I. ¿En qué consiste la carrera horizontal?
Conforme al art. 16.3.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), la carrera horizontal consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
En el ámbito de la Administración del Estado, el art. 122 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (en lo sucesivo, RDL 6/2023), define la carrera profesional horizontal como el reconocimiento del desarrollo profesional del personal funcionario de carrera mediante su progresión en un sistema de tramos, entendidos como etapas sucesivas de reconocimiento profesional derivadas de una evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de ocupar un puesto distinto.
Esta modalidad de carrera permite valorar la trayectoria, el desempeño, la formación, la experiencia y la aportación profesional del funcionario dentro de su propio puesto, configurándose como un instrumento de motivación, profesionalización y mejora del servicio público. Además, la progresión alcanzada se retribuye mediante un complemento de carrera, cuya cuantía debe ser igual para el personal funcionario del mismo grupo o subgrupo que tenga reconocido el mismo tramo.
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II. Reglas que ordenan la carrera horizontal de los funcionarios
La carrera horizontal de los funcionarios se ordena, entre otras, por las siguientes reglas:
- La carrera profesional horizontal tendrá carácter voluntario.
- En cada grupo o subgrupo de personal funcionario existirán 4 tramos.
- A quienes accedan por el sistema de promoción interna se les reconocerá la experiencia profesional en el grupo o subgrupo de origen.
- Los ascensos de tramo se producirán de forma consecutiva y exigirán, para poder ascender al tramo superior, un periodo mínimo de cinco años de servicios efectivos en el caso del primer tramo y de seis años en los siguientes.
III. ¿Cómo se estructura la carrera horizontal?
Según el RDL 6/2023, en la Administración General del Estado, se han definido cuatro tramos de carrera horizontal, los cuales se definen como los peldaños o escalones sucesivos a través de los cuales se estructura la progresión económica y profesional de los empleados públicos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
Su integración y diseño responden a un modelo reglado que combina diversos elementos fijados por la normativa estatal y desarrollada por las leyes de función pública de cada administración (estatal, autonómica o local) siendo, su progresión estrictamente consecutiva, lo que quiere decir, que no es posible saltar de tramo sin haber consolidado el anterior.
En ese sentido, los tramos de la carrera profesional horizontal son los siguientes:
- Tramo I: tras 5 años de servicio.
- Tramo II: +6 años (11 años en total).
- Tramo III: +6 años (17 años en total).
- Tramo IV: +6 años (23 años en total).
Es importante destacar que, cada uno engloba bloques temporales acumulados de servicios efectivos junto con méritos cualitativos. Por ejemplo, en el esquema presentado de cuatro tramos, el primero suele exigir 5 años, y los siguientes bloques de 6 años -alcanzando los 11, 17 y 23 años respectivamente-.
IV. Reglas para la aplicación del procedimiento de la carrera profesional horizontal
El procedimiento para la aplicación de la carrera profesional horizontal seguirá las siguientes reglas:
- Con carácter anual se realizará una convocatoria para el acceso a los distintos tramos de la carrera horizontal, en la que el personal funcionario de carrera podrá solicitar, con carácter voluntario, la evaluación de su actividad profesional.
- En todo caso, los efectos económicos del reconocimiento de cada tramo de carrera horizontal se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente.
V. Requisitos esenciales para el reconocimiento de la carrera horizontal
Para aspirar al reconocimiento de los sucesivos tramos de la carrera horizontal los funcionarios deben superar un procedimiento de evaluación basado en criterios de objetividad, imparcialidad, transparencia e igualdad, debiendo a tales fines dar cumplimiento a una serie de requisitos, en particular, como son:
- Acreditar un tiempo mínimo de permanencia en el tramo inmediatamente anterior (de un periodo mínimo de cinco años de servicios efectivos en el caso del primer tramo y de seis años en los siguientes).
