I.- ¿Qué es la Agencia Española de Protección de Datos?
La Agencia Española de Protección de Datos es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal.
En consecuencia, es una entidad de derecho público que, vinculada a la Administración General del Estado y con personalidad jurídica propia, por requerir su desempeño de independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, tiene atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre actividades determinadas en las normas. En ese sentido, actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones, siendo su denominación oficial: “Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente”.
Con base en lo mencionado anteriormente, la Agencia Española de Protección de Datos cuenta con autonomía orgánica y funcional, actúando con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier interés empresarial o comercial. En virtud de ello, ni el personal, ni los miembros de los órganos de la Agencia Española de Protección de Datos, podrán aceptar o solicitar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
II.-¿Cuál es el régimen jurídico por el cual se rige la Agencia Española de Protección de Datos?
El régimen jurídico por el cual se rige la Agencia Española de Protección de Datos es el dispuesto en:
- El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, Reglamento General de Protección de Datos).
- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en lo sucesivo, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).
- El Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
No obstante lo anterior, supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia, la Agencia Española de Protección de Datos se regirá por:
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Salvo lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la cual establece que, no será de aplicación a la Agencia Española de Protección de Datos el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los trámites preceptivos para la suscripción de convenios.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria;
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
III.-¿Qué funciones realiza la Agencia Española de Protección de Datos?
En términos generales, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos:
- Supervisar la aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos personales con el fin de proteger los derechos y libertades de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento y, en particular, ejercer las funciones establecidas en el artículo 57 y las potestades previstas en el artículo 58 del Reglamento General de Protección de Datos.
- Supervisar la aplicación de la normativa vigente en materia de garantía de los derechos digitales.
- Colaborar con los órganos competentes en lo que respecta al desarrollo normativo y aplicación de las normas que incidan en todo lo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como, a la garantía de los derechos digitales, y a tal efecto:
- Informará preceptivamente los proyectos de disposiciones generales de desarrollo del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Así como, sobre cualquier anteproyecto de ley o proyectos de reglamento que incidan en la materia propia del Reglamento y la Ley, antes mencionados.
- Dictará circulares que fijen los criterios a que responderá la actuación de esta autoridad, así como instrucciones y recomendaciones.
Asimismo, dentro de las funciones que ejerce la Agencia Española de Protección de Datos, se encuentra la función de control en el ámbito de la estadística pública, en ese sentido, la Agencia Española de Protección de Datos:
- Informará con carácter preceptivo el contenido y formato de los cuestionarios, hojas censales y otros documentos de recogida de datos con fines estadísticos.
- Dictaminará sobre los procesos de recogida y tratamiento de los datos personales a efectos estadísticos.
- Informará con carácter preceptivo los anteproyectos de ley por los que se exijan datos con carácter obligatorio y su adecuación a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
- Dictaminará sobre las condiciones de seguridad de los tratamientos realizados con fines exclusivamente estadísticos.
Además, dentro del ámbito de sus funciones, la Agencia Española de Protección de Datos, adoptará conjuntamente con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, los criterios de aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas sobre protección de datos, contenidas en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, en particular en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma.
No obstante las funciones antes mencionadas, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos, el desempeño de las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.
IV.- Estructura orgánica de la Agencia Española de Protección de Datos.
La estructura orgánica de la Agencia Española de Protección de Datos se encuentra conformada de la siguiente manera: la Presidencia, que funciona como órgano directivo, del cual depende directamente la Adjuntía a la Presidencia. Dependiendo, además de la Presidencia los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
- La Subdirección General de Inspección de Datos.
- La Subdirección General de Promoción y Autorizaciones.
- La Secretaría General.
También dependen directamente de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, las siguientes divisiones:
- La División de Relaciones Internacionales.
- La División de Innovación Tecnológica.
Por último, la Agencia Española de Protección de Datos contará con un Consejo Consultivo, que será el órgano de asesoramiento y consulta de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.


