¿Cómo defenderse ante una inspección en una farmacia?

inspeccion sanidad farmacia

I. ¿En qué consiste una inspección de sanidad en farmacia?

Una inspección sanitaria en una oficina de farmacia es una actuación administrativa de control oficial realizada por los servicios de inspección de la Consejería de Sanidad competente en cada Comunidad Autónoma. Su finalidad es comprobar que el establecimiento, su titular y el personal responsable cumplen la normativa sanitaria, farmacéutica y técnico-profesional aplicable, garantizando la adecuada conservación, custodia, dispensación y trazabilidad de los medicamentos y productos sanitarios, así como la protección de la salud de los ciudadanos.

II. ¿Cómo defenderse ante una inspección en una farmacia?

Una vez practicada una inspección sanitaria en una oficina de farmacia, si el inspector aprecia deficiencias, irregularidades o indicios de infracción, puede iniciarse la correspondiente actuación administrativa de comprobación o, en su caso, un procedimiento sancionador. Por ello, la defensa ante una inspección en farmacia debe articularse de forma ordenada, desde la revisión del acta de inspección y la recopilación de documentación técnica, hasta la formulación de alegaciones, la proposición de prueba y, si procede, la interposición de los recursos administrativos o contencioso-administrativos pertinentes. Por ello, la forma cómo defenderse ante una inspección en una farmacia, se articula en los siguientes pasos:

1. Control inmediato del Acta de Inspección.

El acta es el documento matriz, esto quiere decir que, todo lo que no conste en ella o se firme a ciegas será muy difícil de desmontar más adelante debido a la presunción de veracidad de la que gozan las actuaciones del inspector. En ese sentido, se debe:

  1. Revisar la descripción de los hechos, asegurándose de que lo redactado por el inspector coincide fielmente con lo que ha ocurrido. Si hay matices importantes (por ejemplo, si un medicamento caducado estaba en una caja para devolver y no en la estantería de venta), exige que se especifique.
  2. Incluir las alegaciones en el propio cuerpo del acta antes de firmar. En ese caso, se debe exigir que se redacten textualmente las aclaraciones, por ejemplo: «El titular manifiesta que el medicamento X se encontraba en la zona de devoluciones debidamente señalizado y no para la venta».
  3. Firmar «No Conforme» cuando se considere que el acta refleja hechos radicalmente falsos o sesgada. Es importante tener presente que, esto no exime del proceso, pero deja constancia de la oposición desde el primer minuto. Por lo tanto, se debe conservar una copia exacta del acta.

2. Subsanación proactiva.

Si el inspector detectó una deficiencia menor como la falta de un cartel obligatorio o un termómetro descalibrado, se deberá corregir inmediatamente y guardar el justificante que puede ser, la factura del nuevo termómetro o foto del cartel colocado. En este caso, presentar la subsanación de forma voluntaria antes de que llegue la notificación del expediente demuestra buena fe y puede reducir la sanción o provocar el archivo directo de la causa.

3. Análisis técnico de la Notificación de Apertura.

Si la Administración decide seguir adelante, recibirás una notificación administrativa que incluye el Acuerdo de Inicio del Expediente Sancionador y la Propuesta de Resolución. En ese sentido, lo primero a tomar en cuenta para saber cómo defenderse ante una inspección en una farmacia, es:

  1. Verificar los plazos, tomando como referencia la fecha exacta en la que recibes la notificación –ya que el plazo para defenderte se cuenta a partir del día hábil siguiente -. Normalmente se dispone de 10 a 15 días hábiles para presentar alegaciones.
  2. Evaluar la tipificación y la cuantía de la sanción, tomando en consideración si se trata de una infracción leve, grave o muy grave.

4. Redacción y presentación del Pliego de Descargos.

Este es el núcleo de defensa jurídica ante una inspección en una farmacia. Se trata de un documento formal de alegaciones que se dirige al órgano instructor del expediente, fundamentándose en:

  1. Defectos de forma: Analizando si se han vulnerado tus derechos procedimentales, si el inspector no estaba debidamente acreditado o si el expediente ha caducado -si han pasado más de los meses estipulados por tu normativa autonómica entre el acta y la notificación sin una causa justificada-.
  2. Falta de tipicidad o culpabilidad: Argumentando por qué los hechos reales no encajan en la infracción que te atribuyen, o demuestra la ausencia de intencionalidad o la existencia de un error ajeno a tu control -por ejemplo, un fallo eléctrico generalizado e imprevisible que rompió la cadena de frío-.
  3. Invocando principios del derecho sancionador como la proporcionalidad o la ausencia de intencionalidad, a los fines de solicitar que la sanción se imponga en su grado mínimo, alegando que no ha existido daño real para la salud pública, que no hay reincidencia y que, en su caso, se subsanó el error inmediatamente.

