El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco estima íntegramente el recurso de alzada y ordena el archivo del expediente sancionador.
Administrativando Abogados ha conseguido la anulación íntegra de una sanción administrativa de cierta envergadura económica que había sido impuesta a una conocida empresa del sector de la venta minorista de artículos de relojería, joyería y bisutería, filial de un conocido fabricante del sector, siendo una compañía multinacional, tras estimarse íntegramente el recurso de alzada formulado por el despacho frente a la resolución sancionadora dictada por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
La resolución supone el archivo completo del expediente sancionador y representa un importante pronunciamiento sobre los límites de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas cuando están en juego los principios constitucionales de presunción de inocencia, carga de la prueba y motivación suficiente de las resoluciones administrativas.
Origen de la controversia jurídica
El origen del procedimiento se encontraba en la reclamación formulada por un consumidor en relación con un anillo adquirido en un establecimiento de la compañía. Tras diversas incidencias y reparaciones realizadas por el servicio técnico oficial del fabricante, la Administración vasca consideró que la empresa había incumplido sus obligaciones derivadas de la garantía legal y acordó incoar un expediente sancionador por una presunta infracción grave en materia de consumo.
Interposición de recurso administrativo
Frente a dicha resolución, la defensa jurídica asumida por Administrativando Abogados articuló un recurso de alzada basado en tres pilares fundamentales: la inexistencia de conducta infractora, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.
Uno de los aspectos más relevantes del recurso consistió en cuestionar la utilización automática por parte de la Administración de la presunción legal prevista en la normativa de consumidores y usuarios para convertir una controversia sobre garantía en una infracción administrativa sancionable. La defensa sostuvo que una presunción concebida para facilitar la posición del consumidor en el ámbito civil no podía convertirse, sin más actividad probatoria, en fundamento suficiente para destruir la presunción de inocencia que ampara a cualquier administrado en un procedimiento sancionador.
La Administración había considerado acreditada la infracción principalmente porque los desperfectos observados en la joya aparecieron dentro del periodo de garantía legal y porque determinados daños no figuraban reflejados en el resguardo inicial de depósito del producto. Sin embargo, Administrativando Abogados defendió que dicha conclusión ignoraba un elemento esencial del expediente: la existencia de un informe emitido por el servicio técnico oficial del fabricante, que atribuía los daños detectados al uso del producto y descartaba la existencia de un defecto de fabricación.
Claves del éxito en el recurso de alzada
La resolución estimatoria acoge de forma expresa este planteamiento y concluye que la Administración no desplegó una actividad probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la mercantil. El órgano revisor considera especialmente relevante que el informe técnico aportado por la empresa no fuera objeto de una verdadera valoración crítica ni de una prueba pericial contradictoria que permitiera cuestionar sus conclusiones.
Asimismo, la resolución subraya que el procedimiento sancionador exige algo más que la simple aplicación de presunciones legales. En palabras del propio órgano resolutor, corresponde a la Administración acreditar suficientemente los hechos constitutivos de la infracción, sin trasladar al expedientado la carga de demostrar su inocencia.
Otro de los aspectos destacados por el recurso formulado por Administrativando Abogados fue el análisis de la conducta efectivamente desarrollada por la empresa. Durante la tramitación del expediente quedó acreditado que la mercantil había gestionado diversas reparaciones gratuitas del producto, había remitido reiteradamente la pieza al servicio técnico oficial y había fundamentado posteriormente su posición en informes especializados emitidos por dicho servicio técnico. La resolución concluye que esa actuación resulta difícilmente compatible con una voluntad arbitraria o injustificada de incumplir las obligaciones derivadas de la garantía legal.
La Orden también aprecia un déficit de motivación en la resolución sancionadora inicialmente dictada por Kontsumobide. En particular, reprocha que la Administración no explicara adecuadamente por qué otorgaba mayor valor probatorio a determinadas presunciones documentales que al informe técnico especializado emitido por el fabricante de la pieza, pese a tratarse de un dictamen técnico cualificado y respaldado por el historial completo de intervenciones realizadas sobre el producto.
Como consecuencia de todo ello, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo acuerda estimar íntegramente el recurso de alzada promovido por Administrativando Abogados, anular la sanción y ordenar el archivo definitivo del expediente sancionador.
Importantes conclusiones de este éxito administrativo
La resolución reviste especial interés para el sector comercial y de consumo, al recordar que las controversias derivadas de la aplicación de garantías legales no pueden transformarse automáticamente en infracciones administrativas sancionables sin una adecuada actividad probatoria. Del mismo modo, refuerza la exigencia de que las Administraciones Públicas respeten plenamente las garantías constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora, especialmente los principios de presunción de inocencia, carga de la prueba y motivación suficiente.
Para Administrativando Abogados, este pronunciamiento constituye un nuevo ejemplo de la importancia de una defensa especializada en procedimientos sancionadores administrativos, particularmente en aquellos supuestos en los que las Administraciones pretenden imponer sanciones económicas relevantes sin una acreditación suficiente de los hechos imputados y sin una valoración completa de las pruebas aportadas por los interesados.


