El Estudio de Impacto Ambiental

I. ¿Qué es el Estudio de Impacto Ambiental?

El Estudio de Impacto Ambiental es un documento técnico que debe elaborar el promotor de un proyecto de ingeniería u obra en el que se contiene una valoración del mismo desde una perspectiva ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental se enmarca dentro de un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y como ya hemos adelantado, se debe realizar por el promotor y en él se debe contener toda la información necesaria para la posterior evaluación ambiental que va a realizar el órgano competente.

II. Regulación del Estudio de Impacto Ambiental

Tal y como comentamos, el Estudio de Impacto Ambiental se realiza en el marco de una evaluación de impacto ambiental necesaria para la aprobación y posterior ejecución del proyecto. En la legislación española este documento técnico se ha configurado como un requisito imprescindible sin el cual no se puede iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Encuentra su regulación principal en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (en adelante, la “LEA”).

III. Alcance de un Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental deberá ser elaborado por todo promotor, ya sea persona física o jurídica, que vaya a realizar una actividad, ampliación, proyecto u obra que pueda ser susceptible de afectar al medioambiente.

IV. Objetivo del Estudio de Impacto Ambiental

La Evaluación de Impacto Ambiental es el proceso administrativo cuyo objetivo es la concreción de los efectos ambientales que puede tener la ejecución de un proyecto u obra. En otras palabras, es el proceso mediante el cual la Administración Pública determina si el proyecto es realizable o no. Se inicia mediante la presentación por el promotor del Estudio de Impacto Ambiental ante el órgano competente.

Este tipo de documentos únicamente serán necesarios en los procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, y tal y como refleja el artículo 33 de la LEA, es el primero de los trámites del proceso.

Por lo tanto, los objetivos de un Estudio de Impacto Ambiental son:

  • Detectar, identificar y evaluar los impactos ambientales que va a tener el proyecto.
  • Una vez analizado los efectos, proponer las medidas correctoras y compensatorias que se consideren oportunas.
  • Proponer acciones que permitan mejorar y potenciar los efectos positivos.

V. ¿Quién elabora el Estudio de Impacto Ambiental?

El Estudio de Impacto Ambiental es un documento técnico interdisciplinar que la LEA adjudica al promotor, pero como veremos, contiene información de diversas áreas que requieren que la elaboración se lleve a cabo por un equipo de especialistas aportando cada uno sus expertises.

Es por ello que la redacción y la firma del mismo, debe ser llevada a cabo por técnicos especialistas que posean la capacidad técnica suficiente según la normativa aplicable.

VI. ¿Cómo realizar un Estudio de Impacto Ambiental?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 y Anexo VI de la LEA, el Estudio de Impacto Ambiental está estructurado en 8 grandes bloques de información:

(i) El primer bloque debe contener toda la información general del proyecto, es decir, el diseño, la ubicación, las estimaciones de residuos que se generarían con la ejecución del proyecto, la descripción de los materiales, el suelo ocupado, etc.

(ii) El segundo bloque de información del Estudio de Impacto Ambiental contiene la descripción de las diversas alternativas estudiadas por el promotor, incluida la que se denomina alternativa cero o de no ejecución del proyecto.

En este bloque de contenido se debe incorporar la justificación ambiental de la decisión adoptada.

(iii) El tercer bloque informativo incluye el inventario ambiental en el que se recoge la evaluación del lugar, las condiciones ambientales que se dan antes de la ejecución del proyecto, los distintos tipos de ocupación del suelo y la situación actual de aprovechamiento de los recursos naturales. Asimismo, se deberá incorporar la identificación, el censo, el inventario, la cuantificación y la cartografía de la población, la flora, la fauna, la biodiversidad y geodiversidad del lugar, el aire, el agua, factores climáticos, etc.

(iv) El cuarto bloque de contenido tiene que recoger e ilustrar los posibles efectos y la valoración de impactos y efectos, directos e indirectos que el proyecto puede tener sobre los aspectos ambientales. Este bloque deberá distinguir y calificar los efectos en positivos y negativos, temporales y permanentes, simples y acumulativos, reversibles e irreversibles, periódicos e irregulares, continuos y discontinuos.

