Cálculo de indemnización por caída

cálculo indemnización por caída en vía pública

I. ¿Cómo se definen las indemnizaciones por caídas en la vía pública y cuál es su finalidad?

Las indemnizaciones por caídas en la vía pública constituyen el resarcimiento económico que puede corresponder a los particulares cuando sufren un daño como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, especialmente por el incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento de calles, aceras, calzadas u otros espacios de uso público.

En estos casos, la reclamación se articula a través del régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración, normalmente frente al Ayuntamiento competente, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y exista una relación de causalidad directa entre el estado de la vía pública y el perjuicio sufrido.

Su finalidad es reparar íntegramente los daños y perjuicios ocasionados, de forma que la persona perjudicada quede, en la medida de lo posible, en una situación equivalente a la que tendría si no se hubiera producido el accidente, conforme al principio de indemnidad.

II. ¿Cómo se determina y se efectúa el cálculo de la indemnización por caída?

El importe final de la indemnización por caída se determina sumando tres bloques principales:

  1. Lesiones temporales, compensan el periodo comprendido entre el siniestro y el alta o estabilización lesional. Se estructuran en:
  1. Perjuicio personal particular: Categorizado según el grado de pérdida de autonomía personal en:
  • Día básico: Periodo de curación o rehabilitación sin baja laboral o sin impedimento para las tareas habituales.
  • Día moderado: Pérdida de la capacidad para desarrollar la actividad habitual (p. ej., baja laboral).
  • Día grave: Implica la pérdida de autonomía para la mayoría de las actividades esenciales (p. ej., ingreso hospitalario).
  • Día muy grave: Pérdida de la autonomía para casi todas las actividades (p. ej., ingreso en UCI o inmovilización total).
  • Intervenciones quirúrgicas: Módulos económicos fijados en atención a la complejidad técnico-médica de la operación quirúrgica. En este caso, si la víctima requiere operación -por ejemplo, fijación de una fractura-, se añade un importe fijo entre 400 € y 1.600 € en función de la complejidad de la cirugía.

Para mayor comprensión del cálculo de indemnización por caída, lo ilustramos en la siguiente tabla:

Tipo de DíaCriterio de AplicaciónCuantía (Baremo 2026)
Muy GraveIngreso en UCI o pérdida de casi toda la autonomía.130,69 €/día
GraveHospitalización o imposibilidad para la autonomía básica.98,02 €/día
ModeradoImposibilidad para desarrollar la actividad habitual (baja laboral o rehabilitación intensa).67,96 €/día
BásicoPeriodo de curación o rehabilitación sin baja laboral o con limitación leve.39,20 €/día
  1. Secuelas funcionales y estéticas: Comprende los menoscabos permanentes -daños físicos, estéticos o psicológicos-, consolidados tras el alta médica. Tras la evaluación técnica realizada por un perito médico, la puntuación -del 1 al 100 obtenida según el catálogo del Baremo-, se convierte a cuantía monetaria (euros mediante tablas oficiales (Tabla 2.A.2), cruzando dos variables esenciales: la gravedad del punto y la edad del lesionado (a menor edad, mayor importe por punto).
  2. Perjuicio patrimonial, incluye:
  1. Daño emergente: gastos médicos, ortopedia, desplazamientos y daños a bienes materiales –como ropa, gafas, móvil-.
  2. Lucro cesante: pérdidas de ingresos o salarios dejados de percibir durante el periodo de baja médica o por una incapacidad permanente sobrevenida.

Dada la complejidad de cuantificar con exactitud cada concepto y garantizar el cobro máximo que corresponde por ley, el equipo pericial y jurídico de Administrativando Abogados efectúa una valoración exhaustiva y pormenorizada de los daños para su reclamación formal.

III. Fundamento jurídico para efectuar el cálculo de indemnizaciones por caídas

Ante la ausencia de un sistema normativo específico para la cuantificación de los daños personales en el ámbito administrativo o civil, el sistema de valoración de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, -que reforma el baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor-, se aplica de manera analógica para el cálculo de las indemnizaciones por caídas en la vía pública o en establecimientos privados. Esta aplicación analógica encuentra su amparo en el artículo 4.1 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil y en la habilitación del artículo 34.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permitiendo a los órganos juzgadores acudir a las tablas y criterios de dicho baremo como un instrumento técnico orientativo indispensable para garantizar el principio de reparación integral del daño y ponderar con objetividad y seguridad jurídica los días de curación, las secuelas funcionales o estéticas y el perjuicio patrimonial derivados del siniestro.