5. Resolución y recursos administrativos.

Finalmente, una vez que el órgano competente dicte la Resolución, poniendo fin al procedimiento sancionador en la vía ordinaria. Si el resultado no es el archivo e imponen una sanción, todavía se tienen opciones para recurrir una inspección en una farmacia, como son:

  1. Interponiendo un Recurso de Alzada: Si la resolución no la ha firmado el Consejero (sino un Director General), puedes interponer un Recurso de Alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes.
  2. Interponiendo un recurso potestativo de reposición, en este caso, la viabilidad de este recurso depende del organigrama de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma, toda vez que,
  • Si resuelve el Consejero de Sanidad (o el órgano máximo de la Consejería): Sus actos sí agotan la vía administrativa. En este caso, sí cabe interponer el Recurso Potestativo de Reposición.
  • Si resuelve un Director General (por ejemplo, el Director General de Ordenación Farmacéutica o de Salud Pública): Generalmente sus actos no agotan la vía. Contra su resolución no cabe reposición, sino que debe interponer un Recurso de Alzada ante su superior jerárquico (el Consejero).
  1. Interponiendo en sede judicial un recurso Contencioso-Administrativo: Si el recurso en vía administrativa es desestimado, la vía administrativa se agota. La última opción de defensa es acudir a los tribunales de justicia interponiendo un recurso contencioso-administrativo.
  2. Interposición de recurso contencioso-administrativo en sede judicial: Si el acto original agota la vía administrativa, si el recurso formulado en vía administrativa es desestimado expresamente, o si transcurre el plazo legal sin que la Administración dicte resolución y se produce una desestimación presunta por silencio administrativo, queda abierta la vía jurisdiccional. En tal caso, la defensa podrá articularse mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, con el fin de solicitar la anulación de la resolución sancionadora o del acto administrativo impugnado y, en su caso, el reconocimiento de los derechos o intereses legítimos afectados.

En este ámbito, Administrativando Abogados cuenta con una alta especialización y acreditada solvencia técnica en la defensa jurídica de oficinas de farmacia ante actuaciones inspectoras y procedimientos sancionadores tramitados por las Consejerías de Sanidad. Su conocimiento del Derecho Administrativo sancionador y de la regulación farmacéutica sectorial le permite ofrecer una dirección letrada integral, desde el análisis del acta de inspección y la subsanación ordenada de posibles deficiencias, hasta la formulación de alegaciones, pliegos de descargo y recursos administrativos o contencioso-administrativos. La experiencia del despacho en la aplicación de principios como la tipicidad, la proporcionalidad, la culpabilidad y el control de la presunción de veracidad de las actas inspectoras contribuye a una defensa rigurosa de los derechos e intereses del farmacéutico titular.

III. Características principales de la inspección de sanidad en farmacia.

La inspección de sanidad en farmacia se caracteriza por:

  1. Efectuarse sin previo aviso, ya que, por lo general, las inspecciones ordinarias no se programan con el titular. El inspector se presenta por sorpresa en la farmacia durante su horario de apertura al público.
  2. Efectuarse con acceso libre, esto quiere decir, que, al ser agentes de la autoridad, tienen derecho a acceder a todas las dependencias de la farmacia -zona de atención, rebotica, almacén, sótano y laboratorio-, sin necesidad de una orden judicial, siempre que esté vinculada a la actividad.
  3. Tener presunción de veracidad, es decir, que, los hechos que el inspector recoja en el acta y que hayan sido constatados por él mismo gozan de presunción de certeza (iuris tantum). Esto significa que la Administración da por cierto lo que dice el inspector a menos que se demuestre lo contrario de forma inequívoca.

IV. ¿Es obligatorio dejar entrar al inspector si llega sin previo aviso?

La respuesta es sí, las inspecciones de sanidad en farmacia tienen la facultad de presentarse sin previo aviso y los inspectores gozan de la condición de autoridad pública. Impedirles el paso, retrasar deliberadamente su entrada o negarse a colaborar se considera una infracción por obstrucción a la labor inspectora, lo cual suele acarrear sanciones económicas directas muy graves, independientemente de si la farmacia cumple o no con el resto de la normativa.

V. ¿Puede el Inspector acceder a cualquier zona de la farmacia y revisar el ordenador?

El inspector tendrá acceso a todas las áreas vinculadas a la actividad, como sería la zona de dispensación, el almacén, el laboratorio de formulación magistral y los sistemas de refrigeración. Además, puede solicitar:

  1. Comprobar los registros de existencias, especialmente de estupefacientes, psicótropos y medicamentos con receta médica.
  2. El historial de facturación de recetas oficiales.
  3. Las alertas de farmacovigilancia.

Sin embargo, no puede revisar correos personales, archivos privados no vinculados a la actividad regulada o datos amparados estrictamente por el secreto comercial o la protección de datos personales de carácter no sanitario.

VI. ¿En la inspección el funcionario puede llevarse documentos originales o muestras de medicamentos?

En la inspección, el inspector tiene la potestad de tomar muestras –como de una fórmula magistral o de un lote sospechoso-, para su posterior análisis fisicoquímico. En ese caso, deben levantar un acta específica de toma de muestras y dejarte una copia de muestra idéntica por si se necesita realizar un contraanálisis. No obstante, en cuanto a los documentos originales, por lo general suelen solicitar copias en papel o archivos digitales. Si excepcionalmente requieren un documento original, debe quedar perfectamente motivado y desglosado en el acta de inspección, entregándose un recibo oficial.

VII. ¿Si se firma el acta de inspección significa que se acepta la culpa?

La respuesta es negativa, la firma del acta únicamente acredita que has estado presente durante la inspección y que recibes una copia del documento. No implica que estés de acuerdo con la valoración jurídica del inspector. No obstante, como el acta goza de presunción de certeza, es vital que se emplee el apartado de «Manifestaciones del interesado» para dejar claras las discrepancias antes de estampar la firma, o que se firme añadiendo el texto «No conforme».

Además, te puede interesar:

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030