El silencio administrativo, ¿en qué consiste y cuáles son sus efectos?

silencio administrativo que es

I. ¿En qué consiste el silencio administrativo?

El silencio administrativo consiste en una ficción jurídica por medio de la cual se trata de establecer la estimación o desestimación de la petición de un interesado cuando ha transcurrido el plazo legal que la Administración disponía para responder y no lo ha hecho de forma expresa. En ese sentido, el silencio administrativo –positivo o negativo-, debe ser la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando la Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado.

Todas las claves de esta figura explicadas para ser comprendidas de manera rápida y visual pueden ser consultadas a través del siguiente video

II. ¿Cuándo se produce el silencio administrativo?

El silencio administrativo se produce cuando la Administración Pública no emite una respuesta expresa a una solicitud o recurso dentro del plazo legalmente establecido, produciendo un silencio que la ley interpreta como una aceptación – silencio positivo-, o un rechazo –silencio negativo-.

III. ¿Cómo se produce el silencio administrativo?

El silencio administrativo se produce:

  1. De manera positiva, cuando la Administración Pública no resuelve expresamente una solicitud en el plazo legal establecido, lo que se interpreta como una estimación o aprobación tácita de lo pedido por el ciudadano, siendo la regla general en procedimientos iniciados a instancia del interesado, salvo que una ley indique lo contrario, como en casos de recursos o interés público relevante. Este mecanismo garantiza seguridad jurídica y eficacia administrativa. Por ejemplo, en los casos de renovación o prórrogas de permisos y/o autorizaciones de residencia, en los cuales, si la Administración no responde en el plazo, se entiende que la solicitud ha sido concedida.
  2. De manera negativa, cuando la Administración Pública no responde a una solicitud en el plazo legalmente establecido, y esta falta de respuesta se interpreta como una desestimación o negación de la petición. Por ejemplo, en el caso de solicitud de nacionalidad española por residencia o petición de pensión de incapacidad permanente, en los cuales, si la Administración no responde en el plazo legalmente previsto, se entiende que la petición ha sido desestimada, abriendo la posibilidad de que se interponga un recurso en sede administrativa, o un recurso contencioso-administrativo, en sede judicial para impugnar esa denegación implícita.

Para mayor entendimiento, nuestra Directora María José Amo Gago, aborda en el siguiente video todo lo referente al silencio administrativo positivo y negativo.

IV. ¿Cuánto tiempo tiene que transcurrir para considerar silencio administrativo?

El silencio administrativo se produce cuando la Administración no dicta ni notifica resolución expresa dentro del plazo legalmente establecido para el procedimiento correspondiente. Con carácter general, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, salvo que la norma reguladora del procedimiento establezca uno distinto. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá producido el silencio administrativo, cuyo cómputo se realizará del siguiente modo:

  1. Desde la fecha del acuerdo de iniciación, en los procedimientos iniciados de oficio.
  2. Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

V. Supuestos en los cuales procede el silencio positivo y el silencio negativo

Por regla general, en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo sin que la Administración Pública resuelva y la notifique expresamente, dará lugar al silencio administrativo positivo.

Sin embargo, para los siguientes supuestos, el sentido del silencio administrativo será negativo:

  1. Cuando una norma con rango de ley, de Derecho de la Unión Europea o de Derecho Internacional así lo disponga.
  2.  En aquellos procedimientos:
    1.  Cuando se refieran al ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española,
    2.  Cuando su estimación trasladara al solicitante o a terceras facultades relativas al dominio público o al servicio público cuando estuvieran relacionadas con actividades que pudieran perjudicar al medio ambiente.
    3. Cuando fuera un procedimiento de responsabilidad patrimonial.
  1. La resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a actos administrativos o en los procedimientos relativos a la revisión de oficio iniciados a solicitud del interesado. Lo anterior, salvo que el recurso de alzada se hubiera interpuesto frente al silencio administrativo negativo de una solicitud, que se entenderá estimado si el órgano competente no dictara resolución cuando no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior.

