Actividades exentas de IVA: ¿Cuáles son y cómo se declaran?

I. ¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, y grava las siguientes operaciones:

  1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  2. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  3. Las importaciones de bienes.

II. ¿Cuál es el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido?

El tipo impositivo del IVA es el porcentaje que se aplica para obtener la cuota que hay que pagar por el impuesto. En este caso, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992 del IVA), prevé tres tipos impositivos: el general del 21%, el reducido del 10%, y el súper reducido del 4%. En los últimos dos casos, (reducido y súper reducido) sólo se aplican en los casos establecidos por la Ley 37/1992 del IVA.

III. ¿Qué se entiende por actividades exentas de IVA?

Se entiende por actividades exentas de IVA aquellas actividades u operaciones en las que a pesar de que se producen los hechos que dan lugar a que deba pagarse un impuesto, no surge el deber de tributar por haberlo establecido así la Ley 37/1992 del IVA.

La exención de IVA puede entenderse como una especie de beneficio que otorga la Ley 37/1992 del IVA, en determinadas actividades. En ese sentido, no existe obligación tributaria de pagar.

IV. ¿Dónde se encuentran reguladas las actividades exentas de IVA?

Las actividades exentas del IVA, se encuentran reguladas en:

  1. La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992 del IVA).
  2. En el Real Decreto 1624/199, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

V. ¿Cuáles son las actividades exentas de IVA?

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 y siguientes de la Ley 37/1992 del IVA, se consideran actividades exentas de IVA, las siguientes actividades:

  1. La prestación del servicio postal en territorio español. De igual manera, no se aplicará el IVA, en las facturas de entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.
  2. Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados (salvo excepciones).
  3. Los servicios de enseñanza y formación, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, siempre y cuando el contenido formativo se encuentre recogido o autorizado por el Estado Comunidades Autónomas u organismos públicos.
  4. Las prestaciones de servicios de asistencia social, culturales y deportivas. Dentro de las cuales se encuentran:
  • Actividades de rehabilitación y de formación de niños y jóvenes.
  • Asistencia a lactantes, custodia y atención a niños.
  • Realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
  • Asistencia a la tercera edad, a minorías étnicas, a refugiados y asilados, a personas sin hogar, a personas son cargas familiares no compartidas, a ex reclusos, alcohólicos y toxicómanos.
  • Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
  • Acción social comunitaria y familiar.
  • Reinserción social y prevención de la delincuencia.
  1. Los servicios inmobiliarios, referidos a las entregas de terrenos rústicos y demás que no sean edificables, los destinados a jardines y parques públicos o a superficies viales públicas.
  2. Los servicios de seguros, reaseguro y capitalización e intermediación financiera (como depósitos en efectivo, créditos, préstamos, financiación, etc.).

VI. ¿Cómo se declaran las actividades exentas de IVA?

Una de las situaciones por las cuales la declaración es fundamental, es precisamente para regular la situación con la Agencia Tributaria, pero ¿qué ocurre con las actividades exenta de IVA?, ¿Cómo se declaran las actividades exentas de IVA?.

Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, se efectúan a través del modelo 303, aprobado mediante Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda.

No obstante, en el caso de las actividades que se encuentren totalmente exentas del IVA, no se tendrá que presentar el referido modelo 303 de IVA, mientras que, por su parte, en aquellos casos en los cuales, se esté dado de alta en varios apartados, aunque sólo se ha desarrollado actividad y facturado servicios exentos de IVA, tendrás que presentar el modelo 303 a 0. En este caso, no se podrá indicar que no se ha tenido actividad, ya que lo correcto es presentar el modelo a 0, porque la actividad sí existió, lo que no existe es IVA a liquidar.

Por otra parte, en aquellos casos en los cuales se esté dado de alta en varios apartados, de los que unos sean exentos de IVA y otros no, dentro de los que sólo se haya desarrollado actividad que, sí sea necesario declarar el IVA, se deberá proceder a presentar el modelo 303 del IVA. Si se desarrollan varias actividades y alguna de ellas no está exenta de IVA, pero otras sí, tendrá que declararse la actividad desarrollada indicando el IVA de la actividad exenta a 0. De este modo, del sumatorio resultará sólo el IVA de la actividad que está sujeta y en la que el IVA sí debe aplicarse.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button