Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD 3/2018): ¿qué cambia respecto al RGPD?

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I. ¿Cuál es la Ley Orgánica de protección de datos y cuál es su objeto?

En España, la protección de datos personales se rige principalmente por el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), directamente aplicable, y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que adapta y completa sus disposiciones en el ordenamiento jurídico español.

El objeto de la LOPDGDD, recogido expresamente en su artículo 1, consiste en:

  1. Adaptar el ordenamiento jurídico español al RGPD y completar sus disposiciones, garantizando el ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos personales reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución Española.
  2. Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía, también conforme al mandato constitucional del artículo 18.4.
  3. Complementar el régimen europeo en aquellas materias respecto de las cuales el RGPD permite o exige una regulación nacional específica.

¿Su empresa o entidad pública necesita adaptar sus tratamientos de datos a la normativa vigente? En Administrativando Abogados contamos con experiencia en Derecho Administrativo, protección de datos y cumplimiento normativo, analizando procedimientos y obligaciones para reducir riesgos frente a eventuales actuaciones de la AEPD.

II. ¿Qué cambia la Ley orgánica de protección de datos respecto al RGPD?

Entre las principales especialidades que la Ley Orgánica de Protección de Datos introduce o desarrolla respecto del RGPD pueden destacarse las siguientes:

  1. La edad para prestar consentimiento. El artículo 8 del RGPD establece, para los servicios de la sociedad de la información ofrecidos directamente a menores, una edad general de 16 años, permitiendo a los Estados miembros reducirla hasta los 13. España, mediante el artículo 7 de la LOPDGDD, fija en 14 años la edad a partir de la cual el menor puede consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos, salvo aquellos supuestos en los que la ley exija la asistencia de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
  2. Tratamiento de datos de personas fallecidas. El RGPD excluye de su ámbito los datos de las personas fallecidas. Sin embargo, el artículo 3 de la LOPDGDD permite que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos y las personas expresamente designadas, puedan solicitar el acceso, rectificación o supresión de esos datos, con las limitaciones establecidas legalmente.
  3. La figura del bloqueo de datos. El artículo 32 de la LOPDGDD establece que, cuando proceda la rectificación o supresión, el responsable debe bloquear los datos, impidiendo su tratamiento ordinario. Durante ese período sólo podrán conservarse a disposición de jueces y tribunales, Ministerio Fiscal y Administraciones Públicas competentes —incluidas las autoridades de protección de datos— para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento.
  4. Supuestos específicos de designación del Delegado de Protección de Datos. El artículo 34 de la LOPDGDD concreta una amplia relación de entidades obligadas a designar un Delegado de Protección de Datos, entre ellas colegios profesionales, centros docentes, determinadas entidades financieras y aseguradoras, centros sanitarios y otras organizaciones, complementando los criterios generales establecidos en el artículo 37 del RGPD.

Una de las aportaciones más relevantes de la normativa española es, además, la incorporación en el Título X de la LOPDGDD de un catálogo específico de derechos digitales, entre los que destacan:

  1. Derecho a la desconexión digital. El artículo 88 reconoce a trabajadores y empleados públicos el derecho a la desconexión fuera del tiempo de trabajo para garantizar el respeto de los períodos de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, obligando a las organizaciones a establecer políticas internas sobre su ejercicio.
  2. Intimidad frente a dispositivos de videovigilancia y geolocalización. Los artículos 89 y 90 regulan la utilización empresarial de cámaras y sistemas de geolocalización, sometiéndola al respeto de los derechos fundamentales y al deber de información previa a los trabajadores.
  3. Derechos relacionados con el entorno digital. La LOPDGDD reconoce, entre otros, derechos vinculados a la neutralidad de Internet, el acceso universal, la seguridad digital, la educación digital y la especial protección de los menores frente a los riesgos derivados del uso de Internet.

III. ¿Cómo condiciona la LOPDGDD los plazos de conservación de datos frente al RGPD?

El RGPD consagra en su artículo 5.1.e) el principio de limitación del plazo de conservación, conforme al cual los datos personales sólo deben mantenerse durante el tiempo necesario para cumplir los fines para los que fueron tratados. La LOPDGDD concreta esta exigencia mediante la figura del bloqueo de datos prevista en su artículo 32. Cuando proceda la rectificación o supresión, los datos no se destruyen necesariamente de forma inmediata, sino que deben quedar identificados y reservados, impidiendo su tratamiento ordinario y conservándose únicamente para atender posibles responsabilidades durante los correspondientes plazos de prescripción. Transcurridos dichos plazos, deberá procederse a su destrucción.

Por tanto, el plazo concreto de conservación dependerá de la finalidad del tratamiento y de las obligaciones legales aplicables en cada caso; por ejemplo, determinadas responsabilidades tributarias están sujetas, con carácter general, a un plazo de prescripción de cuatro años.

