I. ¿Qué se entiende por libre designación de los funcionarios?
Se entiende por libre designación de funcionarios a una de las formas excepcionales de provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de sus funciones. En ese sentido, la libre designación consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, por lo que la discrecionalidad de la libre designación de funcionarios no es absoluta, sino que la misma viene limitada en función de los requisitos exigidos para desempeñar el respectivo puesto de trabajo.
II. ¿En qué casos procede la designación de puestos de trabajo por el sistema de libre designación?
La libre designación de funcionarios sólo procede para cubrir los puestos de naturaleza directiva, de confianza o especial responsabilidad, como son:
- Subdirector general.
- Delegados y Directores territoriales, provinciales o Comisionados de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Secretarías de Altos Cargos de la Administración.
- Otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
III. Normativa general que regula la provisión de puestos de trabajo por libre designación
La libre designación de funcionarios como procedimiento para la provisión de puestos de trabajo surge en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, posteriormente desarrollada en el artículo 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y finalmente en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyéndose estos textos legales en la normativa general que regula la provisión de puestos de trabajo por libre designación.
IV. Órgano competente para proveer los puestos de trabajo de libre designación
La facultad de proveer los puestos de libre designación de funcionarios corresponde a los Ministros de los Departamentos de los que dependan y a los Secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias.
V. ¿Cómo se lleva a cabo la provisión de puestos de trabajo por libre designación?
La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.
Esta convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo para la libre designación de funcionarios, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y, si se estima necesario para garantizar su adecuada difusión y conocimiento por los posibles interesados, en otros Boletines o Diarios Oficiales
VI. ¿Cómo se efectúa el nombramiento por el sistema de libre designación de los funcionarios?
Los nombramientos por el sistema de libre designación de funcionarios deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo dicho plazo prorrogarse hasta por un mes más.
Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberá, en todo caso, quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Es importante destacar que, contra la resolución de nombramiento por libre designación de funcionarios cabrán los mismos recursos que para el resto de los actos administrativos, debiendo así constar en las notificaciones que se practiquen tanto al adjudicatario como al resto de los participantes.
VII. Límites a la potestad discrecional que tiene el procedimiento de libre designación de los funcionarios
De conformidad con el fallo del Tribunal Supremo, en su Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, en fecha 30 de septiembre de 2009, ECLI ES:TS:2009:5818, la potestad discrecional que tiene el procedimiento de libre designación de funcionarios, posee límites, al señalar que “…la libertad legalmente reconocida para estos nombramientos discrecionales no es absoluta, sino que tiene unos límites.
Límites que están representados por las exigencias que resultan inexcusables para demostrar que la potestad de nombramiento respetó estos mandatos constitucionales: que el acto de nombramiento no fue mero voluntarismo y cumplió debidamente con el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad (art.9.3 CE ); que respetó, en relación a todos los aspirantes, el derecho fundamental de todos ellos a acceder en concisiones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art 23.2 CE); y que el criterio material que finalmente decidió el nombramiento se ajustó a las pautas que encarnan los principios de mérito y capacidad (103.3 CE).
A partir de esa idea se declara también que las exigencias en que se traducen esos límites mínimos son de carácter sustantivo y formal.
La exigencia sustantiva consiste en la obligación, a la vista de la singularidad de la plaza, de identificar claramente la clase de méritos que han sido considerados prioritarios para decidir la preferencia determinante del nombramiento.
Y la exigencia formal está referida, entre otras cosas, a la necesidad de precisar las concretas circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el superior nivel de mérito y capacidad que le haga más acreedora para el nombramiento.”
VIII. ¿Cuáles son los plazos para la toma de posesión de los puestos de trabajo de libre designación?
El plazo para tomar posesión de los puestos de trabajo de libre designación de funcionarios, será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Este plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el BOE. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
No obstante, el Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino, se podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
IX. Cese de los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación
Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional. No obstante, la motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla.
X. Consecuencias del cese de los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación
En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación de funcionarios, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá:
- Acordar la adscripción del funcionario a otro puesto.
- Le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción.
En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración.
No obstante, transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.
De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino.


