Diferencia entre concurso y libre designación

I.-Diferencia entre concurso y libre designación

En el Derecho Administrativo español, el concurso y la libre designación constituyen los dos sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la función pública. No obstante, ambos presentan diferencias sustanciales en cuanto a su naturaleza, el grado de discrecionalidad administrativa y las garantías que ofrecen, como se expone a continuación:

II.- Diferencia entre concurso y libre designación, en cuanto a su naturaleza

En cuanto a su naturaleza, el concurso constituye un procedimiento de carácter reglado, lo que implica que la Administración debe basar la selección en la aplicación objetiva del baremo previamente establecido en la convocatoria. Por el contrario, la libre designación se configura como un acto de carácter discrecional, aunque en ningún caso arbitrario, en el que la Administración dispone de un margen de apreciación para determinar qué candidato resulta más idóneo para el puesto. En este supuesto, la elección no recae necesariamente en quien ostenta una mayor antigüedad o méritos cuantificables, sino en aquel que, cumpliendo los requisitos exigidos, ofrece una mayor idoneidad, atendiendo a criterios de confianza profesional y capacidad para el desempeño de las funciones asignadas.

III.-Diferencia entre concurso y libre designación en cuanto a su exigencia legal.

La diferencia en cuanto a la exigencia legal se refiere al mandato que la normativa impone a la Administración para la utilización de uno u otro sistema de provisión. En este sentido, la distinción fundamental radica en que la ley configura el concurso como el sistema ordinario, mientras que la libre designación se establece como un mecanismo excepcional, sujeto a una interpretación restrictiva. Así, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (de ahora en adelante, la EBEP) el concurso constituye el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistente en la valoración objetiva de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.

Por su parte, la libre designación, previa convocatoria pública, se basa en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

IV.- Diferencia entre concurso y libre designación en cuanto los principios que los rigen.

A pesar de que ambos sistemas encuentran su fundamento en el artículo 103.3 de la Constitución Española, responden a lógicas y principios diferenciados.

Así, el concurso se rige por los siguientes principios:

  1. Mérito y capacidad, en la medida en que se basa en la valoración objetiva de méritos cuantificables.
  2. Seguridad jurídica, dado que, al tratarse de un procedimiento reglado, el funcionario tiene la certeza de que el cumplimiento de los requisitos y la obtención de la mayor puntuación determinan la adjudicación del puesto.
  3. Inamovilidad, en cuanto que, una vez obtenido el puesto, rige el principio de permanencia en el mismo, salvo las causas legalmente previstas.
  4. Igualdad, al configurarse como un sistema en el que todos los aspirantes concurren en condiciones de igualdad sobre la base de un baremo público y previamente establecido.

Por su parte, la libre designación, como sistema excepcional reservado para puestos de especial responsabilidad o confianza (como los de Subdirector General o puestos adscritos a órganos directivos), se rige por los siguientes principios:

  1. Discrecionalidad técnica, en cuanto que el órgano competente dispone de un margen de apreciación para efectuar el nombramiento, atendiendo a criterios de oportunidad y confianza, dentro de los límites legales.
  2. Idoneidad, ya que la elección recae no en quien obtiene mayor puntuación, sino en quien presenta el perfil profesional más adecuado para el desempeño del puesto concreto.
  3. Eficacia y responsabilidad, en la medida en que se orienta a garantizar la adecuada dirección y funcionamiento de los órganos administrativos mediante la designación de personas de confianza para el cumplimiento de objetivos estratégicos.
  1. Diferencia entre concurso y libre designación, conforme al tipo de puesto de trabajo.

En atención al tipo de puesto, el concurso se utiliza para la provisión de la generalidad de los puestos de trabajo en la Administración (administrativos, técnicos, de gestión, entre otros), constituyendo el sistema ordinario. Por su parte, la libre designación se configura como un sistema excepcional, reservado a puestos de especial responsabilidad o confianza, tales como Subdirectores Generales, Delegados, Secretarios de altos cargos o, en general, aquellos puestos directivos que requieren una especial adecuación y, en su caso, alineación con los objetivos estratégicos del órgano al que se encuentran adscritos.

V.- Diferencia entre concurso y libre designación en cuanto a los méritos evaluables.

En cuanto a los méritos evaluables, la diferencia entre el concurso y la libre designación radica en la objetividad de la valoración y en el tipo de capacidades que es están evaluando, en el caso del concurso, los méritos que se evalúan están cerrados y cuantificados previamente en las bases de la convocatoria, por lo que, no hay espacio para la interpretación subjetiva del tribunal, evaluándose en este caso, factores como: antigüedad, grado personal, trabajo desarrollado, cursos de formación, titulaciones académicas.

Mientras que, en la libre designación, aunque existen requisitos mínimos -como pertenecer a un grupo o cuerpo determinado-, los méritos se transforman en una evaluación de idoneidad profesional, evaluándose en este caso, el perfil profesional, las habilidades de gestión de equipos y toma de decisiones, la seguridad que el candidato ofrece a la autoridad superior para cumplir con objetivos políticos o estratégicos.

VI.-Diferencia entre concurso y libre designación, con relación a la estabilidad en el puesto y el cese.

En el caso del concurso, la provisión del puesto se caracteriza por su estabilidad, en la medida en que la adjudicación tiene carácter definitivo. Esto implica que, una vez obtenido el puesto, el funcionario adquiere la titularidad del mismo. Su retiro sólo puede producirse por causas legalmente previstas, tales como la imposición de sanción disciplinaria, la remoción o amortización del puesto de trabajo. Solo en el primero de los casos puede implicar la expulsión del cuerpo funcionaria, en el resto solo el traslado de puesto inicialmente ganado en el concurso. La jubilación del funcionario o la movilidad voluntaria entre administraciones las abordaremos en siguientes artículos.

De otro lado, aunque del mecanismo de la libre disposición a priori pudiera desprenderse un carácter provisional para el empleado público de cara a la ocupación del puesto (art. 80.4 del EBEP: los titulares de los puestos de trabajos provistos por el nombramiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente …) pero la Sala Tercera del Tribunal Supremo se ha encargado de precisar en diversas sentencias que este tipo de ceses, como cualquier otro acto administrativo ha de estar lo suficiente y adecuadamente motivado, pudiendo ser revocado en caso contrario. Esto es, no basta la sustitución de una persona por otra en el cargo alegando meramente que la misma discrecionalidad con la que fue nombrada basta para acordar su cese.

Esta nueva doctrina jurisprudencial se ha materializado en la sentencia núm. 1198/2019 del Tribunal Supremo dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, en fecha de 19 de septiembre de 2.019, dentro del recurso núm. 2740 (LA LEY DIGITAL. 131898/2019). El Alto Tribunal se viene a pronunciar sobre el cese de un funcionario como jefe de área en el Consejo de Seguridad Nuclear.

Para conocer más sobre la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública, se pueden consultar entre otros nuestros artículos ¿Qué es el sistema de concurso de méritos? y La libre designación de los funcionarios: ¿En qué casos procede?

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030