Modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente a la propuesta de resolución

Compartimos un modelo de alegaciones frente a una sanción administrativa tras explicar brevemente el procedimiento administrativo sancionador.

I. Cuestiones previas a tener presente en Modelo de alegaciones sanción administrativa

Al final de este artículo, compartimos modelo de alegaciones frente a una sanción administrativa.

No obstante y con carácter previo, conviene tratar algunas de las principales características del procedimiento administrativo sancionador.

El derecho administrativo sancionador, junto con el Derecho Penal, es una manifestación del “ius puniendi” del Estado ya que la Administración tiene facultad sancionadora. De ahí es por lo que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador.

A fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, cuando la Administración inicia un procedimiento administrativo sancionador, el supuesto infractor puede declarar todo aquello que estime pertinente en su defensa. Es por ello que, a efectos meramente ilustrativos, se ha realizado un modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente a la propuesta de resolución.

II. Modelo de alegaciones sanción administrativa: extremos previos que han de ser conocidos

Podemos definir el procedimiento administrativo sancionador como el conjunto de trámites a cumplimentar necesarios para que la Administración Pública pueda imponer una sanción a un sujeto siempre que haya cometido cualquier tipo de infracción administrativa tipificada.

Su regulación, la podemos encontrar principalmente en:

(i) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), ya que en su artículo 1 se prevé que: “La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador…”.

(ii) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (también, LRJSP), concretamente en el Capítulo III del Título Preliminar “Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.”

Este procedimiento tiene una doble finalidad. De un lado, servir de garantía de los derechos del sujeto infractor ya que el mismo podrá, como se observará del modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente a la propuesta de resolución que hemos efectuado, manifestar lo que estime pertinente durante todo el proceso. De otro lado, sirve de garantía de orden y justicia.

III. La iniciación del procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento administrativo sancionador comienza siempre mediante el acuerdo de iniciación que será notificado tanto al instructor como al inculpado y siempre será de oficio por el órgano competente por:

(i) Propia iniciativa cuando el mismo tenga conocimiento de los hechos del procedimiento.

(ii) Por orden de un órgano jerárquicamente superior. Éste deberá indicar los presuntos infractores, los hechos constitutivos de infracción y su tipificación.

(iii) Por petición razonada de otros órganos debiendo expresar, asimismo, las personas responsables, los hechos constitutivos de infracción y su tipificación.

(iv) Por denuncia de otro sujeto.

En cualquier caso, el acuerdo de inicio deberá contener los siguientes extremos:

(i) Identificación del sujeto infractor.

(ii) Los hechos que sean motivo de iniciación del procedimiento administrativo sancionador, su calificación administrativa y sanciones que en su caso procedan. No obstante, si no hubiera elementos suficientes para calificar la conducta, se podrá realizar dicha calificación posteriormente mediante el denominado Pliego de Cargos notificado a los interesados.

(iii) Identificación del instructor.

(iv) El órgano competente para resolver el procedimiento.

(v) La posibilidad de que el presunto infractor pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad.

(vi) Medidas de carácter provisional que procedan.

A lo anterior ha de añadirse que se deberá indicar el derecho a formular alegaciones así como el plazo para realizarlas y que, en caso de no hacerlas, se podrá acordar la propuesta de resolución frente a la que también el infractor podrá manifestar lo que estime pertinente como veremos con el modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente a la propuesta de resolución.

IV. La instrucción del procedimiento administrativo sancionador: la prueba

Conforme al artículo 77 de la LPACAP, para acreditar los hechos relevantes a fin de dictar la resolución del procedimiento, podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba siempre y cuando sea pertinente y adecuada.

La misma, por regla general, deberá presentarse en un plazo no inferior a diez días pero tampoco superior a 30 cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera o cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por el interesado. No obstante, podrá abrir un nuevo periodo de prueba por un plazo no inferior a diez días siempre que sea solicitado por los interesados.

Una vez presentadas las pruebas, la Administración admitirá aquellas que como hemos adelantado anteriormente, sean pertinentes y útiles y lo hará mediante un acto administrativo notificado a los interesados que deberá contener, en primer lugar, las pruebas que han sido admitidas y, en segundo lugar, el día y la hora para su práctica.

Tras la práctica de la prueba, la Administración valorará la misma de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y deberá hacerlo motivadamente.

