I. ¿En qué consiste la Ley Mordaza?
La denominada popularmente «Ley Mordaza» es la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (en lo sucesivo, Ley de Seguridad Ciudadana). Esta norma regula un conjunto de actuaciones de los poderes públicos orientadas a proteger a las personas y bienes y a ordenar o mantener la tranquilidad ciudadana, así como determinadas potestades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Asimismo, establece un régimen administrativo sancionador propio, diferenciado del Derecho penal, para determinadas conductas que afectan a la seguridad ciudadana, todo ello con sujeción a los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto de los derechos y libertades fundamentales.
II. ¿Cómo se clasifican las infracciones en la Ley mordaza?
Conforme al artículo 34 de la Ley de seguridad ciudadana, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, atendiendo a la naturaleza y entidad de la conducta.
1. Infracciones muy graves. El artículo 35 contempla, entre otras, las siguientes:
- Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras donde se prestan servicios básicos, o la intrusión en ellas, cuando se genere riesgo para la vida o integridad física de las personas.
- Determinadas infracciones relacionadas con armas, explosivos, cartuchería o artículos pirotécnicos cuando causen perjuicios muy graves y no constituyan delito.
- Celebrar espectáculos o actividades recreativas incumpliendo una prohibición o suspensión acordada por razones de seguridad pública.
- Proyectar haces de luz sobre pilotos o conductores de medios de transporte cuando puedan deslumbrarlos, distraerlos y provocar accidentes.
2. Infracciones graves. El artículo 36 incluye, entre otras conductas:
- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos, celebraciones religiosas o reuniones multitudinarias.
- Perturbar gravemente la seguridad en reuniones o manifestaciones ante el Congreso, Senado o Asambleas legislativas autonómicas.
- Causar desórdenes u obstaculizar vías o espacios públicos provocando una alteración grave de la seguridad ciudadana.
- Obstruir ilegítimamente el ejercicio de las funciones de autoridades, empleados públicos o corporaciones oficiales.
- Impedir u obstaculizar el funcionamiento de los servicios de emergencia creando o incrementando riesgos.
- Desobedecer o resistirse a la autoridad o sus agentes, negarse a identificarse o facilitar datos falsos o inexactos.
- Negarse a la disolución de una reunión o manifestación cuando ésta haya sido legalmente ordenada.
- Perturbar el desarrollo de una reunión o manifestación lícita.
- Introducir o sobrevolar infraestructuras de servicios básicos cuando se produzca una interferencia grave en su funcionamiento.
- Portar, exhibir o utilizar armas prohibidas o hacerlo de forma negligente, temeraria o intimidatoria.
- Solicitar o aceptar servicios sexuales retribuidos en determinados espacios públicos especialmente protegidos o cuando exista riesgo para la seguridad vial.
- Incumplir la normativa sobre armas, explosivos, cartuchería o pirotecnia cuando la conducta no alcance la consideración de infracción muy grave o delito.
- Obstruir deliberadamente determinadas inspecciones o controles reglamentarios.
- Utilizar indebidamente uniformes, insignias o elementos de equipamiento policial o de emergencias capaces de generar engaño.
- Incumplir determinados deberes de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Consumir o poseer ilícitamente drogas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como abandonar instrumentos empleados para su consumo.
- Trasladar personas en vehículos con el objeto de facilitarles el acceso a drogas, cuando no constituya delito.
- Realizar actos ilícitos de plantación o cultivo de drogas en lugares visibles al público.
- Tolerar el consumo ilegal o tráfico de drogas en establecimientos públicos o no actuar con la debida diligencia para impedirlo.
- Carecer de determinados registros exigidos por la Ley u omitir comunicaciones obligatorias.
- Facilitar datos falsos para obtener documentación regulada por la Ley, cuando no constituya delito.
- Incumplir determinadas restricciones de navegación aplicables a embarcaciones de alta velocidad o aeronaves ligeras, en los términos delimitados por la jurisprudencia constitucional.
- Utilizar sin autorización imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando concurran los riesgos específicamente previstos por la Ley, respetando en todo caso el derecho fundamental a la información.
3. Infracciones leves. El artículo 37 considera infracciones leves, entre otras:
- Celebrar reuniones o manifestaciones incumpliendo las obligaciones establecidas en la legislación reguladora del derecho de reunión.
- Exhibir objetos peligrosos con finalidad intimidatoria, siempre que la conducta no constituya delito o infracción grave.
- Incumplir determinadas restricciones de circulación o itinerario durante actos públicos o manifestaciones causando alteraciones menores.
- Proferir faltas de respeto o consideración contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituyan delito.
- Realizar o incitar actos contra la libertad o indemnidad sexual, o actos de exhibición obscena, cuando no constituyan infracción penal.
- Proyectar haces de luz sobre agentes para impedir o dificultar sus funciones.
