¿Cuáles son las sanciones en farmacia?

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I. ¿En qué consisten las sanciones de sanidad en farmacia?

Las sanciones sanitarias en materia de farmacia son medidas administrativas punitivas o correctivas que pueden imponer las autoridades sanitarias competentes cuando se incumple la normativa aplicable a los medicamentos, productos sanitarios, oficinas de farmacia y demás establecimientos farmacéuticos.

Su finalidad no es únicamente sancionar la conducta infractora, sino también proteger la salud pública, garantizar la seguridad de los pacientes y asegurar el correcto funcionamiento de la prestación farmacéutica conforme al ordenamiento jurídico español

Se trata, por tanto, de un ámbito de elevada exigencia regulatoria, en el que Administrativando Abogados se posiciona como una boutique legal de referencia en derecho farmacéutico y sanitario. Su equipo, altamente especializado en derecho público, asume la defensa técnica en expedientes sancionadores sanitarios de especial complejidad, ofreciendo la máxima protección jurídica frente a multas, decomisos, suspensión de actividad o cierres temporales de oficinas de farmacia.

II. ¿Cuáles son las sanciones de sanidad en farmacia?

Las sanciones de sanidad en farmacia pueden clasificarse, principalmente, en los siguientes tipos:

  1. Sanciones sanitarias en farmacia de tipo pecuniario: consisten en la imposición de una multa económica al titular o responsable del establecimiento farmacéutico cuando se haya cometido una infracción administrativa. Su cuantía se determina en función de la gravedad de la infracción, que puede clasificarse como leve, grave o muy grave:
  1. Las Infracciones leves, que castigan los incumplimientos de carácter formal o administrativo que no supongan un peligro directo para la salud de los ciudadanos. Se sancionan, conforme a los siguientes grados:
    • Grado mínimo: Hasta 6.000 euros.
    • Grado medio: Desde 6.001 a 18.000 euros.
    • Grado máximo: Desde 18.001 a 30.000 euros.
  1. Las Infracciones graves, que persiguen conductas que generan un riesgo potencial para el consumidor o vulneran el control profesional del medicamento, se sancionan, conforme a los siguientes grados:
    • Grado mínimo: Desde 30.001 a 60.000 euros.
    • Grado medio: Desde 60.001 a 78.000 euros.
    • Grado máximo: Desde 78.001 a 90.000 euros.
  1. Infracciones muy graves, por medio de las cuales se castigan los actos de absoluto desprecio a la salud pública, conductas fraudulentas, el desvío comercial de sustancias o la resistencia activa a la potestad inspectora, la sanción se impone conforme a los siguientes grados:
    • Grado mínimo: Desde 90.001 a 300.000 euros.
    • Grado medio: Desde 300.001 a 600.000 euros.
    • Grado máximo: Desde 600.001 a 1.000.000 de euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
  1. Sanciones sanitarias en farmacia de tipo accesorio: son aquellas medidas adicionales que pueden imponerse junto con la multa económica en los supuestos de infracciones graves o muy graves, cuando la sanción pecuniaria resulta insuficiente para restablecer la legalidad, corregir la conducta infractora o proteger la salud pública. Consisten, fundamentalmente, en:
    1. El comiso, en favor del Tesoro Público, del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la perpetración de la infracción.
    2. El cierre temporal del establecimiento: La clausura obligatoria por un tiempo determinado -hasta un máximo de 5 años-, lo que implica el cese total de la actividad comercial y prestacional.
    3. Inhabilitación de la oficina de farmacia para dispensar recetas del Sistema Nacional de Salud por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 1 año.
    4. La inhabilitación profesional, es decir, la prohibición temporal al farmacéutico para ejercer su profesión o dirigir técnicamente una oficina de farmacia.

III. ¿Cómo se aplican las sanciones de sanidad en farmacia?

Las sanciones de sanidad en farmacia se imponen aplicando, una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, observando además la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, siendo así, para la graduación de la sanción, se han de aplicar los siguientes criterios:

  1. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad o negligencia del sujeto infractor.
  2. El Fraude, connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, cifra de negocios de la empresa.
  3. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  4. La naturaleza de los perjuicios causados.
  5. Número de personas afectadas.
  6. Perjuicio causado.
  7. Beneficios obtenidos a causa de la infracción.
  8. Permanencia o transitoriedad de los riesgos.
  9. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

IV. ¿Qué ley regula las sanciones de sanidad en farmacia?

A nivel estatal, la norma de cabecera es el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Este texto legal delimita el catálogo de infracciones básicas y los topes de las sanciones económicas de sanidad en farmacia. No obstante, al estar las competencias de ejecución sanitaria y ordenación farmacéutica transferidas, se debe atender simultáneamente a las Leyes de Ordenación Farmacéutica de cada Comunidad Autónoma, las cuales modulan el procedimiento y los criterios de inspección dentro de su territorio.

