Carrera profesional horizontal de los funcionarios. Tramos y requisitos

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I. ¿En qué consiste la carrera horizontal?

Conforme al art. 16.3.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), la carrera horizontal consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

En el ámbito de la Administración del Estado, el art. 122 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (en lo sucesivo, RDL 6/2023), define la carrera profesional horizontal como el reconocimiento del desarrollo profesional del personal funcionario de carrera mediante su progresión en un sistema de tramos, entendidos como etapas sucesivas de reconocimiento profesional derivadas de una evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de ocupar un puesto distinto.

Esta modalidad de carrera permite valorar la trayectoria, el desempeño, la formación, la experiencia y la aportación profesional del funcionario dentro de su propio puesto, configurándose como un instrumento de motivación, profesionalización y mejora del servicio público. Además, la progresión alcanzada se retribuye mediante un complemento de carrera, cuya cuantía debe ser igual para el personal funcionario del mismo grupo o subgrupo que tenga reconocido el mismo tramo.

¿Le han denegado el reconocimiento de su grado o tramo de carrera profesional en su Administración? En Administrativando Abogados, firma especializada en Derecho Administrativo, Contencioso-Administrativo y Función Pública, contamos con un equipo experto para defender sus derechos e intereses profesionales frente a denegaciones, valoraciones incorrectas o exclusiones indebidas en materia de carrera profesional horizontal.

II. Reglas que ordenan la carrera horizontal de los funcionarios

La carrera horizontal de los funcionarios se ordena, entre otras, por las siguientes reglas:

  1. La carrera profesional horizontal tendrá carácter voluntario.
  2. En cada grupo o subgrupo de personal funcionario existirán 4 tramos.
  3. A quienes accedan por el sistema de promoción interna se les reconocerá la experiencia profesional en el grupo o subgrupo de origen.
  4. Los ascensos de tramo se producirán de forma consecutiva y exigirán, para poder ascender al tramo superior, un periodo mínimo de cinco años de servicios efectivos en el caso del primer tramo y de seis años en los siguientes.

III. ¿Cómo se estructura la carrera horizontal?

Según el RDL 6/2023, en la Administración General del Estado, se han definido cuatro tramos de carrera horizontal, los cuales se definen como los peldaños o escalones sucesivos a través de los cuales se estructura la progresión económica y profesional de los empleados públicos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

Su integración y diseño responden a un modelo reglado que combina diversos elementos fijados por la normativa estatal y desarrollada por las leyes de función pública de cada administración (estatal, autonómica o local) siendo, su progresión estrictamente consecutiva, lo que quiere decir, que no es posible saltar de tramo sin haber consolidado el anterior.

En ese sentido, los tramos de la carrera profesional horizontal son los siguientes:

  1. Tramo I: tras 5 años de servicio.
  2. Tramo II: +6 años (11 años en total).
  3. Tramo III: +6 años (17 años en total).
  4. Tramo IV: +6 años (23 años en total).

Es importante destacar que, cada uno engloba bloques temporales acumulados de servicios efectivos junto con méritos cualitativos. Por ejemplo, en el esquema presentado de cuatro tramos, el primero suele exigir 5 años, y los siguientes bloques de 6 años -alcanzando los 11, 17 y 23 años respectivamente-.

IV. Reglas para la aplicación del procedimiento de la carrera profesional horizontal

El procedimiento para la aplicación de la carrera profesional horizontal seguirá las siguientes reglas:

  1. Con carácter anual se realizará una convocatoria para el acceso a los distintos tramos de la carrera horizontal, en la que el personal funcionario de carrera podrá solicitar, con carácter voluntario, la evaluación de su actividad profesional.
  2. En todo caso, los efectos económicos del reconocimiento de cada tramo de carrera horizontal se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente.

V. Requisitos esenciales para el reconocimiento de la carrera horizontal

Para aspirar al reconocimiento de los sucesivos tramos de la carrera horizontal los funcionarios deben superar un procedimiento de evaluación basado en criterios de objetividad, imparcialidad, transparencia e igualdad, debiendo a tales fines dar cumplimiento a una serie de requisitos, en particular, como son:

  1. Acreditar un tiempo mínimo de permanencia en el tramo inmediatamente anterior (de un periodo mínimo de cinco años de servicios efectivos en el caso del primer tramo y de seis años en los siguientes).
  2. Obtener valoraciones positivas en las evaluaciones periódicas de rendimiento, conducta profesional, cumplimiento de objetivos y calidad del servicio.
  3. El cumplimiento de un itinerario de formación especializada -Formación Continua y Perfeccionamiento-, vinculadas directamente a las competencias del puesto o área funcional.
  4. Aportar méritos adicionales como la participación en comisiones de trabajo, tutorías, publicación de estudios técnicos, innovación administrativa o propuestas de mejora de los procedimientos.