- Ocupar o permanecer en inmuebles ajenos contra la voluntad de su titular, cuando no constituya delito, así como determinadas ocupaciones ilícitas de la vía pública.
- Incumplir las obligaciones de conservación o denuncia relacionadas con documentación de armas y explosivos.
- Cometer irregularidades en determinados registros o comunicaciones legalmente exigidos.
- Incumplir la obligación de obtener documentación personal o denunciar negligentemente su pérdida o sustracción.
- Incurrir en negligencia reiterada en la custodia de la documentación personal, considerándose como tal la tercera y posterior pérdida en un año.
- Negarse a entregar documentación personal cuando se haya acordado legalmente su retirada o retención.
- Causar daños o deslucimientos en determinados bienes públicos o privados situados en la vía pública, cuando no constituyan delito.
- Escalar edificios o monumentos sin autorización generando un riesgo cierto para personas o bienes.
- Retirar vallas, cintas u otros elementos utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros.
- Dejar sueltos animales feroces o dañinos en condiciones de causar perjuicios, o abandonar animales domésticos poniendo en peligro su vida.
- Consumir bebidas alcohólicas en lugares o transportes públicos cuando se perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
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III. ¿Cuáles son las sanciones previstas en la Ley de seguridad ciudadana?
Quienes incurran en las infracciones tipificadas en la Ley de Seguridad Ciudadana podrán ser sancionados con las multas previstas en su artículo 39:
- Infracciones muy graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.
- Infracciones graves: multa de 601 a 30.000 euros.
- Infracciones leves: multa de 100 a 600 euros.
En las infracciones graves y muy graves, las multas se dividen en tres grados —mínimo, medio y máximo— conforme a los criterios de proporcionalidad establecidos en el artículo 33:
- Muy graves: grado mínimo, de 30.001 a 220.000 euros; grado medio, de 220.001 a 410.000 euros; y grado máximo, de 410.001 a 600.000 euros.
- Graves: grado mínimo, de 601 a 10.400 euros; grado medio, de 10.401 a 20.200 euros; y grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.
Además de la multa, el artículo 39.2 permite imponer, atendiendo a la naturaleza de los hechos, una o varias sanciones accesorias, entre ellas:
- Retirada de las armas y de las correspondientes licencias o permisos.
- Comiso de los bienes, medios o instrumentos utilizados para preparar o ejecutar la infracción.
- Suspensión temporal de licencias, autorizaciones o permisos, en determinados supuestos.
- Clausura temporal de fábricas, locales o establecimientos, igualmente en los casos previstos por la norma y con una duración que dependerá de la gravedad de la infracción y de la posible reincidencia.
IV. ¿Cómo recurrir las sanciones previstas en la Ley de seguridad ciudadana?
El procedimiento para impugnar las sanciones previstas en la Ley de Seguridad Ciudadana se rige por las especialidades de la propia Ley Mordaza y, con carácter general, por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debiendo seguirse los siguientes pasos:
- Alegaciones frente al acuerdo de incoación. En los procedimientos por infracciones graves o leves, una vez notificado el acuerdo de incoación, el interesado dispone de 15 días para formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, como grabaciones, testificales, informes periciales, entre otros. Durante ese mismo plazo puede optar por el pago voluntario con una reducción del 50 %, lo que determina la terminación del procedimiento y supone la renuncia a formular alegaciones.
- Recursos administrativos contra la resolución sancionadora. Si se dicta resolución sancionadora, deberá comprobarse si esta pone o no fin a la vía administrativa:
- Recurso de alzada: procede cuando la resolución no pone fin a la vía administrativa. El plazo general para interponerlo frente a un acto expreso es de un mes desde el día siguiente a su notificación.
- Recurso potestativo de reposición: procede cuando la resolución pone fin a la vía administrativa. También puede acudirse directamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo general para interponer la reposición frente a una resolución expresa es igualmente de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo. Agotada la vía administrativa, o directamente cuando la resolución sancionadora ponga fin a ella y no se interponga reposición, podrá acudirse a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para solicitar la anulación de la sanción.
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V. ¿Cuándo prescriben las infracciones y sanciones tipificadas en la Ley de seguridad ciudadana?
Las infracciones administrativas tipificadas en la Ley de Seguridad Ciudadana prescriben a los seis meses, un año o dos años, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente. El plazo comienza a computarse desde el día en que se cometió la infracción. En las infracciones continuadas o permanentes, el cómputo se inicia, respectivamente, desde la realización de la última conducta infractora o desde que cesa la situación ilícita.
Por su parte, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años; las correspondientes a infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, al año. El plazo comienza a computarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución sancionadora o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Debe tenerse en cuenta que tanto la prescripción de las infracciones como la de las sanciones puede interrumpirse en los supuestos legalmente previstos, reiniciándose el cómputo cuando cese la actuación administrativa que produjo dicha interrupción.