- Obtener valoraciones positivas en las evaluaciones periódicas de rendimiento, conducta profesional, cumplimiento de objetivos y calidad del servicio.
- El cumplimiento de un itinerario de formación especializada -Formación Continua y Perfeccionamiento-, vinculadas directamente a las competencias del puesto o área funcional.
- Aportar méritos adicionales como la participación en comisiones de trabajo, tutorías, publicación de estudios técnicos, innovación administrativa o propuestas de mejora de los procedimientos.
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VI. ¿En qué se diferencia la carrera profesional horizontal de la carrera profesional vertical?
La carrera profesional horizontal consiste en la progresión de grado, categoría o escalafón sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo (art. 16.3.a del TREBEP). Se premia la experiencia, la formación y el desempeño dentro del mismo cuerpo o escala. Por el contrario, la carrera vertical (ascenso) implica cambiar a un puesto de nivel superior mediante procedimientos como el concurso o la libre designación.
VII. ¿El complemento de carrera horizontal es consolidable?
Efectivamente, a diferencia de los complementos vinculados estrictamente al puesto de trabajo, -como el específico de destino-, el derecho económico y el grado alcanzado en la carrera horizontal se consolidan. Esto significa que acompañan al funcionario incluso si este cambia de destino o se traslada a otro puesto de igual o similar grupo dentro de la misma administración.
VIII. ¿Se puede perder un tramo de la carrera profesional una vez reconocido?
En principio, los tramos reconocidos tienen carácter consolidado y no se pierden por el mero transcurso del tiempo o por un cambio de destino. No obstante, las normativas reguladoras suelen prever mecanismos de revisión o suspensión temporal del complemento como consecuencia de la imposición de sanciones disciplinarias firmes (por faltas graves o muy graves) o si se detecta un incumplimiento sobrevenido y grave de los estándares de rendimiento exigidos en las evaluaciones continuadas.
IX. ¿Qué sucede con la carrera horizontal durante situaciones de excedencia o permisos de larga duración?
Durante el tiempo que el funcionario se encuentre en situación de excedencia voluntaria -por interés particular o agrupación familiar-, se interrumpe el cómputo del tiempo de servicios prestados exigido para progresar al siguiente tramo dentro de la carrera profesional horizontal, ya que no hay desempeño efectivo ni retribución. Por el contrario, los períodos de baja por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes o profesionales, así como los permisos por cuidado de familiares, se consideran tiempo de servicios efectivamente prestados a efectos de antigüedad y consolidación de derechos de carrera, sin que puedan suponer una discriminación o penalización para el empleado.
X. ¿Tienen los funcionarios interinos derecho a la carrera horizontal?
Sí, los funcionarios interinos pueden tener derecho a la carrera profesional horizontal, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa aplicable en condiciones equivalentes a las del personal funcionario de carrera. Ahora bien, este reconocimiento no implica un acceso automático. Supone que al personal interino no se le puede excluir por el solo hecho de su vínculo temporal cuando, por la duración y características de su nombramiento, reúna los requisitos objetivos exigidos para acceder o progresar en el sistema de tramos: tiempo mínimo de servicios efectivos, evaluación del desempeño, trayectoria profesional, formación y demás criterios previstos en la normativa reguladora.
En el ámbito del art. 122 del RDL 6/2023, la carrera horizontal se articula mediante un sistema de tramos y exige, para acceder al primer tramo, un periodo mínimo de cinco años de servicios efectivos; para los tramos sucesivos, el periodo mínimo es de seis años.
Es cierto que el nombramiento del personal funcionario interino responde a necesidades temporales y, conforme al artículo 10 del TREBEP, debe respetar los límites propios de esta figura. Sin embargo, si en la práctica el funcionario interino alcanza la antigüedad y demás requisitos exigidos, no debería ser excluido de la carrera horizontal únicamente por su condición temporal, pues ello podría resultar contrario al principio de igualdad y no discriminación del personal temporal comparable.
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