Modelo de escrito de alegaciones en trámite de audiencia

modelo escrito de alegaciones en trámite de audiencia

I. ¿En qué consiste el modelo de escrito de alegaciones en trámite de audiencia?

El modelo de escrito de alegaciones en el trámite de audiencia es el documento formal mediante el cual un interesado ejerce su derecho de defensa antes de que la Administración dicte una resolución definitiva.

II. ¿Qué es exactamente el trámite de audiencia?

Regulado fundamentalmente en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), este trámite constituye una manifestación esencial del derecho de defensa y del principio de contradicción. Tiene lugar una vez finalizada la fase de instrucción del procedimiento y con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, momento en el que se pone el expediente a disposición del interesado para que pueda examinarlo y formular las alegaciones que estime oportunas.

III. Estructura del escrito de alegaciones en trámite de audiencia

La estructura de un escrito de alegaciones en el trámite de audiencia es fundamental debiendo seguir el siguiente esquema:
  1. Identificación y Encabezamiento
    1. Órgano Administrativo: A quién te diriges (ejemplo. Dirección General de Costas).
    2. Número de Expediente: El código alfanumérico que identifica tu caso.
    3. Datos del Interesado: Nombre completo, NIF/NIE y domicilio para notificaciones.
  1. Los Hechos, donde se debe narrar de forma cronológica y objetiva la versión del interesado. A tales fines se debe manifestar:
    1. Los antecedentes.
    2. La disconformidad, explicando punto por punto en qué hechos relatados por la Administración no se está de acuerdo.
  1. Fundamentos de Derecho en los que se justifican las pretensiones, a tales fines se podrá citar:
    1. Leyes, reglamentos u otros actos jurídicos que apoyan la postura
    2. Jurisprudencia, en caso de que existan sentencias de tribunales que han resuelto casos similares a favor de la posición del interesado.
  1. Proposición de prueba, ya sea documental haciendo referencia a los documentos que se adjuntan al escrito, o pericial, solicitando que se tome declaración a testigos o que un experto emita un informe si fuera necesario.
  2. El «Suplico» o petición final, donde se debe concretar lo que se pide con exactitud, como, por ejemplo, el archivo de las actuaciones, la anulación de una sanción o la estimación de una solicitud.
  3. Pie de Firma y Fecha.

IV. ¿Cuál es el plazo para presentar el escrito de alegaciones en trámite de audiencia?

El plazo legal para presentar el escrito de alegaciones en el trámite de audiencia es, conforme lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de:
  1. Mínimo 10 días hábiles.
  2. Máximo 15 días hábiles.
Contados a partir del día siguiente a aquel en que sea recibida la notificación o se produzca la publicación. Excluyéndose de este cómputo los sábados, domingos y los días declarados festivos, que a tales fines son inhábiles. No obstante, es importante tener presente que estos plazos se reducen a la mitad, si el procedimiento se tramita por la vía de urgencia, conforme lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015.

V. ¿Qué sucede después que se presenta el escrito de alegaciones en trámite de audiencia?

Una vez presentado el escrito de alegaciones en trámite de audiencia:
  1. Se dará por concluido el trámite de audiencia, conforme lo establecido en el artículo 82.2 y 82.3 de la Ley 39/2015.
  2. Seguidamente, se valorarán y analizarán las alegaciones, sean éstas de hecho o derecho
  3. Tras analizar las alegaciones presentadas, el instructor redacta la propuesta de resolución, que deberá ser motivada y dar respuesta a las cuestiones planteadas por el interesado. En este documento, el instructor, a la vista del expediente y de las alegaciones formuladas, propone al órgano competente la decisión que estime procedente, ya sea la imposición de una sanción, la estimación de la solicitud formulada o el archivo del procedimiento.
  4. Tomando en consideración, que, en muchos casos, quien instruye (investiga) no es quien decide (resuelve). El instructor envía todo el expediente, incluyendo las alegaciones y su propuesta, al órgano superior que tiene la competencia para firmar la Resolución Definitiva.
  5. Finalmente, se recibe una notificación con la decisión definitiva. En los «Fundamentos de Derecho» de esa resolución, la Administración debe dar respuesta -aunque sea de manera breve- a las alegaciones que fueron presentadas, debiendo motivar –conforme la obligación prevista en el artículo 35.1.a) de la Ley 39/2015-, el por qué las acepta o por qué las desestima. Es decir, que la Administración debe decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento, tal y como lo dispone el artículo 88.1 de la Ley 39/2015.

VI. ¿Qué hacer en caso de que la resolución final no contemple lo previsto en el escrito de alegaciones en trámite de audiencia?

Si recibes la resolución final y ves que la Administración ha ignorado por completo tus alegaciones, -produciéndose un silencio sobre el escrito de alegaciones en trámite de audiencia que fue presentado-, se podrá interponer un Recurso de Alzada o un Recurso de Reposición, alegando falta de motivación y vulneración del artículo 88 de la Ley 39/2015.

VII. ¿Cuándo se puede prescindir de presentar el escrito de alegaciones en el trámite de audiencia?

Se podrá prescindir de presentar el escrito de alegaciones en el trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Además, del modelo presentado, te puede interesar nuestro Modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente a la propuesta de resolución

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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