¿Qué es el sistema de concurso de méritos?

I. ¿En qué consiste el sistema de concurso de méritos?

Los sistemas de concurso de méritos son empleados por las Administraciones públicas para garantizar el derecho de acceso al empleo público y para garantizar la idoneidad de ese personal que pasará a formar parte de las Administraciones públicas. Estos procesos selectivos o de selección de personal se desarrollan a través de pruebas, valoraciones, ejercicios y puntuaciones, así como a través de la valoración de méritos, empleando respectivamente para cada caso, temarios y baremos que se especificarán en cada convocatoria

El sistema de concurso de méritos, así como, el concurso-oposición y la libre designación con convocatoria pública, forman parte de los procedimientos selectivos para la provisión de puestos de trabajos que llevarán a cabo las Administraciones Públicas, los cuales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y constarán, en todo caso, de una fase de oposición, con las pruebas, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifiquen en cada convocatoria. De forma adicional, la convocatoria podrá establecer una fase de concurso, así como un curso selectivo y/o periodo de prácticas.

II. Principios que rigen la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas mediante el sistema de concurso de méritos

Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos selectivos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la finalidad de garantizar el acceso de los candidatos que demuestren satisfacer los requisitos del cargo y ser lo más aptos para desempeñarlos.

III. ¿Qué se valora en el concurso de méritos?

El concurso de méritos, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de:

  1. Los méritos.
  2. Las capacidades.
  3. En su caso, las aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico, puntuando aspectos como la experiencia laboral, trayectoria académica u otras habilidades que sirvan para el desempeño de funciones del empleo público para el cual se está opositando y determinan la capacidad de los aspirantes para desarrollar las funciones necesarias para ese empleo.

En otras palabras, cuando se efectúa una convocatoria a una oposición a través de concurso de méritos, se debe entender que no se realizará ningún tipo de examen, sino que sólo serán valorados los méritos, capacidades y aptitudes de los candidatos a ocupar la plaza.

IV. ¿Qué se entiende por libre designación?

Como proceso selectivo, se entiende por libre designación con convocatoria pública, la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. No obstante, los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. Este sistema de selección será empleado, para cubrir solamente los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores territoriales, provinciales o Comisionados de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, Secretarías de Altos Cargos de la Administración y aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

V. ¿Qué requisitos deben cumplir las personas que deseen participar en un sistema de concurso de méritos?

En los procesos selectivos empleados a través de concurso de méritos, podrán participar los empleados públicos y el personal laboral fijo de una Administración Pública que aspiren ingresar en los Cuerpos y Escalas objeto de las convocatorias, siempre y cuando posean en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos generales de participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas:

1.- Tener la nacionalidad española. No obstante, también podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

  • Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
  • El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.
  • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado segundo, así como los extranjeros incluidos en el apartado tercero, deberán acompañar a su solicitud, un documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.- Capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.- Con respecto a la edad se requiere tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No obstante, las bases especificas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a los Cuerpos y Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud.

4.- Habilitación, lo que constituye no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta.

5.- Titulación. Debe poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria. En este caso, los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondientes credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.

VI. Aspectos a tomar en consideración para la valoración en los concursos de méritos

En los concursos de méritos deberán valorarse:

  1. Los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos.
  2. La posesión de un determinado grado personal.
  3. La valoración del trabajo desarrollado.
  4. Los cursos de formación y perfeccionamiento superados.
  5. La antigüedad.

No obstante, esta valoración que se efectúa en el sistema de concurso de méritos, deberá realizarse sobre la base de los siguientes criterios:

  1. Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias.
  2. El grado personal consolidado se valorará, en todo caso, en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y, cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.
  3. La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel y, alternativa o simultáneamente, en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.
  4. Sólo se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo.
  5. La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

VII. El proceso selectivo de ingreso por sistema de concurso de méritos para la estabilización de empleo temporal

De conformidad con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los procesos de estabilización, sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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