¿Qué hemos de saber sobre la Declaración de Impacto Ambiental?

I. ¿Qué es la declaracion de impacto ambiental?

La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) es la fase o documento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en el que la Autoridad Medioambiental competente se pronuncia sobre la conveniencia o no de realizar la actividad sometida a evaluación y, en el caso de que esta sea conveniente, dicho pronunciamiento recoge las condiciones que deben establecerse para la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Más concretamente y desde una óptima más rigorista, el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, “LEA”), define la Declaración de Impacto Ambiental como el informe de carácter preceptivo emitido por el órgano ambiental competente con el que se pone fin al procedimiento de evaluación ambiental y en el que se realiza una valoración de los aspectos ambientales del proyecto y se concretan las condiciones que deben cumplirse durante la ejecución del proyecto para conseguir una adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales afectados.

II. Regulación

La Declaración de Impacto Ambiental se enmarca dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual viene regulado en la antes mencionada la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación medioambiental.

En el plano internacional, nos encontramos, entre otros textos, con el Convenio sobre evaluación de Impacto en el medio ambiente de 25 de febrero de 1991 y ratificado por España el 1 de septiembre de 1992 y su correspondiente protocolo de 24 de junio de 2009.

A nivel comunitario, groso modo, viene regulado por la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, y por la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, que la presente ley transpone al ordenamiento interno. Asimismo, nos encontramos con el Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España el 26 de noviembre de 2007

III. Concepto y contextualización de la Declaración de Impacto Ambiental

La Declaración de Impacto Ambiental, como hemos venido adelantando, se enmarca dentro del procedimiento conocido como Evaluación de Impacto Ambiental que tiene como objetivo la valoración que un proyecto a realizar puede tener en el medio natural. Es decir, evalúa, como su propio nombre indica, el posible efecto ambiental que puede tener la ejecución de un proyecto, obra o actividad.

La Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria tiene las siguientes fases: en primer lugar, el promotor del proyecto que debe ser sometido a este procedimiento, realiza un estudio de impacto ambiental. Posteriormente, el órgano sustantivo somete el estudio ambiental a un proceso de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.

A continuación, se realiza un análisis técnico del expediente por el órgano ambiental y se emite la Declaración de Impacto Ambiental que finalmente es integrada en la autorización del proyecto por el órgano sustantivo.

Es decir, como resultado de este procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, se dicta la Declaración de Impacto Ambiental, que consiste en un documento o informe en el que la Autoridad Ambiental Competente recoge las conclusiones de la Evaluación de Impacto Ambiental. El objetivo principal de este documento es garantizar la protección de la naturaleza y evitar la explotación irresponsable de los recursos naturales.

IV. Órgano competente para formular la Declaración de Impacto Ambiental

El órgano ambiental competente para formular la Declaración de Impacto Ambiental varía en función de qué órgano sustantivo debe autorizar el proyecto.

En el caso de que el proyecto deba ser autorizado por la Administración General del Estado, la Declaración de Impacto Ambiental debe ser formulada por la Secretaría de Estado de Cambio Climático perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En el supuesto de que el proyecto deba ser aprobado por otro órgano público de ámbito local o autonómico, serán estos quienes aborden dicho documento.

V. Tipos de Declaración de Impacto Ambiental

Tal y como hemos establecido con anterioridad, es a través de la DIA que la Autoridad Ambiental competente se manifiesta, desde una perspectiva ambiental sobre la adecuación o no de ejecutar el proyecto.

Esta Declaración de Impacto Ambiental se emite como parte de un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y debe hacerse pública en todos los casos. Las Declaraciones de Impacto Ambiental, en función del sentido del pronunciamiento, pueden ser de tres tipos: negativas, positivas o positivas condicionadas.

En el primero de los tipos, cuando hablamos de Declaraciones de Impacto Ambiental negativas estamos haciendo referencia a que la Autoridad Ambiental Competente considera que el proyecto sometido a evaluación es inaceptable desde la perspectiva ambiental y rechaza su ejecución. Este tipo de DIA equivalen a una prohibición por parte de la Autoridad Ambiental competente para la ejecución del proyecto presentado.

