I.- ¿En qué consisten las retribuciones de los funcionarios públicos?
De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se entiende por retribuciones de los funcionarios públicos «cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional».
II.- ¿Dónde se encuentran reguladas las retribuciones de los funcionarios públicos?
Las retribuciones de los funcionarios públicos se encuentran reguladas en diferentes textos normativos, como son:
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
- En las leyes de Presupuestos Generales del Estado, donde anualmente se fijan las partidas presupuestarias destinadas a las retribuciones del personal funcionario, regulando, además, los incrementos salariales, las gratificaciones y otros conceptos retributivos. Como ejemplo se puede citar la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que se encuentra prorrogada, hasta que se aprueben los presupuestos generales del estado para 2024.
III.- ¿Cómo se clasifican las retribuciones de los funcionarios públicos?
Las retribuciones de los funcionarios públicos se clasifican en:
- Retribuciones básicas.
Por medio de las cuales se retribuye al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo.
- Retribuciones complementarias.
Las retribuciones complementarias, son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
- Las pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas referidas al grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y al rendimiento o resultados obtenidos, así como, a los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
IV.- ¿Cómo se encuentran integradas las retribuciones básicas de los funcionarios públicos?
Las retribuciones básicas que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
- El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
- Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
V.- ¿Cómo se establecen las retribuciones complementarias de los funcionarios públicos?
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
- La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa (complemento de destino)
- La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo (complemento específico)
- El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos (complemento de productividad)
- Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, (gratificaciones extraordinarias)
A este grupo de retribuciones de los funcionarios públicos se debe sumar la percepción de retribuciones complementarias de carácter variable, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) o en el convenio colectivo de aplicación, como consecuencia de los resultados obtenidos de la evaluación del desempeño de los funcionarios, tal y como lo establece el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, (Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre)
En este caso, el complemento de desempeño es el que retribuye el rendimiento o resultados obtenidos por el personal funcionario.
Asimismo, de conformidad con el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, además, se debe sumar la retribución complementaria de carrera, por la progresión alcanzada en el sistema de carrera profesional, cuya cuantía será la misma para todo el personal funcionario del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional que tenga reconocido el mismo tramo.
VI.- ¿Cómo se determinan las cuantías y los incentivos retributivos de los funcionarios públicos?
Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios públicos, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, se determinarán y deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos. En ese sentido, no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.
VII.- ¿Cuándo se efectúa la deducción de retribuciones de los funcionarios públicos?
La deducción de retribuciones de los funcionarios públicos procede en aquellos supuestos en los cuales, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, se efectúa una disminución proporcional de los haberes, sin tener carácter sancionador, como sería el caso de:
- La parte de la jornada que no sea efectivamente trabajada.
- Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
VIII.- Rasgos característicos de las retribuciones de los funcionarios públicos durante el año 2023.
En el año 2023 las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal al servicio del sector público no podían experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad de este.
Asimismo, se aplicaron, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:
- Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicaría un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.
- Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la ley de Presupuestos, se aplicaría un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
- Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento específico, percibieran los funcionarios públicos serian, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías.
- El complemento de productividad retribuiría el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo. En ese sentido, cada Departamento ministerial u organismo público determinará, dentro del crédito total disponible, que experimentará el incremento máximo previsto, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2022, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo, se determinaron los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:
- La valoración de la productividad debía realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.
- En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarían derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
- Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederían por los Departamentos ministeriales u Organismos públicos dentro de los créditos asignados a tal fin, que experimentarán el incremento máximo, tenían carácter excepcional y solamente podían ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, pudieran ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
- El Ministerio de Hacienda y Función Pública podía modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
En ese sentido, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública era la encargada de autorizar las cuantías asignadas en concepto de incentivos al rendimiento a los distintos Departamentos ministeriales y Organismos públicos. N obstante, si ello implicaba cualquier alteración de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, sus efectos económicos se encontraban condicionados a la aprobación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria.


