I. ¿Qué es el IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, y grava las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las importaciones de bienes.
II. ¿Cuál es el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido?
El tipo impositivo del IVA es el porcentaje que se aplica para obtener la cuota que hay que pagar por el impuesto. En este caso, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992 del IVA), prevé tres tipos impositivos: el general del 21%, el reducido del 10%, y el súper reducido del 4%. En los últimos dos casos, (reducido y súper reducido) sólo se aplican en los casos establecidos por la Ley 37/1992 del IVA.
III. ¿Qué se entiende por actividades exentas de IVA?
Se entiende por actividades exentas de IVA aquellas actividades u operaciones en las que a pesar de que se producen los hechos que dan lugar a que deba pagarse un impuesto, no surge el deber de tributar por haberlo establecido así la Ley 37/1992 del IVA.
La exención de IVA puede entenderse como una especie de beneficio que otorga la Ley 37/1992 del IVA, en determinadas actividades. En ese sentido, no existe obligación tributaria de pagar.
IV. ¿Dónde se encuentran reguladas las actividades exentas de IVA?
Las actividades exentas del IVA, se encuentran reguladas en:
- La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992 del IVA).
- En el Real Decreto 1624/199, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
V. ¿Cuáles son las actividades exentas de IVA?
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 y siguientes de la Ley 37/1992 del IVA, se consideran actividades exentas de IVA, las siguientes actividades:
- La prestación del servicio postal en territorio español. De igual manera, no se aplicará el IVA, en las facturas de entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.
- Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados (salvo excepciones).
- Los servicios de enseñanza y formación, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, siempre y cuando el contenido formativo se encuentre recogido o autorizado por el Estado Comunidades Autónomas u organismos públicos.
- Las prestaciones de servicios de asistencia social, culturales y deportivas. Dentro de las cuales se encuentran:
- Actividades de rehabilitación y de formación de niños y jóvenes.
- Asistencia a lactantes, custodia y atención a niños.
- Realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
- Asistencia a la tercera edad, a minorías étnicas, a refugiados y asilados, a personas sin hogar, a personas son cargas familiares no compartidas, a ex reclusos, alcohólicos y toxicómanos.
- Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
- Acción social comunitaria y familiar.
- Reinserción social y prevención de la delincuencia.
- Los servicios inmobiliarios, referidos a las entregas de terrenos rústicos y demás que no sean edificables, los destinados a jardines y parques públicos o a superficies viales públicas.
- Los servicios de seguros, reaseguro y capitalización e intermediación financiera (como depósitos en efectivo, créditos, préstamos, financiación, etc.).
VI. ¿Cómo se declaran las actividades exentas de IVA?
Una de las situaciones por las cuales la declaración es fundamental, es precisamente para regular la situación con la Agencia Tributaria, pero ¿qué ocurre con las actividades exenta de IVA?, ¿Cómo se declaran las actividades exentas de IVA?.
Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, se efectúan a través del modelo 303, aprobado mediante Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda.
No obstante, en el caso de las actividades que se encuentren totalmente exentas del IVA, no se tendrá que presentar el referido modelo 303 de IVA, mientras que, por su parte, en aquellos casos en los cuales, se esté dado de alta en varios apartados, aunque sólo se ha desarrollado actividad y facturado servicios exentos de IVA, tendrás que presentar el modelo 303 a 0. En este caso, no se podrá indicar que no se ha tenido actividad, ya que lo correcto es presentar el modelo a 0, porque la actividad sí existió, lo que no existe es IVA a liquidar.
Por otra parte, en aquellos casos en los cuales se esté dado de alta en varios apartados, de los que unos sean exentos de IVA y otros no, dentro de los que sólo se haya desarrollado actividad que, sí sea necesario declarar el IVA, se deberá proceder a presentar el modelo 303 del IVA. Si se desarrollan varias actividades y alguna de ellas no está exenta de IVA, pero otras sí, tendrá que declararse la actividad desarrollada indicando el IVA de la actividad exenta a 0. De este modo, del sumatorio resultará sólo el IVA de la actividad que está sujeta y en la que el IVA sí debe aplicarse.