Anulada una derivación de responsabilidad solidaria por “sucesión de actividad” al no considerarse acreditada la continuidad real del negocio

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha estimado un recurso contencioso-administrativo y ha anulado una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que confirmaba un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria solidaria por presunta sucesión en el ejercicio de una actividad económica. La sentencia concluye que, pese a la existencia de determinados indicios de conexión entre dos sociedades, no quedó probado que la entidad declarada responsable hubiera sucedido a la deudora principal en el conjunto de su actividad y en sus elementos patrimoniales y personales, exigencia clave para aplicar el artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria (LGT).

El asunto ha sido defendido por Administrativando Abogados.

Antecedentes del caso

La controversia se enmarca en un procedimiento de recaudación en el que la Administración tributaria consideró que una sociedad había sucedido “de facto” a otra, ya extinguida tras un concurso voluntario concluido por insuficiencia de masa, con el objetivo principal de impedir la actuación recaudatoria dirigida al cobro de deudas tributarias pendientes. Sobre esa base, el órgano de recaudación dictó un acuerdo declarando la responsabilidad solidaria de la entidad considerada sucesora, exigiéndole el pago de las obligaciones tributarias contraídas por la anterior titular de la actividad, con un alcance económico relevante y con inclusión de conceptos tributarios y sancionadores derivados de distintos ejercicios. La resolución del TEAR desestimó las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra dicho acuerdo y contra las liquidaciones derivadas, confirmando la tesis administrativa de la sucesión empresarial.

Alegatos de defensa de la recurrente

En su demanda, la parte recurrente articuló, entre otros, tres motivos de impugnación: (i) la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas de la deudora principal, salvo una cuantía concreta vinculada a determinados conceptos de 2021; (ii) la falta de acreditación del presupuesto habilitante para derivar la acción de cobro (esto es, la supuesta sucesión en la actividad); y (iii) la relevancia del concurso de acreedores de la sociedad deudora, al no haberse declarado culpable ni apreciado responsabilidades de terceros, defendiendo que ello debía impedir la derivación.

La Administración, por su parte, sostuvo que no había prescripción, que existía sucesión empresarial y que la calificación concursal no condicionaba la exigencia de responsabilidad tributaria.

Claves de la sentencia

La sentencia realiza, en primer lugar, un análisis del marco normativo aplicable. En particular, se centra en los artículos 41 y 42 LGT (configuración y supuestos de responsabilidad solidaria, incluyendo la sucesión “por cualquier concepto” en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas), así como en el artículo 175 LGT (procedimiento para exigir la responsabilidad y posibilidad de solicitar certificación para limitarla). Desde el punto de vista probatorio, la Sala recuerda la regla general del artículo 105 LGT sobre carga de la prueba y alude al uso de presunciones conforme al artículo 108 LGT, subrayando que los indicios deben basarse en hechos acreditados y conectarse de forma precisa y directa con la conclusión perseguida.

Respecto de la prescripción, la Sala la descarta, razonando que no se cumplía el requisito temporal necesario para apreciar la extinción del derecho de la Administración a exigir la obligación de pago al responsable solidario en las condiciones debatidas. En consecuencia, el asunto se decide no por prescripción, sino por la falta de acreditación del presupuesto material de la responsabilidad por sucesión.

En cuanto al concurso de la sociedad deudora principal, la sentencia reconoce que existió un auto judicial que declaró el concurso voluntario y lo concluyó simultáneamente por insuficiencia de masa, acordando la extinción y cancelación registral de la sociedad. También recoge que, en ese auto, se razonó que de la documentación aportada no se desprendía posibilidad de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros, ni la posible calificación culpable. Sin embargo, la Sala afirma que ese pronunciamiento concursal no impide, por sí mismo, la declaración de responsabilidad tributaria en el ámbito administrativo si concurren los presupuestos de la LGT, citando expresamente la norma concursal que establece que la calificación no vincula a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa en actuaciones sobre responsabilidad en el ámbito administrativo. Así, el Tribunal separa con claridad el plano concursal del plano tributario: lo determinante será si existió o no sucesión en la actividad a efectos del artículo 42.1.c) LGT.

Elemento decisivo del éxito judicial

El núcleo de la sentencia se centra, precisamente, en determinar si quedó acreditada la sucesión en el ejercicio de la actividad. La Administración había construido su conclusión a partir de un conjunto de elementos: coincidencias parciales en socios y vínculos familiares, poderes de gestión, determinadas coincidencias de domicilios, continuidad de clientes, coincidencias de proveedores, relaciones bancarias y el paso de determinados profesionales o trabajadores entre entidades, entre otros indicios. La resolución económico-administrativa entendió que, analizados en conjunto, esos hechos apuntaban en una sola dirección: la continuidad del negocio bajo una apariencia distinta para evitar la acción de cobro de la Hacienda Pública.

Frente a esa tesis, durante el periodo probatorio se aportó un dictamen pericial de un economista, ratificado y sometido a contradicción, que defendió la inexistencia de sucesión empresarial. La sentencia detalla que ese informe destacaba, entre otros extremos, la diferente naturaleza de los objetos sociales y de los epígrafes censales, la distinta orientación de los servicios prestados, la presencia de herramientas y software especializado en la nueva entidad, el incremento y distinta composición de proveedores, así como la condición de colaborador social de la Agencia Tributaria de la sociedad considerada sucesora, rasgo que, según el perito y asume la Sala como indicio de especialización, no se daba en la anterior. También se pondera el crecimiento del número de clientes y de la facturación y la contratación posterior de trabajadores para funciones propias de la actividad desarrollada por la nueva entidad. La Sala recuerda, además, el criterio legal de valoración de la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica.

Decisión judicial

Tras valorar el conjunto de la prueba, el Tribunal admite que existían datos que permitían presumir una posible sucesión (por ejemplo, coincidencias en socios, poderes otorgados, cierta continuidad de clientes y coincidencias temporales de trabajadores). Sin embargo, considera que esa presunción quedó desvirtuada por los elementos acreditados en el procedimiento: principalmente, la falta de identidad sustancial de la actividad desempeñada por una y otra sociedad y la existencia de rasgos propios, materiales y organizativos, en la entidad a la que se pretendía derivar la deuda. Por ello, concluye que no puede considerarse demostrado que se haya producido sucesión en el ejercicio de la actividad en los términos exigidos por el artículo 42.1.c) LGT. En consecuencia, estima el recurso y anula la resolución administrativa impugnada por no ser conforme a Derecho.

La resolución no es firme, siendo susceptible de recurso de casación.

Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, ha declarado: “Estamos muy satisfechos con el resultado obtenido, porque la sentencia confirma que la derivación de responsabilidad solidaria exige una acreditación real, completa y consistente del presupuesto habilitante, y no puede descansarse en una suma de indicios que, analizados con rigor, no demuestran una verdadera continuidad de la actividad. Este pronunciamiento refuerza la posición de muchas empresas y profesionales que se ven afectados por derivaciones basadas en presunciones amplias o en lecturas automatizadas de coincidencias formales.”

Y Alicia Ibáñez, asociada de la firma corrobora: “La resolución es especialmente relevante por su utilidad práctica: ofrece una guía clara sobre cómo debe valorarse el conjunto de circunstancias (actividad efectiva, estructura, medios materiales y personales, cartera de clientes y proveedores),  y sobre el peso que puede tener una prueba pericial económica bien construida para desvirtuar la hipótesis de sucesión empresarial. Entendemos que su razonamiento es trasladable a otros procedimientos en los que se pretenda imputar a terceros, deudas tributarias por una supuesta sucesión de actividad.”

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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