La Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante Auto dictado el pasado 28 de mayo, ha acordado admitir a trámite un recurso de casación promovido por una empresa representada por Administrativando Abogados, en un procedimiento millonario que puede acabar teniendo una enorme trascendencia para el conjunto del sistema español de subvenciones públicas.
La resolución del Alto Tribunal plantea una cuestión de especial relevancia institucional: determinar si una Administración puede privar a un beneficiario del derecho al cobro de una subvención sin tramitar previamente un procedimiento contradictorio y sin conceder audiencia al interesado cuando la normativa autonómica reguladora de la ayuda no contemple expresamente dicho trámite.
Orígenes del litigio
La controversia surge a raíz de una ayuda financiada con fondos Next Generation EU concedida para el desarrollo de proyectos de conectividad. Tras la fase de ejecución, la Administración acordó la pérdida del derecho al cobro alegando diversos incumplimientos relacionados con la justificación de la subvención, la acreditación de determinados gastos y el cumplimiento de requisitos exigidos en las bases reguladoras. Lo llamativo del caso es que la decisión se adoptó sin incoar procedimiento específico alguno y sin dar audiencia a la empresa afectada.
La Administración Foral de Navarra sostuvo durante toda la tramitación del expediente que no existía obligación de conceder audiencia porque la Ley Foral de Subvenciones no regula expresamente dicho trámite para estos supuestos. Esa interpretación fue posteriormente respaldada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Claves de la defensa
Sin embargo, Administrativando Abogados defendió una tesis radicalmente distinta. El despacho sostuvo que la ausencia de previsión expresa en una norma autonómica no puede justificar la desaparición de garantías esenciales del procedimiento administrativo, especialmente cuando la decisión administrativa afecta de forma directa a derechos previamente reconocidos.
La relevancia jurídica de la cuestión ha llevado al Tribunal Supremo a apreciar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. No se trata únicamente de resolver el conflicto concreto entre una empresa y una Administración autonómica. Lo que está en juego es la delimitación de las garantías mínimas que deben respetar todas las Administraciones Públicas españolas cuando pretenden privar a un beneficiario de una subvención previamente concedida.
Caso de alto impacto que puede afectar a millones de personas
La propia resolución de admisión destaca que la cuestión planteada trasciende del caso concreto y puede afectar a un gran número de situaciones similares.
Desde Administrativando Abogados consideran especialmente relevante que el Tribunal Supremo haya puesto el foco no sólo en la normativa estatal de subvenciones y en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, sino también en el derecho europeo. En concreto, el Auto menciona expresamente el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho de toda persona a ser oída antes de la adopción de medidas individuales desfavorables.
Ello convierte el procedimiento en un asunto que trasciende incluso el ámbito nacional, pues obliga a analizar el alcance del derecho a la buena administración en procedimientos vinculados a fondos europeos.
Alcance europeo
La futura sentencia del Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre una cuestión que afecta directamente a empresas, entidades locales, asociaciones y todo tipo de beneficiarios de ayudas públicas. Si finalmente se concluye que el trámite de audiencia resulta obligatorio incluso cuando la normativa autonómica no lo prevé expresamente, las consecuencias prácticas podrían extenderse a numerosos expedientes tramitados por distintas Administraciones autonómicas.
La dirección letrada del procedimiento ha correspondido a Administrativando Abogados, que continúa impulsando una estrategia jurídica centrada en la defensa de las garantías procedimentales de los ciudadanos y empresas frente a actuaciones administrativas restrictivas.
La decisión definitiva corresponderá ahora a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá fijar una doctrina llamada a convertirse en referencia obligada en materia de subvenciones públicas y garantías procedimentales.