La práctica de la prueba es fundamental para garantizar los derechos del ciudadano. En este sentido, hay que tener claro que la Administración no puede subsanar en vía judicial la indefensión producida al interesado cuando no la haya efectuado y menos cuando es de manera injustificada (Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 2017).

Este trámite lo consideramos muy importante pues se deberá tener en cuenta posteriormente para efectuar el modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador.

V. La propuesta de resolución a tener en cuenta en el modelo de alegaciones frente a sanción administrativa

Finalizada la fase de instrucción, se dictará la correspondiente propuesta de resolución como así se prevé en el artículo 89 de la LPACAP.

La propuesta de resolución se considera el final del procedimiento de instrucción ya que se acusará al supuesto infractor o se declarará su absolución. Ésta se podrá alejar de lo que se estableció en el acuerdo de inicio o del pliego de cargos en cuanto a la determinación de la infracción o la sanción que proceda pero no podrá modificarse los hechos supuestamente cometidos.

La propuesta de resolución contiene:

(i) Los hechos que se consideran probados.

(ii) La calificación jurídica de los hechos y su determinación como infracción.

(iii) Identidad del infractor.

(iv) La sanción que proceda.

(v) La valoración de las pruebas practicadas.

(vi) Las medidas que en su caso procedan.

(vii) En caso de inexistencia de responsabilidad, la absolución.

Asimismo, se deberá indicar expresamente la posibilidad del reconocimiento de responsabilidad y de pago voluntario en la propuesta de resolución. En este sentido, la Sentencia de 19 de diciembre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurso n.º 68/2017 declara:

“La jurisprudencia constitucional es clara al considerar que son elementos indispensables de toda acusación, sobre los que debe versar el ejercicio del derecho de defensa, por una parte la inalterabilidad o identidad de los hechos que se imputan y, por otra, la calificación de la falta y sus consecuencias punitivas (por todas STC 160/1994, de 23 de mayo, FJ 3). Parece evidente que, en un proceso sancionador, en parte asimilable al proceso penal, cuando el artículo 8.2 del Reglamento aquí aplicable concede al imputado el pago voluntario de una sanción que sólo tiene alcance pecuniario no puede dejar al arbitrio de la Administración sancionadora, que ya ha formulado su acusación, proseguir, o no, el procedimiento para agravar la sanción. Si así se admitiera se produciría una infracción del principio acusatorio respecto del imputado que, reconocida su responsabilidad y satisfecha la sanción pecuniaria propuesta, no puede sino ver mermadas sus posibilidades de defensa ante esa actuación posterior. En consecuencia la expresión «podrá» del artículo 8.2 del Reglamento no tiene el alcance que le ha dado la sentencia recurrida.

Entendemos que el pago voluntario por el presunto responsable, tras la formulación de la propuesta de resolución del artículo 18 del Real Decreto 1393/1998 implicará la terminación del procedimiento y, por eso, debió determinarla en el supuesto ahora enjuiciado.”

Se podrá utilizar el modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente a la propuesta de resolución que hemos efectuado ya que mediante esta última la Administración deberá conceder un trámite de audiencia para que el interesado pueda manifestar lo que estime pertinente. De no hacerlo, en principio, se considerará vulnerado el derecho a la defensa.

VI. Resolución del procedimiento administrativo sancionador

Efectuados los anteriores trámites, el instructor remitirá el expediente administrativo sancionador y la propuesta al órgano competente a fin de que éste resuelva el procedimiento.

La resolución deberá ser motivada y deberá contener, según el artículo 90 de la LPACAP:

(i) El contenido de la propuesta de resolución.

(ii) La valoración de las pruebas practicadas.

(iii) Fijación de los hechos.

(iv) Infracción cometida.

(v) Sanción.

(vi) Persona responsable.

(vii) Cuando proceda, la declaración de la no existencia de la infracción o responsabilidad.

Como podemos observar existe una clara correlación entre la propuesta de resolución y esta última. Si bien, dado que son dos trámites diferentes, el modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente a la propuesta de resolución que empleemos es fundamental ya que la calificación de los hechos podrá variar.

VII. Modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente a la propuesta de resolución

A continuación, se acompaña al presente artículo un modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente a la propuesta de resolución que se podrá utilizar cuando se esté envuelto en un procedimiento administrativo sancionador a fin de poder desplegar su defensa frente al mismo.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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