¿Qué es un empleado público?

I. ¿Qué se entiende por empleado público?

Se entiende por empleado público la persona que desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. En ese sentido, un empleado público es toda persona que realice o contribuya a que se lleven a cabo funciones esenciales y específicas del estado.

En este caso, el empleado público es seleccionado por la Administración mediante procedimientos públicos que garantizan el acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, tales como, oposición, concurso y concurso-oposición.

II. ¿Cuáles son las modalidades del empleo público?

Existen dos modalidades de servicio público, la laboral y la estatutaria. Ambas conforman el vínculo que poseen los empleados públicos con la Administración, por lo tanto, el acceso al servicio público puede ser, mediante un nombramiento como funcionario de carrera o por un nombramiento de trabajo como personal laboral fijo.

III. ¿Cómo se clasifican los empleados públicos?

Los empleados públicos se clasifican en:

  1. Funcionarios de carrera.
  2. Funcionarios interinos.
  3. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  4. Personal eventual.

IV. ¿Quién puede ser empleado público?

De acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público, es decir, que toda persona que desee ser empleado público puede participar en el proceso selectivo para trabajar en la Administración, siempre y cuando cumpla con las condiciones de:

  1. Nacionalidad.
  2. Edad.
  3. Titulación.
  4. Capacidad.
  5. Habilitación.

No obstante lo anterior, además, deben cumplir con los requisitos específicos contenidos en la oferta de empleo, (la cual se anuncia en el Boletín Oficial del Estado, en los sitios web de las entidades organizadora y en el portal administración.gob.es.). Asimismo, se deberá abonar la tarifa correspondiente para la presentación del examen si no se califica dentro de las excepciones previstas para el pago y aprobar los exámenes de selección.

V. ¿Cómo se puede acceder al sector público español?

El ingreso al sector público español, puede efectuarse por un examen o por la combinación entre examen y evaluación de méritos, (oposición, concurso-oposición). En el caso de efectuarse por examen, se han de superar una o varias pruebas, mientras que, si se trata de la concurrencia de ambas modalidades, además del examen o exámenes se han de evaluar méritos, como por ejemplo formación académica, experiencia laboral, tiempo de trabajo en la administración pública, entre otras.

VI. ¿Cuáles son los principios por los que se han de regir las funciones de un empleado público?

Un empleado público deberá desempeñar con diligencia las tareas que tenga asignadas y velará con objetividad por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberá actuar con arreglo a los siguientes principios:

  1. Objetividad.
  2. Integridad.
  3. Neutralidad.
  4. Responsabilidad.
  5. Imparcialidad.
  6. Confidencialidad.
  7. Dedicación al servicio público.
  8. Transparencia.
  9. Ejemplaridad.
  10. Austeridad.
  11. Accesibilidad.
  12. Eficacia.
  13. Honradez.
  14. Promoción del entorno cultural y medioambiental.
  15. Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos.

VII. ¿Cuáles son los principios éticos que debe regir la actuación de un empleado público?

En el ejercicio de sus funciones, un empleado público, deberá cumplir con los siguientes principios éticos:

  1. Respetar la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
  2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. Además, se ha de ajustar a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
  3. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  4. Se abstendrá en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
  5. No contraerá obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
  6. No aceptará ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas o entidades privadas.
  7. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
  8. No influirá en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
  9. Cumplirá con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
  10. Ejercerá sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
  11. Guardará secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrá la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

VIII. ¿Cuáles son los derechos de un empleado público?

Los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, tendrán entre otros, los siguientes derechos de carácter individual, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, a saber:

  1. Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  2. Desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional.
  3. Progresión en la carrera profesional y promoción interna.
  4. Retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio.
  5. Formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
  6. Vacaciones, descansos, permisos y licencias.
  7. Jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
  8. Prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.

IX. ¿Cuántos empleados públicos hay en España?

De conformidad con los últimos datos establecidos en el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, emitido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para julio de 2022, existían en España un total de 2.731.117 de empleados públicos, de los cuales 53,36 % corresponde a personal funcionario de carrera, 22,3% al personal laboral y 24,34% distribuido entre personal eventual e interinos.

X. ¿Qué diferencia existe entre un empleado público y un funcionario de carrera?

En muchas ocasiones se emplea la expresión funcionario en términos generales para hacer referencia a los empleados públicos, no obstante, es importante destacar que entre ambas figuras existen diferencias, siendo la principal, la regulación legal del puesto de trabajo. Si bien es cierto, los funcionarios de carrera son una clasificación de los empleados públicos, éstos se rigen por normas de derecho Administrativo, al igual que el personal eventual, mientras que, a la categoría de empleados públicos (personal laboral) le es de aplicación, lo establecido en EBEP y subsidiariamente, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Es por ello que, de conformidad con los parámetros legales existentes, todo funcionario es catalogado como un empleado público, pero no todo empleado público puede ser catalogado como un funcionario de carrera.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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