Modelo de solicitud de certificación de acto presunto

solicitud de certificado de acto presunto

I. ¿Cómo se define un acto presunto?

Un acto presunto es básicamente la consecuencia jurídica del silencio administrativo con efectos positivos, definiéndose como una ficción legal que permite entender que la Administración ha concedido o negado la solicitud de un ciudadano, a pesar de que no haya dictado una resolución expresa en el plazo legalmente previsto.

Para conocer más sobre el silencio administrativo, se puede consultar nuestro artículo denominado El silencio administrativo, ¿en qué consiste y cuáles son sus efectos?

II. ¿Qué se entiende por modelo de solicitud de certificación de acto presunto?

El modelo de solicitud de certificación de acto presunto, también denominado certificado acreditativo del silencio administrativo es el documento formal que una persona interesada presenta ante la Administración Pública con el fin de que esta deje constancia expresa, por escrito, de que ha transcurrido el plazo legalmente establecido sin haberse dictado y notificado resolución expresa. La solicitud de certificación tiene por objeto obtener un documento acreditativo de dicho acto presunto, a efectos probatorios y para su eventual invocación ante la propia Administración o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

III. ¿Cuál es la base legal que fundamenta la solicitud de certificación de acto presunto?

Desde el punto de vista jurídico, la solicitud de certificación del acto presunto encuentra su fundamento en el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, precepto que reconoce el derecho de las personas interesadas a obtener de la Administración competente un certificado acreditativo del silencio administrativo producido.

Dicho certificado debe expedirse en el plazo de quince días desde su solicitud y constituye un medio de prueba del acto presunto, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la citada ley.

IV. ¿Qué debe contener obligatoriamente el escrito de solicitud de certificación de acto presunto?

Para que sea efectiva la solicitud de certificación de acto presunto, el escrito debe contener:

  1. La identificación del expediente, donde se demuestre que se solicitó y cuando, además de la fecha de registro.
  2. El tiempo transcurrido, dejando constancia que el plazo legal para resolver se encuentra vencido.
  3. La petición expresa del certificado de acto presunto, es decir, el requerimiento que se efectúa a la Administración, para que emita el documento que confirme que no existió resolución dentro del plazo legalmente establecido.

V. ¿Cuál es la finalidad de solicitar el certificado de acto presunto?

La finalidad de solicitar un certificado de acto presunto es acreditar ante terceros la existencia de un derecho reconocido por silencio administrativo, es decir, demostrar que la falta de respuesta de la Administración produce efectos jurídicos. Este certificado permite hacer constar, frente a cualquier entidad pública o privada, que el plazo legal ha vencido sin resolución expresa y cuáles son las consecuencias legales derivadas de dicho retraso. En definitiva, transforma la ausencia de respuesta en un documento oficial mediante el cual la Administración reconoce que no resolvió dentro del plazo legalmente establecido.

VI. ¿Quién puede solicitar el certificado de acto presunto?

La legitimación para solicitar el certificado de acto presunto corresponde exclusivamente a la persona física o jurídica que presentó la solicitud original sin obtener respuesta, así como a cualquier persona que actúe en nombre del interesado, siempre que cuente con el poder o autorización correspondiente.

VII. ¿Ante quién se solicita el certificado de acto presunto?

La solicitud de certificado de acto presunto debe dirigirse al órgano administrativo que era competente para resolver la petición original. Esto quiere decir, que es la propia Administración, la que tiene la obligación legal de certificar que no contestó a tiempo la solicitud.

VIII. ¿Cuándo se presenta la solicitud de certificación de acto presunto?

La solicitud de certificación de acto presunto puede solicitarse a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo máximo que la ley otorga a la Administración para resolver tu expediente. Por ejemplo, si la solicitud original fue presentada el 10 de enero, el plazo vence el 10 de abril, por lo tanto, el certificado de acto de presunto puede ser solicitado a partir del 11 de abril.

IX. ¿Qué sucede una vez que se presenta la solicitud de certificación de acto presunto?

Una vez que se presenta una solicitud de certificación de acto presunto la Administración tiene la obligación legal de emitir el certificado en un plazo de 15 días. No obstante, si transcurrido el plazo de 15 días, la Administración no emite el certificado, se podrá hacer uso del justificante de haber solicitado el certificado de acto presunto -ante cualquier banco, juzgado o autoridad-, como prueba suficiente de que el silencio administrativo se ha producido.

X. ¿Para qué se utiliza el certificado de acto presunto una vez que se obtiene?

La aplicación y forma de uso del certificado de acto presunto, varía drásticamente dependiendo de si el silencio es positivo o negativo, siendo así, podemos mencionar:

  1. Si el silencio es positivo, este certificado equivale a tener la resolución firmada, en ese sentido, se aplica, para:
    1. Hacer valer derechos ante terceros.
    2. Inscribir derechos ante Registros Públicos.
    3. Paralizar inspecciones, por ejemplo, si una autoridad te cuestiona por realizar una actividad, el certificado acredita que tienes la autorización por ley.
    4. Impedir que la Administración cambie de opinión, toda vez, que cuando existe silencio administrativo en sentido positivo, la Administración ya no puede dictar una resolución negativa.
  1. Si el silencio es negativo, se aplica principalmente para:
    1. Acreditar la denegación para otros trámites, por ejemplo, si necesitas demostrar que te han denegado una subvención para poder pedir otra ayuda compatible.
    2. Clarificar los tiempos si se va a presentar un recurso de alzada o un recurso contencioso-administrativo, brindando la seguridad de que, cuando se presente un recurso, nadie podrá alegar que lo hiciste en una fecha incorrecta.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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