Sin embargo, cuando esta última considera que el proyecto es viable desde un punto de vista ambiental nos encontramos ante las Declaraciones de Impacto Ambiental positivas. Dentro de estas podemos encontrar Declaraciones de Impacto Ambiental positivas absolutas en las que la Autoridad Competente manifiesta su aceptación absoluta del proyecto presentado sin que sea necesario realizar ninguna modificación, y las Declaraciones de Impacto Ambiental condicionadas en las que la Autoridad Competente adopta una serie de condiciones o medidas correctivas para autorizar la ejecución del proyecto.

Este último tipo de Declaraciones de Impacto Ambientales son las más frecuentes, y aunque sean emitidas por la Autoridad Ambiental Competente vinculan al Órgano o Autoridad Sustantiva que es el competente para autorizar el proyecto. Es decir, tal y como recoge el artículo 33 de la LEA, tras la formulación de la DIA por el órgano ambiental, su contenido deberá ser integrado en la autorización del proyecto por el órgano sustantivo.

VI. ¿Es la Declaración de Impacto Ambiental una autorización?

Se puede llegar a pensar que la Declaración de Impacto Ambiental, al contener una valoración del proyecto desde una perspectiva ambiental, es una autorización. Pero nada más lejos de la realidad. Insistimos en que se trata de una resolución o pronunciamiento que emite el órgano ambiental competente tras la realización del procedimiento conocido como Evaluación de Impacto Ambiental, y que posteriormente se incluye en la resolución final del órgano sustantivo.

VII. Plazos

Según lo establecido en el artículo 33 de la LEA en el que se detalla el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental se establece en su cuarto párrafo, que el plazo para formular el análisis técnico del expediente ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental será de cuatro (4) meses contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental.

VIII. Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental

La Declaración de Impacto Ambiental deberá contener los siguientes extremos de información:

  • Identificación del promotor y del órgano sustantivo.
  • La descripción del proyecto.
  • El resultado del trámite de información pública y de las consultas realizadas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
  • El análisis técnico realizado por el órgano ambiental competente.
  • Las condiciones, si fueran necesarias, que se deben establecer para corregir los efectos adversos que puede tener el proyecto sobre el medio ambiente.
  • Las conclusiones de evaluación de la repercusión sobre la Red Natura 2000. En relación con este extremo, en el caso de que exista perjuicio, la Declaración de Impacto Ambiental deberá contener la justificación aportada por el promotor y las medidas compensatorias correspondientes.
  • El programa de vigilancia ambiental
  • En caso de que proceda la creación de una comisión de seguimiento, esto deberá incluirse en la Declaración de Impacto Ambiental.
  • Para aquellos proyectos que afecten de alguna manera a una masa de agua superficial o subterránea, deberán contener una evaluación sobre si dicho proyecto impide o deteriora su estado de alguna manera. En caso de que así sea, la Declaración de Impacto Ambiental deberá contener: (i) las medidas necesarias para paliar estos efectos; (ii) la conformidad del órgano hidrológico competente con la evaluación y las medidas señaladas.

IX. Publicidad de la Declaración de Impacto Ambiental

La Declaración de Impacto Ambiental, según lo recogido por el artículo 41 de la LEIA, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formulación.

Asimismo, la Declaración de Impacto Ambiental deberá ser publicada en la sede electrónica del órgano ambiental.

X. ¿Es recurrible la Declaración de Impacto Ambiental?

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas y “ad exemplum”. STS de 29 de mayo de 2009), el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinario es un acto de trámite integrado en otros procedimientos sustantivos y, por consiguiente, la Declaración de Impacto Ambiental al resolver sobre el procedimiento de trámite, no es susceptible de ser recurrido autónomamente, sino que solo se podrá interponer recurso contra la resolución final que resuelva dichos procedimientos.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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