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VI. ¿En qué se diferencia la carrera profesional horizontal de la carrera profesional vertical?

La carrera profesional horizontal consiste en la progresión de grado, categoría o escalafón sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo (art. 16.3.a del TREBEP). Se premia la experiencia, la formación y el desempeño dentro del mismo cuerpo o escala. Por el contrario, la carrera vertical (ascenso) implica cambiar a un puesto de nivel superior mediante procedimientos como el concurso o la libre designación.

VII. ¿El complemento de carrera horizontal es consolidable?

Efectivamente, a diferencia de los complementos vinculados estrictamente al puesto de trabajo, -como el específico de destino-, el derecho económico y el grado alcanzado en la carrera horizontal se consolidan. Esto significa que acompañan al funcionario incluso si este cambia de destino o se traslada a otro puesto de igual o similar grupo dentro de la misma administración.

VIII. ¿Se puede perder un tramo de la carrera profesional una vez reconocido?

En principio, los tramos reconocidos tienen carácter consolidado y no se pierden por el mero transcurso del tiempo o por un cambio de destino. No obstante, las normativas reguladoras suelen prever mecanismos de revisión o suspensión temporal del complemento como consecuencia de la imposición de sanciones disciplinarias firmes (por faltas graves o muy graves) o si se detecta un incumplimiento sobrevenido y grave de los estándares de rendimiento exigidos en las evaluaciones continuadas.

IX. ¿Qué sucede con la carrera horizontal durante situaciones de excedencia o permisos de larga duración?

Durante el tiempo que el funcionario se encuentre en situación de excedencia voluntaria -por interés particular o agrupación familiar-, se interrumpe el cómputo del tiempo de servicios prestados exigido para progresar al siguiente tramo dentro de la carrera profesional horizontal, ya que no hay desempeño efectivo ni retribución. Por el contrario, los períodos de baja por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes o profesionales, así como los permisos por cuidado de familiares, se consideran tiempo de servicios efectivamente prestados a efectos de antigüedad y consolidación de derechos de carrera, sin que puedan suponer una discriminación o penalización para el empleado.

X. ¿Tienen los funcionarios interinos derecho a la carrera horizontal?

Sí, los funcionarios interinos pueden tener derecho a la carrera profesional horizontal, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa aplicable en condiciones equivalentes a las del personal funcionario de carrera. Ahora bien, este reconocimiento no implica un acceso automático. Supone que al personal interino no se le puede excluir por el solo hecho de su vínculo temporal cuando, por la duración y características de su nombramiento, reúna los requisitos objetivos exigidos para acceder o progresar en el sistema de tramos: tiempo mínimo de servicios efectivos, evaluación del desempeño, trayectoria profesional, formación y demás criterios previstos en la normativa reguladora.

En el ámbito del art. 122 del RDL 6/2023, la carrera horizontal se articula mediante un sistema de tramos y exige, para acceder al primer tramo, un periodo mínimo de cinco años de servicios efectivos; para los tramos sucesivos, el periodo mínimo es de seis años.

Es cierto que el nombramiento del personal funcionario interino responde a necesidades temporales y, conforme al artículo 10 del TREBEP, debe respetar los límites propios de esta figura. Sin embargo, si en la práctica el funcionario interino alcanza la antigüedad y demás requisitos exigidos, no debería ser excluido de la carrera horizontal únicamente por su condición temporal, pues ello podría resultar contrario al principio de igualdad y no discriminación del personal temporal comparable.

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En Administrativando Abogados somos especialistas en la defensa de los derechos del personal temporal frente a la Administración Pública, aplicando la doctrina judicial y europea más reciente para impugnar exclusiones indebidas o valoraciones discriminatorias.

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Resumen

La carrera profesional horizontal permite al personal funcionario progresar profesional y económicamente sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, conforme al artículo 16.3.a) del TREBEP y, en el ámbito estatal, al artículo 122 del RDL 6/2023. Se articula mediante un sistema voluntario y reglado de cuatro tramos por cada grupo o subgrupo, con ascensos consecutivos que exigen un mínimo de cinco años de servicios efectivos para el primer tramo y seis años adicionales para cada uno de los siguientes, junto con la evaluación del desempeño, la trayectoria profesional, la formación especializada y, en su caso, otros méritos de gestión del conocimiento, docencia o investigación.

El reconocimiento de la carrera horizontal tiene efectos retributivos mediante el correspondiente complemento de carrera, con efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente al reconocimiento del tramo. El personal funcionario interino no puede ser excluido automáticamente por su vínculo temporal cuando cumpla los requisitos objetivos exigidos, de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación respecto del personal fijo comparable. No obstante, su acceso dependerá de que, por la duración y características de su nombramiento, pueda acreditar los períodos mínimos de servicios efectivos y superar la evaluación exigida por la normativa aplicable.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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