I. ¿Qué es el TREBEP?
El Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, constituye la norma estatal básica que establece el régimen jurídico común aplicable a los empleados públicos y las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos en España.
Su regulación se dicta, fundamentalmente, al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española atribuye al Estado sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.
II. ¿A quiénes se aplica el Estatuto Básico del Empleado Público?
De acuerdo con el artículo 2 del TREBEP, sus disposiciones se aplican al personal funcionario y, en los términos previstos en la propia norma, al personal laboral al servicio de:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las Administraciones de las Entidades Locales.
- Los organismos públicos, agencias y demás entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Las Universidades Públicas.
Asimismo, determinados colectivos cuentan con legislación específica, por lo que las disposiciones del TREBEP les resultan aplicables en los términos previstos en su normativa particular.
III. ¿Qué empleados públicos están amparados por el TREBEP?
El artículo 8 del TREBEP clasifica a los empleados públicos en las siguientes categorías:
- Funcionarios de carrera: Son aquellos que, en virtud de un nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
- Funcionarios interinos: Son nombrados temporalmente por razones justificadas de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera. Su nombramiento puede responder a plazas vacantes, sustituciones, programas temporales o exceso de tareas.
Con carácter general, la ocupación interina de una plaza vacante no puede superar tres años, mientras que el exceso o acumulación de tareas permite nombramientos de hasta nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.
- Personal laboral: Quienes prestan servicios retribuidos a las Administraciones Públicas en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal al servicio de las administraciones públicas. En términos generales se rigen por el TREBEP, en determinados aspectos básicos -como el código de conducta, deberes, incompatibilidades y ciertos derechos colectivos-, pero su régimen jurídico sustantivo se somete fundamentalmente a la legislación laboral contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos aplicables.
- Personal eventual: Que es aquel que realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, de carácter expresamente temporal, percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Su nombramiento y cese son libres, se realizan en órganos para los que esté prevista esta figura y no pueden constituir mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.
IV. ¿Qué regula el TREBEP?
1. Derechos individuales y colectivos de los funcionarios, dentro de los cuales, podemos mencionar:
- En cuanto a los Derechos Individuales de ejercicio continuado, tenemos:
- Inamovilidad: Como funcionario de carrera, tu puesto está protegido; solo puedes perder la condición de funcionario por causas legalmente establecidas (como sanción disciplinaria firme de separación del servicio, pérdida de nacionalidad o condena penal firme que lleve aparejada la inhabilitación).
- Retribuciones justas: Tienes derecho a percibir los sueldos, trienios, pagas extra y complementos que correspondan a tu cuerpo, escala y puesto.
- Formación continua: Derecho a la actualización permanente de tus conocimientos y habilidades profesionales.
- Prevención de riesgos laborales: Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Con relación a los Derechos Colectivos, se tienen:
- Libertad sindical y derecho a la huelga.
- Negociación colectiva: A través de las mesas de negociación, participación y representación (juntas de personal y delegados de personal
2. Deberes y Código de Conducta de los empleados públicos
Los funcionarios públicos deben regirse por estrictos principios éticos orientados al servicio a los ciudadanos y a los intereses generales, como son:
- Objetividad e imparcialidad¸ es decir, actuar sin favoritismos, atendiendo siempre al interés público.
- Integridad y ejemplaridad, rechazando cualquier forma de corrupción, soborno o conflicto de intereses (absteniéndose de intervenir en asuntos donde exista interés personal).
- Austeridad y eficacia: Optimizar los recursos públicos asignados.
- Confidencialidad: Guardar secreto sobre los hechos o datos conocidos por razón de tu cargo cuando así proceda legalmente.
3. La Promoción y Desarrollo Profesional
La evolución a lo largo de la carrera administrativa de los funcionarios se articula mediante:
- Carrera horizontal: Progresión en grados, categorías o escalafones sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo (según desarrolle cada administración).
- Carrera vertical: Ascenso mediante sistemas de provisión de puestos (concurso de méritos o libre designación).
- Promoción interna: Posibilidad de ascender a cuerpos o escalas de un subgrupo superior (promoción vertical) o del mismo subgrupo (promoción horizontal) cumpliendo los requisitos de titulación y antigüedad.
4. Las Situaciones Administrativas
A lo largo de tu vida laboral, puedes encontrarte en alguna de estas situaciones:
- Servicio activo: Situación ordinaria prestando servicios efectivos en tu puesto o en destinos provisionales/comisiones de servicio.
- Servicios especiales: Cuando eres designado para altos cargos (gobierno, asesores de confianza de alto nivel, organismos internacionales, etc.). Te reservan plaza y se te computa el tiempo a efectos de trienios y derechos pasivos.