IV. ¿Qué particularidades introduce la normativa de protección de datos en la contratación pública?

Cuando la ejecución de un contrato público implique que el contratista trate datos personales por cuenta de la Administración, resulta aplicable el artículo 28 del RGPD, relativo a los encargados del tratamiento, junto con las especialidades previstas en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

En estos casos, los pliegos deben incluir expresamente:

  1. La finalidad para la que se ceden o tratan los datos personales.
  2. La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
  3. La identificación de la ubicación de los servidores y del lugar desde el que se prestarán los servicios asociados, así como la obligación de comunicar cualquier cambio.
  4. La identificación de eventuales subcontratistas encargados de los servidores o servicios asociados, cuando proceda.

Estas obligaciones deben calificarse en los pliegos como obligaciones contractuales esenciales, de modo que su incumplimiento puede constituir causa de resolución del contrato en los términos previstos por la LCSP.

V. ¿Qué prevé la LOPDGDD sobre la publicación de actos administrativos y edictos?

Para evitar una exposición innecesaria de datos personales en diarios oficiales y publicaciones administrativas, la Disposición adicional séptima de la LOPDGDD establece reglas específicas para identificar a los interesados:

  1. Cuando se publica un acto administrativo que contiene datos personales, el interesado debe identificarse mediante su nombre y apellidos, añadiendo únicamente cuatro cifras numéricas aleatorias de su DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente. Si existen varios afectados, dichas cifras deberán alternarse.
  2. Cuando se trate de una notificación por medio de anuncios, especialmente en los supuestos del artículo 44 de la Ley 39/2015, la identificación se realizará exclusivamente mediante el número completo del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente, sin publicar conjuntamente el nombre y los apellidos.

En ningún caso deben publicarse conjuntamente el nombre y apellidos con el número completo del documento identificativo, precisamente para reducir los riesgos derivados de una exposición excesiva de datos personales.

VI. ¿Qué cambia la LOPDGDD respecto a las imágenes captadas por cámaras de videovigilancia con relación al RGPD?

El RGPD resulta plenamente aplicable al tratamiento de imágenes obtenidas mediante sistemas de videovigilancia, aunque no establece un régimen específico y detallado para esta actividad. La LOPDGDD, en su artículo 22, concreta determinadas reglas aplicables en España:

  1. Captación de la vía pública: las cámaras instaladas con fines de seguridad sólo pueden captar imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para preservar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  2. Plazo de conservación: las imágenes deben suprimirse en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando deban conservarse para acreditar la comisión de actos contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En estos casos deberán ponerse a disposición de la autoridad competente dentro de los plazos legalmente previstos.
  3. Deber de información: debe colocarse en un lugar suficientemente visible un dispositivo informativo que advierta de la existencia del tratamiento, identifique al responsable y permita conocer cómo ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos.

VII. ¿Cómo regula la LOPDGDD el tratamiento de datos en el ámbito de la salud y la investigación biomédica?

El RGPD considera los datos de salud y genéticos como categorías especiales de datos, cuyo tratamiento sólo resulta lícito cuando concurre alguna de las excepciones previstas en su artículo 9.2. La LOPDGDD, en su Disposición adicional decimoséptima, concreta el régimen aplicable en España a los tratamientos de datos de salud y, especialmente, a la investigación sanitaria y biomédica.

Entre otras previsiones, permite:

  1. Utilizar datos seudonimizados con fines de investigación en salud y biomédica, siempre que se establezca una separación técnica y funcional entre quienes investigan y quienes conservan la información que permitiría la reidentificación, además de medidas específicas de confidencialidad y seguridad.
  2. Reutilizar datos personales para investigaciones relacionadas con el área científica del estudio inicial, cuando se cumplan las condiciones legales de información y exista informe previo favorable del Comité de Ética de la Investigación. También se contemplan supuestos excepcionales en los que las autoridades sanitarias pueden realizar estudios sin consentimiento cuando exista una situación de especial relevancia y gravedad para la salud pública.

¿Necesita asesoramiento especializado en protección de datos o Derecho Administrativo? En Administrativando Abogados prestamos asistencia en procedimientos ante la AEPD, tratamientos de datos especialmente protegidos y proyectos de adaptación normativa, analizando la base jurídica, las garantías y las obligaciones aplicables en cada caso.

Resumen

La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) complementa y adapta al ordenamiento español el RGPD, introduciendo particularidades relevantes como la fijación en 14 años de la edad para prestar consentimiento en determinados tratamientos, la regulación de los datos de personas fallecidas, el bloqueo de datos tras su supresión y la concreción de los supuestos en los que resulta obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos (DPO).

Asimismo, incorpora un catálogo específico de derechos digitales, entre ellos la desconexión digital y determinadas garantías frente a la videovigilancia y geolocalización. También desarrolla aspectos prácticos relevantes para el sector público y privado, como las exigencias de protección de datos en la contratación pública, las reglas de identificación en publicaciones y anuncios administrativos, la conservación de imágenes captadas por cámaras y las garantías aplicables al tratamiento de datos de salud y a la investigación biomédica.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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