I. ¿Qué entendemos por Evaluación de Impacto Ambiental?
En el derecho medioambiental, la Evaluación de Impacto Ambiental se refiere al proceso por el que se permite evaluar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto puede tener sobre el medio ambiente. Este trámite se realiza de manera previa a la aprobación del proyecto por el órgano competente.
Este proceso en el que se realizan estudios y análisis técnicos, nos sirve para prever los cambios, tanto buenos como malos, que puedan causar la ejecución de un determinado proyecto en el medio ambiente.
Se configura como el mecanismo preventivo más apropiado para el mantenimiento y protección del entorno. Asimismo, la instauración de este tipo de evaluación supone la integración en los proyectos, de las consideraciones ambientales correspondientes, al objeto de asegurar que éstas se tengan en cuenta con respecto a los posibles efectos sobre el medio ambiente antes de la ejecución del proyecto.
II. Regulación
Este tipo de procedimiento administrativo viene regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación medioambiental (en adelante, LEM).
En el plano internacional, nos encontramos con el Convenio sobre evaluación de Impacto en el medio ambiente de 25 de febrero de 1991 y ratificado por España el 1 de septiembre de 1992 (en adelante, el Convenio de Espoo) y su correspondiente protocolo de 24 de junio de 2009.
A nivel comunitario, viene regulado por la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, y por la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, que la presente ley transpone al ordenamiento interno. Asimismo, nos encontramos con el Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España el 26 de noviembre de 2007.
III. ¿Para qué sirve la Evaluación de Impacto Ambiental?
Como ya hemos adelantado, la Evaluación de Impacto Ambiental sirve para analizar los efectos que puede desarrollar un plan o proyecto sobre el medio ambiente. Para ello, se deben tener en cuenta factores como la población, la flora, la fauna, la tierra, el aire, el agua, el cambio climático, el paisaje y todos aquellos que integren el medio ambiente, así como su relación.
Se trata de un procedimiento que engloba todos los estudios, planes técnicos, consultas administrativas que sirven para identificar y delimitar los posibles efectos que el proyecto pueda tener en el medio ambiente y sobre esta Evaluación de Impacto Ambiental, donde la Administración competente tomará la decisión de aprobar o rechazar el proyecto.
Anteriormente a la imposición de las Evaluaciones de Impacto Ambientales, los proyectos se aprobaban en función de otro tipo de consideraciones, pero realmente no se analizaba el impacto ambiental. Sin embargo, con el desarrollo de la conciencia sostenible, se ha visto necesario la implementación de un procedimiento que permita tener en consideración la variable ambiental a la hora de decidir sobre la viabilidad del proyecto.
IV. ¿Qué actividades requieren una Evaluación de Impacto Ambiental?
La Evaluación de Impacto Ambiental tiene dos maneras de procesarse, bien por el trámite ordinario o bien, por el trámite simplificado.
Las actividades que requieren Evaluación de Impacto Ambiental por el trámite ordinario son:
(i) aquellas personas que lleven a cabo alguno de los proyectos recogidos en el Anexo I de la LEM.
(ii) aquellos que la administración ambiental considere que deben ser tramitados por procedimiento ordinario a pesar de que la LEM establezca que deben ser sometidos a trámite simplificado.
(iii) aquellos proyectos que hayan sido modificados cuando se cumpla con los umbrales dispuestos en el Anexo I de la LEM.
Sin embargo, las actividades que requieren una Evaluación de Impacto Ambiental por el trámite simplificado son:
(i) aquellos proyectos contenidos en el Anexo II de la LEM.
(ii) aquellos proyectos que sin estar en ninguno de los dos primeros anexos de la LEM, afecten a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
(iii) cualquier modificación que pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, como puede ser el incremento de las emisiones a la atmósfera o una mayor generación de residuos.
(iv) también deben someterse a este procedimiento los proyectos fraccionados que mediante la acumulación de las fases cumplan los umbrales del Anexo II.
(v) aquellos proyectos que se encuentren en el Anexo I de la LEM, pero cuya duración no supere los dos años.
En definitiva, el trámite que se debe adoptar para realizar una Evaluación de Impacto Ambiental no corresponde al promotor del proyecto, sino que las actividades que requieren una Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria o simplificada vienen determinadas por ley.
V. Personas que intervienen en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
En primer lugar, nos encontramos con el promotor, que es la persona que quiere realizar el proyecto que debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.