IV. ¿Qué requisitos legales son necesarios para efectuar la reclamación?

Para que la reclamación de indemnización por caída sea viable frente a la Administración Pública (Ayuntamientos) o un privado (supermercados, comunidades de vecinos), deben acreditarse tres elementos:

  1. Existencia del daño: Lesiones físicas o psíquicas objetivables mediante informes médicos.
  2. Nexo causal: Demostrar que la lesión es consecuencia directa del mal estado del elemento (baldosa suelta, suelo mojado no señalizado, falta de iluminación, escalón defectuoso).
  3.  Responsabilidad del titular: Defecto en el deber de conservación o mantenimiento de la instalación o vía pública.

V. ¿Qué diferencia hay si la caída se produce en la vía pública o en un establecimiento comercial?

En establecimientos comerciales -supermercados, centros comerciales o restaurantes la vía de reclamación es civil, no administrativa, en consecuencia, se deben tomar en consideración los siguientes aspectos:

  1. Título de imputación: Se exige probar que el establecimiento incumplió su deber de diligencia, por ejemplo, un suelo fregado sin cartel de advertencia, u objetos caídos en pasillos durante horas.
  2. Seguro de Responsabilidad Civil: La reclamación se dirige contra el titular de la actividad y la aseguradora del local.
  3. Hoja de reclamaciones: Es fundamental exigir y cumplimentar la hoja oficial del establecimiento antes de abandonar el lugar o inmediatamente después.

VI. ¿Cuál es el plazo legal para reclamar una indemnización por caída?

El plazo para reclamar una indemnización por caída será:

  1. Frente a la Administración Pública: 1 año improrrogable, a contar desde la estabilización médica de las lesiones (alta médica definitiva), no desde el día exacto de la caída, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. Frente a entidades privadas o particulares: 1 año.

Ante la brevedad de estos plazos de caducidad y prescripción, en Administrativando Abogados prestamos asistencia inmediata para estructurar e interponer la reclamación previa dentro de los márgenes temporales exigidos por la legislación aplicable.

VII. ¿Qué ocurre cuando en el cálculo de indemnización por caída la Administración alega concurrencia de culpas?

Cuando en el cálculo de la indemnización por caída la Administración alega concurrencia de culpas, sostiene que el accidente no se debió únicamente a un fallo en el servicio público de conservación, sino también a la falta de atención, imprudencia o negligencia de la propia víctima.

En este caso, la consecuencia directa no es la desestimación automática de la reclamación, sino la minoración porcentual de la cuantía global, esto quiere decir, que, si el juez determina una concurrencia de culpas del 25%, la Administración abonará el 75% del cálculo total del baremo, si estima un 50%, la indemnización se reduce a la mitad.

Fuente.

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

Tabla de baremos de tráfico.

https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Regulacion/DocumentosRegulacion/Tablas%20Resoluci%C3%B3n%20Actualizaci%C3%B3n%20Baremo%202026.pdf

 

Además, te puede interesar:

Indemnizaciones por caídas en la vía pública. Pasos para reclamar al Ayuntamiento.

Resumen

La indemnización por caída en la vía pública o en locales privados persigue la reparación integral del daño cuando se acredita la lesión, el nexo causal y el incumplimiento del deber de conservación, mantenimiento o señalización por parte del titular del espacio.

A falta de un baremo específico, la cuantía suele calcularse de forma orientativa mediante el Baremo de Tráfico, aplicado analógicamente al amparo del artículo 4.1 del Código Civil y del artículo 34.2 de la Ley 40/2015. Para ello se valoran las lesiones temporales, las intervenciones quirúrgicas, las secuelas permanentes y el perjuicio patrimonial, incluyendo daño emergente y lucro cesante.

La reclamación se tramita por la vía administrativa cuando la caída se produce en espacios públicos, y por la vía civil cuando ocurre en establecimientos privados. El plazo general para reclamar es de un año. Si se aprecia concurrencia de culpas por parte del lesionado, la indemnización no queda necesariamente excluida, sino que puede reducirse proporcionalmente.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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