V. ¿Quién tiene la competencia para inspeccionar y sancionar a una farmacia?

La competencia inspectora y sancionadora recae, de forma general, en las Consejerías de Sanidad de las respectivas Comunidades Autónomas a través de sus Direcciones Generales de Ordenación Farmacéutica o Inspección Sanitaria. No obstante, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, conserva la competencia sancionadora estatal en supuestos específicos, como la fabricación de medicamentos falsificados, ensayos clínicos o comercio exterior ilícito.

VI. ¿Las sanciones de sanidad en farmacia se pueden imponer si el farmacéutico titular no se encuentra presente?

Efectivamente, se podrán imponer sanciones de sanidad en farmacia cuando en la misma sólo se encuentren técnicos trabajando y no el farmacéutico titular, de hecho, se trata de una de las causas más comunes de infracción grave, toda vez que, la legislación española exige la presencia y actuación profesional constante de un farmacéutico, -ya sea el titular, un regente, sustituto o adjunto-, durante el horario de apertura al público, toda vez que, la presencia de técnicos o auxiliares de farmacia no suple la ausencia del facultativo.

VII. ¿El acta de inspección equivale a la sanción de sanidad en farmacia?

La respuesta es negativa, el acta de inspección es un documento público que refleja los hechos constatados por el inspector, no es precisamente la sanción de sanidad en farmacia, sino el documento que da origen a la apertura de un procedimiento administrativo sancionador. El titular de la farmacia siempre tendrá derecho a recibir una Propuesta de Resolución, formular alegaciones y presentar pruebas antes de que se dicte la resolución sancionadora definitiva.

VIII. ¿Se puede sancionar en vía administrativa y penal una misma conducta infractora en la farmacia?

Conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Constitución española y artículo 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (en lo sucesivo, Ley 40/2015), no se podrán imponer dos sanciones de sanidad en farmacia, por una misma conducta infractora, esto quiere decir, que si un inspector detecta una conducta en la farmacia que pudiera ser constitutiva de un delito contra la salud pública –como, por ejemplo, el tráfico de estupefacientes o la venta a gran escala de medicamentos falsificados, deberá proceder de la manera siguiente:

  1. La Administración Sanitaria debe suspender inmediatamente el procedimiento administrativo sancionador.
  2. Los hechos se remiten al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial competente.
  3. Hasta que la justicia penal no se pronuncie mediante sentencia firme, Sanidad no puede imponer una multa administrativa. Si hay condena penal basada en los mismos hechos y fundamentos, la vía administrativa queda definitivamente cerrada.

IX. Si un inspector detecta varias infracciones en una sola visita, ¿se imponen varias sanciones de sanidad en farmacia o sólo una?

La respuesta a esta interrogante va a depender de la relación entre las conductas observadas, por ejemplo, si un solo hecho constituye dos o más infracciones (o cuando una sea medio necesario para cometer la otra), la Administración aplicará únicamente la sanción prevista para la infracción más grave, tal y como se encuentra previsto en el artículo 29.5 de la Ley 40/2015.

X. ¿La ejecución de una sanción de sanidad en farmacia se suspende por la interposición de un recurso?

Por regla general y conforme a lo previsto 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en lo sucesivo, Ley 39/2015), la ejecución de una sanción de sanidad en farmacia no se suspende por la interposición de un recurso, ello en virtud de que los actos de la Administración Pública son inmediatamente ejecutivo, por lo tanto, la sola interposición de un recurso de alzada o de reposición contra la resolución sancionadora no suspende la obligación de pagar la multa.

Para paralizar la ejecución -el cobro de la cantidad por vía de apremio-, el farmacéutico debe solicitar expresamente la suspensión cautelar del acto en su escrito de recurso, justificando que la ejecución inmediata de la sanción le causaría perjuicios de difícil o imposible reparación y, habitualmente, ofreciendo una garantía o aval bancario por el importe reclamado.

XI. ¿Se aplica algún descuento por pago voluntario de una sanción de sanidad en farmacia?

Al igual de lo que sucede en otros ámbitos del Derecho Administrativo Sancionador y de conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, el presunto infractor puede beneficiarse de reducciones si asume la responsabilidad o realiza el pago en el período voluntario de alegaciones, en ese sentido, tenemos:

  1. Reducción por reconocimiento de responsabilidad: 20% de descuento.
  2. Reducción por pago anticipado/voluntario: 20% de descuento.

Ambas reducciones son acumulables, lo que permite una minoración de hasta el 40% sobre el importe de la sanción propuesta, siempre que se desista de interponer recursos en vía administrativa.

Observamos como las sanciones de sanidad en farmacias exceden lo económico y buscan proteger la salud pública mediante la acumulación de multas y medidas como cierres o decomisos. Ante este complejo entorno punitivo, es imprescindible articular una defensa técnica desde el primer momento basada en principios como la proporcionalidad y la tipicidad para salvar la viabilidad del negocio, defensa que puede ser cubierta por nuestros abogados quienes tienen una reconocida solvencia técnica en el área farmacéutica y sanitaria.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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