Asimismo, en este bloque se deberá recoger la calificación del impacto en moderado, severo o crítico, con el fin de poder cuantificar y evaluar los efectos medioambientales que el proyecto que se pretende ejecutar vaya a tener en el medio ambiente, hábitat y especies afectadas por el mismo.

(v) El quinto epígrafe o apartado del Estudio será necesario cuando el proyecto pueda dar lugar a efectos directos o indirectos en los espacios de la Red Natura 2000. En el caso de que, efectivamente, este desarrolle efectos en estos espacios, el Estudio de Impacto Ambiental deberá contener una evaluación de las repercusiones en el lugar, teniendo en consideración los objetivos de conservación del espacio.

Esta evaluación deberá contener la identificación y cuantificación de las variaciones que el proyecto pueda tener esencialmente en el hábitat y en las especies que motivaron la creación de la Red Natura 2000.

(vi) El siguiente bloque de información, el sexto, deberá recoger las medidas preventivas y correctoras que se implementarán con el fin de reducir o eliminar los efectos ambientales negativos que cada una de las alternativas presenta sobre el medio ambiente.

Así en este epígrafe debe incluirse las medidas para prevenir, eliminar, reducir los efectos negativos y definir también las medidas compensatorias de dichos efectos. Algunas de dichas medidas pueden ser, por ejemplo, la restauración de la misma naturaleza.

El presupuesto del proyecto debe reflejar, con el mismo detalle que otros aspectos del mismo, estas medidas.

(vii) El séptimo bloque de contenido incorpora los programas de vigilancia y seguimiento ambiental del proyecto, en el que se establecerá un programa para controlar y garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas, correctoras, compensatorias que se han especificado en el Estudio de Impacto Ambiental, tanto en la fase de ejecución del proyecto, como en su posterior fase de explotación.

El principal objetivo de este programa es la vigilancia y preservación del medio ambiente durante todas las fases del proyecto; llevar una supervisión de la ejecución de las medidas ambientales; el poder acordar, si fuera necesario, la modificación, inclusión o eliminación de algunas medidas; etc.

(viii) Por último, el Estudio de Impacto Ambiental deberá contener un resumen no técnico en el que se recoja una breve síntesis del estudio y las conclusiones alcanzadas sobre la viabilidad de las actuaciones propuestas, sobre el análisis y la evaluación de las alternativas existentes y la propuesta de las medidas preventivas correctoras y el programa de vigilancia que considere oportuno.

Dicho resumen no técnico no podrá exceder de 25 páginas y deberá estar redactado en términos de fácil comprensión. Igualmente, el Estudio de Impacto Ambiental deberá contener una lista de referencias bibliográficas consultadas durante la elaboración del mismo, así como una relación de toda la normativa aplicable al proyecto.

Es significativo recalcar que el Estudio de Impacto Ambiental tendrá validez de un año desde la fecha de su terminación, por lo que, si en ese plazo no se presenta ante el órgano ambiental competente para someterlo al proceso de información pública, consultas públicas y evaluación correspondiente, el Estudio de Impacto Ambiental, pierde su validez.

VII. Características de un Estudio de Impacto Ambiental

Para que el Estudio de Impacto Ambiental sirva para el objetivo antes comentado, este deberá reunir las siguientes características principales:

  • Rigurosidad en la aplicación de las metodologías y técnicas correctas.
  • Interdisciplinariedad, como comentamos, al requerir de la intervención de tantos especialistas como factores naturales se vean afectados por el proyecto.
  • La información que se contenga en el Estudio de Impacto Ambiental debe ser relevante y veraz para la toma de decisiones por parte del órgano ambiental competente.
  • El Estudio deberá adaptarse a cada proyecto, debiendo crearse ad hoc para cada uno de ellos.
  • Participativo porque debe identificar e incluir en su investigación la totalidad de los grupos de interés involucrados.

Asimismo, para poder realizar un Estudio de Impacto Ambiental de calidad deberá: (i) contener y contemplar todas las posibles afectaciones que puede tener sobre el medio ambiente, (ii) contemplar esos efectos negativos, y proponer maneras de evitar o reducir los peligros y los efectos negativos, (iii) asegurar la incorporación de las soluciones más sostenibles y de menos riesgo social y medioambiental y (iv) promover la participación de todos los grupos interesados.

Todo ello, para cumplir el objetivo del Estudio de Impacto Ambiental que es la conservación del medio ambiente.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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