Modelo de recurso contra resolución sancionadora

modelo de recurso de reposición contra resolución sancionadora

I. ¿Qué es un modelo de recurso contra una resolución sancionadora?

Un recurso contra una resolución sancionadora es un escrito formal que, al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), permite impugnar dicha resolución ante la propia Administración autora del acto o ante su superior jerárquico, en el plazo que corresponda —generalmente de un mes—, con el fin de obtener su revocación o modificación por motivos de forma o de fondo.

II. ¿Qué modelos de recursos se pueden interponer contra una resolución sancionadora, ante quién y en qué plazos?

Conforme a lo establecido en los artículos 112, 113, 121, 123 y 125 de la Ley 39/2015, una vez dictada la resolución sancionadora el interesado dispone –según el tipo de órgano y procedimiento-, de varios mecanismos de impugnación en sede administrativa a través de los siguientes recursos:

1. Recurso de alzada.

Trata del recurso ordinario que procede contra los actos sancionadores que no agoten o no pongan fin a la vía administrativa y respecto de los cuales se considere que no se ajustan a derecho. Para mayor información sobre este recurso, puede consultarse nuestro artículo en el siguiente enlace: El recurso de alzada: principales características
  1. ¿Ante quien se presenta el recurso de alzada contra una resolución sancionadora?

Se presenta o se recurre ante el órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto impugnado.

  1. ¿En qué plazo se debe presentar el recurso de alzada contra una resolución sancionadora?
El recurso de alzada contra una resolución sancionadora se interpondrá en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción. La Administración está obligada a dictar y notificar resolución en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el recurso podrá entenderse desestimado por silencio administrativo, quedando así expedita la vía para interponer el recurso contencioso-administrativo.

2. Recurso potestativo de reposición.

Impugnación que se podrá interponer en contra de las sanciones que pongan fin a la vía administrativa. a. ¿Ante quién se presenta el recurso de potestativo de reposición contra una resolución sancionadora? El recurso de potestativo de reposición contra una resolución sancionadora se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución. b. ¿En qué plazo se debe presentar el recurso potestativo de reposición contra una resolución sancionadora? El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora. La Administración dispone igualmente de un mes para dictar y notificar la resolución del recurso. Una vez interpuesto el recurso de reposición, deberá esperarse a su resolución expresa o a que se produzca su desestimación presunta —lo que ocurre cuando transcurre un mes sin resolución— para poder interponer el recurso contencioso-administrativo. Un ejemplo de acto que pone fin a la vía administrativa es la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a que se refieren los artículos 90.4 y 114.1.f) de la Ley 39/2015. Para mayor entendimiento se puede consultar nuestro artículo Modelo de recurso de reposición

3. Recurso extraordinario de revisión.

Es un recurso administrativo que se podrá interponer en contra de actos administrativos firmes, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 Ley 39/2015. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de este recurso administrativo sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Para profundizar más sobre este tema, se puede consultar nuestro artículo denominado ¿Cómo recurrir una sanción administrativa?

III. ¿Cuál es la estructura que debe contener el modelo de recurso contra una resolución sancionadora?

El modelo de recurso contra una resolución sancionadora debe estructurarse de la manera siguiente–tomando como referencia el recurso potestativo de reposición-:
  1. Indicar el órgano ante el cual se dirige, es decir se debe especificar el órgano que dictó el acto ante el cual se interpondrá el modelo de recurso contra la resolución sancionadora.
  2. Agregar los datos del recurrente.
  3. Se debe incluir una exposición de hechos en la cual:
    1. Se indique la resolución o acto administrativo que se recurre, especificando número de expediente y fecha de notificación.
    2. Se expliquen los antecedentes y las razones que justifican la interposición del recurso.
  1. Fundamentar jurídicamente el recurso contra la resolución sancionadora¸ a tales fines se debe:
  1. Hacer referencia a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
  2. Indicar los motivos de la impugnación, es decir, las razones legales por las cuales se considera que el acto recurrido es nulo o anulable (errores de hecho, falta de motivación, vulneración de derechos, entre otros).
  1. Efectuar la petición o solicitud de manera formal, esto es, solicitar expresamente la revocación o modificación de acto administrativo impugnado o en su caso la suspensión de la ejecución del acto mientras se resuelve el recurso contra la resolución sancionadora, conforme a lo previsto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015.
  2. Seguidamente, se debe agregar una relación de los documentos que se aportan como prueba o soporte de la resolución que se recurre, como puede ser, por ejemplo, resolución recurrida, comunicaciones previas, informes, entre otros).
  3. Por último, se debe indicar:
  1. El lugar y la fecha en la que se presenta el recurso.
  2. Firma del recurrente o de su representante legal.
Todas las anteriores exigencias son muy importantes, pero han de prestarse especial atención a la de indicar el órgano, centro o unidad administrativa y el acto impugnado ya que, señalar una Administración Pública incompetente o un acto administrativo no susceptible de impugnación puede conllevar a una causa de inadmisión del recurso de reposición según el artículo 116 de la Ley 39/2015. No obstante lo anterior, es importante destacar que la estructura presentada, es una genérica la cual deberá adaptarse a cada caso en concreto, debiendo, además, comprobarse la vigencia de las normas en el momento de su presentación.

IV. ¿Cuándo puede ser declarado inadmisible el recurso contra una resolución sancionadora?

El recurso contra una resolución sancionadora de la Administración puede ser declarado inadmisible, cuando:
  1. Carezca de legitimación el recurrente.
  2. Se trate de un acto no susceptible de recurso.
  3. Hubiese transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
  4. Carezca el recurso manifiestamente de fundamento jurídico.
  5. El órgano administrativo sea incompetente o, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. En todo caso, el recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030