corresponde al responsable o encargado del tratamiento.

IV. ¿Quién puede ser Delegado de Protección de Datos?

Podrán ser Delegado de Protección de Datos, las siguientes personas:

  1. Personas físicas (Profesionales independientes o empleados), es decir, un trabajador de la propia plantilla de la empresa -siempre que no exista conflicto de intereses-, o un profesional autónomo o externo contratado para tal fin.
  2. Personas jurídicas (Empresas o despachos especializados), es decir, una empresa, consultora, despacho de abogados o entidad especializada en privacidad puede ofrecer servicios de Delegado de Protección de Datos externo. En este caso, la entidad mercantil firma el contrato, pero debe designar formalmente a una persona física dentro de su organización que actúe como interlocutor directo y responsable técnico ante la empresa cliente y la AEPD.

V. ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser delegado de protección de datos?

El RGPD no exige un título universitario específico ni una titulación pública obligatoria para ejercer -no es una profesión con numerus clausus o colegiación obligatoria por ley-, pero sí exige por ley que el delegado de protección de datos cuente con cualificaciones rigurosas, como son:

  1. Conocimientos especializados, debe dominar el Derecho y la práctica en materia de protección de datos -tanto europea como nacional-.
  2. Comprensión técnica y organizativa: Debe entender cómo funcionan los tratamientos de datos, la seguridad de la información, las medidas técnicas -ciberseguridad, cifrado, copias de seguridad-, y los procesos internos de una empresa.
  3. Certificación profesional: Aunque la certificación no es un requisito legal obligatorio para trabajar como delegado de protección de datos, -aunque sirve como un aval independiente y de referencia en el mercado-, la AEPD impulsó un Esquema de Certificación de delegado de protección de datos, el cual se ha configurado como el más reconocido y seguro para demostrar que un profesional (jurídico o técnico) posee la idoneidad exigida.

VI. ¿Quiénes no pueden ser Delegados de Protección de Datos?

Tomando en consideración que, para poder ser delegado de protección de datos, el perfil elegido no puede incurrir en conflicto de intereses. Esto significa que no puede ocupar cargos dentro de la misma organización que le obliguen a decidir ¿cómo o para qué se tratan los datos? que luego él mismo tendría que auditar e inspeccionar. Por lo tanto, no podrán ser delegados de protección de datos:

  1. El Director General, Consejero Delegado o Administrador de la sociedad.
  2. El Director de Sistemas de Información -ya que diseña la infraestructura técnica donde se almacenan los datos-.
  3. El Director de Recursos Humanos, -si gestiona directamente el tratamiento de datos de los empleados-.
  4. El Director de Marketing o Comercial, -si diseña campañas de prospección y perfiles de clientes-.
  5. El Asesor Jurídico principal de la empresa si defiende o toma decisiones directas sobre la estrategia de tratamientos de datos de la compañía.

VII. ¿Cuáles son las consecuencias de no nombrar un Delegado de Protección de Datos cuando es obligatorio?

No designar un Delegado de Protección de Datos cuando su nombramiento sea obligatorio constituye una infracción grave conforme a la LOPDGDD y puede dar lugar a la adopción de medidas correctoras por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Entre estas medidas pueden incluirse requerimientos para subsanar el incumplimiento y, en su caso, la imposición de multas administrativas de hasta 10 millones de euros o, tratándose de una empresa, de hasta el 2 % del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la cuantía que resulte superior, conforme al artículo 83.4 del RGPD.

Además de la sanción económica, el incumplimiento puede generar riesgos reputacionales, pérdida de confianza y mayores dificultades de cumplimiento ante futuras actuaciones de la autoridad de control.

Resumen

El Delegado de Protección de Datos (DPO) es la figura encargada de informar, asesorar y supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos conforme al RGPD y la LOPDGDD. Su designación es obligatoria en las Administraciones y organismos públicos y, en el sector privado, cuando concurren determinados supuestos, como la observación habitual y sistemática de personas a gran escala, el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos o la pertenencia a sectores expresamente previstos por la ley, entre ellos el financiero, sanitario, educativo o de seguridad privada.

Entre sus principales funciones se encuentran asesorar al responsable o encargado del tratamiento, supervisar el cumplimiento normativo, participar en las evaluaciones de impacto, colaborar con la AEPD y actuar como punto de contacto para los interesados.

El DPO debe actuar con independencia, conocimientos especializados y ausencia de conflicto de intereses, pudiendo ser interno o externo. Cuando su designación sea obligatoria, su omisión constituye una infracción grave y puede dar lugar a importantes sanciones económicas.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030