VI. ¿Qué ocurre con los procedimientos iniciados de oficio por la propia Administración? ¿El silencio administrativo, será positivo o negativo?

La respuesta la encontramos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, el cual dispone que, cuando del procedimiento administrativo pudieran reconocerse o constituirse derechos u otras situaciones jurídicas favorables, el silencio administrativo será negativo, esto es, se producirá la desestimación.

Pero, de otro lado, si el procedimiento conlleva la imposición de una sanción o la intervención de la Administración produzca efectos desfavorables o de gravamen, el silencio administrativo no será ni positivo ni negativo. En este caso, si la Administración Pública no dicta la resolución expresa en el plazo legalmente previsto, se producirá la caducidad del procedimiento, conllevando en consecuencia el archivo de las actuaciones.

VII. Efectos del silencio administrativo

La estimación por silencio administrativo (silencio administrativo positivo) tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y la Administración Pública únicamente podrá, posteriormente, dictar y notificar una resolución confirmatoria de aquél.

Mientras que, la desestimación por silencio administrativo (silencio administrativo negativo), produce, en primer lugar, la desestimación de las pretensiones del interesado y, en segundo lugar, la posibilidad de permitir a los interesados recurrir la resolución tácita mediante la interposición de recurso en vía administrativa o judicial contencioso-administrativa.

VIII. Límites al silencio administrativo

Con carácter general, los efectos que comporta la vía del silencio positivo tienen como límite lo establecido en la ley procedimental administrativa, específicamente en su artículo 47.1.f, relativo a que son nulos de pleno derecho los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos establecidos para su adquisición, tal y como lo ha señalado la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2016 (Rec. Cas. 1877/2015) citada en la reciente sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, número 1.450/2025 de fecha 13 de noviembre de 2025.

Asimismo, debemos significar que la regulación de carácter desestimatorio del silencio administrativo, desde la perspectiva constitucional y legal, debe siempre fundarse en la concurrencia objetiva de razones imperiosas de interés general, y no puede tener un alcance arbitrario o discriminatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3, 14 y 103 de la Constitución española y en el artículo 24 de la Ley 39/2015.

IX. ¿Es preciso solicitar el silencio administrativo positivo?

Si bien es cierto que el silencio positivo implica una estimación de tu solicitud y conforme lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, aquellos actos administrativos que se produzcan por silencio administrativo se pueden hacer valer ante la Administración y ante cualquier persona física o jurídica, es preciso y recomendable solicitar un certificado acreditativo del silencio administrativo producido, el cual se configura como la prueba clave para hacer valer ese derecho ante la administración y terceros.

Por regla general, este certificado ha de expedirse por la propia Administración en el plazo de quince días desde que terminó aquél para que la misma pudiera resolver expresamente. Sin embargo, lo más normal es que no lo haga, debiendo el administrado solicitarlo. Si éste lo solicita, el órgano competente que debía resolver expresamente deberá emitir el certificado en el plazo de quince días desde el siguiente a aquél en que la petición hubiera tenido entrada en el registro correspondiente.

X. ¿Qué recurso interponer ante un silencio administrativo?

Ante el silencio administrativo, se podrá interponer:

  1. Recurso de alzada, el cual aplica si el órgano que guarda silencio tiene un superior jerárquico, en este caso, conforme a lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, el plazo para la interposición del recurso de alzada, si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Ahora bien, si se trata de silencio administrativo positivo, no existe plazo para recurrir por parte del interesado, pero sí para terceros afectados.
  2. Recurso potestativo de reposición, el cual aplica cuando el acto presunto agota la vía administrativa, puedes optar por el recurso potestativo de reposición. Tienes un mes para interponerlo desde que se produce el silencio negativo. Este recurso se presenta ante el mismo órgano que debió resolver, dándole una segunda oportunidad para pronunciarse.

Ahora bien, si recurrir por la vía administrativa no da resultados, se abre la posibilidad de acudir a la vía judicial interponiendo recurso contencioso-administrativo.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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