- Excedencia:
- Por cuidado de familiares, con una duración máxima de tres años por cada sujeto causante y con los efectos de reserva y cómputo previstos legalmente.
- Por razón de violencia de género: Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
- Voluntaria por interés particular: Requiere un tiempo mínimo de servicio previo (generalmente 5 años) y no conlleva reserva de puesto ni computa a efectos de trienios/derechos mientras dure.
- Suspensión de funciones: Impide el ejercicio de funciones y conlleva la pérdida temporal de retribuciones (puede ser provisional como medida cautelar en un expediente disciplinario o firme como sanción).
5. El Régimen Disciplinario: Faltas y Sanciones (Título VII)
El Título VII del TREBEP regula el régimen disciplinario de los empleados públicos y clasifica las faltas en muy graves, graves y leves. Las muy graves están tipificadas en el propio TREBEP, mientras que las graves y leves se desarrollan mediante la normativa estatal, autonómica y, en su caso, los convenios colectivos.
Las sanciones pueden incluir, entre otras, separación del servicio, despido disciplinario, suspensión de funciones o empleo y sueldo, traslado forzoso, demérito y apercibimiento. Su imposición debe respetar los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
6. El Régimen Retributivo
Las retribuciones de los funcionarios de carrera se estructuran de forma tasada y se dividen en:
- Retribuciones básicas (comunes para cada subgrupo o grupo de titulación en todo el Estado), sirven para remunerar al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional, así como por su antigüedad.
- Retribuciones complementarias (que premian las características del puesto o el rendimiento). Retribuyen las características especiales de los puestos, la carrera profesional o el rendimiento del funcionario, como son:
- Complemento de destino: Vinculado al nivel del puesto de trabajo que se desempeña (los puestos se clasifican habitualmente en niveles del 1 al 30).
- Complemento específico: Premia la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad del puesto.
- Complemento de productividad: Remunera el rendimiento extraordinario, el interés o la iniciativa con que el funcionario desempeña su labor.
- Gratificaciones extraordinarias: Por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal (no pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo). Las pagas extraordinarias son dos al año (generalmente en los meses de junio y diciembre) e incluyen cada una de ellas una cuantía de sueldo, trienios y, según los casos, parte de los complementos.
7. La Jornada de Trabajo, Permisos y Licencias
El TREBEP establece las bases generales relativas a la jornada, los permisos y las vacaciones de los empleados públicos, que posteriormente pueden ser desarrolladas por cada Administración.
Entre los permisos legalmente reconocidos se encuentran los relacionados con:
- Permiso por nacimiento de hijo/a para la madre biológica: De duración tasada con protección económica total durante las semanas obligatorias y optativas compartidas o no con el otro progenitor.
- Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: Equiparado progresivamente al permiso de nacimiento para fomentar la corresponsabilidad.
- Permiso por cuidado de menor afectado por enfermedad grave: Permite una reducción de jornada de al menos el 50% con compensación económica para sufragar la pérdida salarial.
- Permisos por asuntos particulares y vacaciones: Con carácter general, se reconocen días de asuntos propios (habitualmente 6 al año) y vacaciones retribuidas no inferiores a 22 días hábiles anuales (más días adicionales por antigüedad).
8. El Deber de Incompatibilidades
Los empleados públicos están sujetos principalmente a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, que limita la posibilidad de compatibilizar el puesto público con otras actividades públicas o privadas cuando puedan afectar a la imparcialidad, independencia o correcto desempeño de sus funciones.
No obstante, la ley permite determinados supuestos de compatibilidad y exceptúa algunas actividades, como la gestión del patrimonio personal o familiar, determinadas actividades creativas, científicas o técnicas y la participación ocasional en cursos o conferencias. Antes de iniciar una segunda actividad debe comprobarse si exige reconocimiento previo de compatibilidad. Su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria e incluso constituir falta muy grave.
9. Jubilación y Pérdida de la Condición de Funcionario
El TREBEP establece como causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
- Renuncia a la condición de funcionario, que deberá formularse por escrito y ser aceptada expresamente por la Administración.
- Pérdida de la nacionalidad cuando ésta constituya un requisito para el acceso a la condición funcionarial, salvo los supuestos legalmente previstos.
- Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
- Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, cuando exista sentencia firme.
- Jubilación total del funcionario.
La jubilación puede ser:
- Voluntaria, cuando se cumplen los requisitos establecidos por el régimen de Seguridad Social aplicable.
- Forzosa, al alcanzar la edad legalmente establecida, sin perjuicio de los supuestos de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
- Por incapacidad permanente, en los casos establecidos legalmente.
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