El órgano sustantivo es el órgano administrativo que posee la competencia de autorizar o desestimar un proyecto. En caso de que éste englobe varias actuaciones y correspondan a distintos órganos de la Administración, entenderemos que el órgano sustantivo será aquel que tenga la competencia sobre la actividad principal del proyecto.
Y, por último, el órgano ambiental, el cual se encarga de la elaboración de los documentos de alcance, el análisis técnico de los expedientes y quien redacta las declaraciones de impacto ambiental y los informes.
VI. Informe de Evaluación de Impacto Ambiental
Tal y como veremos a continuación, en el procedimiento ordinario de Evaluación de Impacto Ambiental, el informe resulta ser el documento sobre el que posteriormente se construye todo el procedimiento de evaluación. Se trata, básicamente, del documento técnico en el que se recogen los efectos ambientales que produce el proyecto y sobre el que posteriormente, el órgano ambiental, realiza la correspondiente valoración o evaluación para aprobarlo o rechazarlo.
El Informe de Impacto Ambiental debe contener, al menos, los siguientes extremos de información:
- Deberá contener una descripción del proyecto (ubicación, diseño, etc.) y una estimación de la tipología y cuantía de residuos y emisiones que se vayan a generar.
- Deberán exponerse las alternativas estudiadas, incluida la alternativa de no ejecución del proyecto, y una justificación de por qué se ha elegido esa alternativa.
- Deberá contener una relación exhaustiva sobre los efectos que el proyecto tendrá sobre la población, salud humana, la vegetación, la fauna, el suelo, el subsuelo, el agua, el aire, etc.
- Identificar y analizar los efectos sobre los factores anteriores.
- Se deberá especificar, en un apartado independiente, los efectos que el proyecto pueda ocasionar sobre los espacios Red Natura 2000.
- Las medidas que se imponen para prevenir los efectos negativos del proyecto sobre el medio ambiente.
- Deberá contener un programa de vigilancia ambiental.
- Conclusiones sobre el impacto ambiental del proyecto.
Como hemos mencionado, se trata de un documento técnico, por lo que la elaboración del Informe de Evaluación de Impacto Ambiental debe ser realizado por profesionales cualificados para ello.
VII. Las fases del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está compuesto por las siguientes fases: la primera, comienza con la elaboración del estudio de impacto ambiental encargado por el promotor del proyecto. Posteriormente a esta fase, el proyecto se presentará ante el órgano correspondiente que lo publicará en el diario oficial oportuno y en la sede electrónica para someterlo a un procedimiento de información pública durante al menos treinta días hábiles y a consulta de otras Administraciones Públicas e interesados que se puedan ver afectados por el proyecto.
Asimismo, el órgano ambiental apropiado deberá realizar un análisis técnico del proyecto y redactará una declaración de impacto ambiental, que irá integrada en la correspondiente autorización del proyecto por parte del órgano correspondiente.
VIII. La Declaración de Impacto Ambiental
Tras finalizar el procedimiento anteriormente descrito, el órgano competente deberá redactar una Declaración de Impacto Ambiental, en el que se delimitarán y concretarán los efectos del proyecto sobre el medio ambiente, así como las medidas compensatorias, correctoras y preventivas que se adopten para poder ejecutar el proyecto.
Es este documento el que en última instancia se publica en el diario oficial correspondiente.
IX. Las fases del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificado
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificado está compuesto por las siguientes fases:
La primera comienza con una solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada y un documento ambiental en el que se deberá contener:
- Las razones por las que el proyecto se tramita de manera simplificada.
- La descripción del proyecto.
- Las alternativas estudiadas, y las razones por las que se opta por la alternativa especificada.
- La relación de efectos que puede tener el proyecto sobre el medio ambiente.
- Las medidas que prevén, reducen y compensan los efectos en el medio ambiente.
- Y las medidas de seguimiento del cumplimiento de las medidas antes mencionadas.
Una vez se haya realizado la comprobación y se adjunte toda la documentación necesaria, el órgano ambiental podrá, en veinte días desde la recepción por parte del órgano sustantivo, desestimar la autorización porque el proyecto resulta inviable o porque el documento ambiental no cumple con las condiciones de calidad correspondiente.
Por último, el órgano ambiental debe emitir el informe de impacto ambiental en el plazo máximo de tres meses desde el inicio del procedimiento Evaluación de Impacto Ambiental.