I. ¿Cómo se definen las indemnizaciones por caídas en la vía pública y cuál es su finalidad?
Las indemnizaciones por caídas en la vía pública constituyen el resarcimiento económico que puede corresponder a los particulares cuando sufren un daño como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, especialmente por el incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento de calles, aceras, calzadas u otros espacios de uso público.
En estos casos, la reclamación se articula a través del régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración, normalmente frente al Ayuntamiento competente, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y exista una relación de causalidad directa entre el estado de la vía pública y el perjuicio sufrido.
Su finalidad es reparar íntegramente los daños y perjuicios ocasionados, de forma que la persona perjudicada quede, en la medida de lo posible, en una situación equivalente a la que tendría si no se hubiera producido el accidente, conforme al principio de indemnidad.
II. ¿Cómo se determina y se efectúa el cálculo de la indemnización por caída?
El importe final de la indemnización por caída se determina sumando tres bloques principales:
- Lesiones temporales, compensan el periodo comprendido entre el siniestro y el alta o estabilización lesional. Se estructuran en:
- Perjuicio personal particular: Categorizado según el grado de pérdida de autonomía personal en:
- Día básico: Periodo de curación o rehabilitación sin baja laboral o sin impedimento para las tareas habituales.
- Día moderado: Pérdida de la capacidad para desarrollar la actividad habitual (p. ej., baja laboral).
- Día grave: Implica la pérdida de autonomía para la mayoría de las actividades esenciales (p. ej., ingreso hospitalario).
- Día muy grave: Pérdida de la autonomía para casi todas las actividades (p. ej., ingreso en UCI o inmovilización total).
- Intervenciones quirúrgicas: Módulos económicos fijados en atención a la complejidad técnico-médica de la operación quirúrgica. En este caso, si la víctima requiere operación -por ejemplo, fijación de una fractura-, se añade un importe fijo entre 400 € y 1.600 € en función de la complejidad de la cirugía.
Para mayor comprensión del cálculo de indemnización por caída, lo ilustramos en la siguiente tabla:
| Tipo de Día | Criterio de Aplicación | Cuantía (Baremo 2026) |
| Muy Grave | Ingreso en UCI o pérdida de casi toda la autonomía. | 130,69 €/día |
| Grave | Hospitalización o imposibilidad para la autonomía básica. | 98,02 €/día |
| Moderado | Imposibilidad para desarrollar la actividad habitual (baja laboral o rehabilitación intensa). | 67,96 €/día |
| Básico | Periodo de curación o rehabilitación sin baja laboral o con limitación leve. | 39,20 €/día |
- Secuelas funcionales y estéticas: Comprende los menoscabos permanentes -daños físicos, estéticos o psicológicos-, consolidados tras el alta médica. Tras la evaluación técnica realizada por un perito médico, la puntuación -del 1 al 100 obtenida según el catálogo del Baremo-, se convierte a cuantía monetaria (euros mediante tablas oficiales (Tabla 2.A.2), cruzando dos variables esenciales: la gravedad del punto y la edad del lesionado (a menor edad, mayor importe por punto).
- Perjuicio patrimonial, incluye:
- Daño emergente: gastos médicos, ortopedia, desplazamientos y daños a bienes materiales –como ropa, gafas, móvil-.
- Lucro cesante: pérdidas de ingresos o salarios dejados de percibir durante el periodo de baja médica o por una incapacidad permanente sobrevenida.
Dada la complejidad de cuantificar con exactitud cada concepto y garantizar el cobro máximo que corresponde por ley, el equipo pericial y jurídico de Administrativando Abogados efectúa una valoración exhaustiva y pormenorizada de los daños para su reclamación formal.
III. Fundamento jurídico para efectuar el cálculo de indemnizaciones por caídas
Ante la ausencia de un sistema normativo específico para la cuantificación de los daños personales en el ámbito administrativo o civil, el sistema de valoración de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, -que reforma el baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor-, se aplica de manera analógica para el cálculo de las indemnizaciones por caídas en la vía pública o en establecimientos privados. Esta aplicación analógica encuentra su amparo en el artículo 4.1 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil y en la habilitación del artículo 34.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permitiendo a los órganos juzgadores acudir a las tablas y criterios de dicho baremo como un instrumento técnico orientativo indispensable para garantizar el principio de reparación integral del daño y ponderar con objetividad y seguridad jurídica los días de curación, las secuelas funcionales o estéticas y el perjuicio patrimonial derivados del siniestro.
IV. ¿Qué requisitos legales son necesarios para efectuar la reclamación?
Para que la reclamación de indemnización por caída sea viable frente a la Administración Pública (Ayuntamientos) o un privado (supermercados, comunidades de vecinos), deben acreditarse tres elementos:
- Existencia del daño: Lesiones físicas o psíquicas objetivables mediante informes médicos.
- Nexo causal: Demostrar que la lesión es consecuencia directa del mal estado del elemento (baldosa suelta, suelo mojado no señalizado, falta de iluminación, escalón defectuoso).
- Responsabilidad del titular: Defecto en el deber de conservación o mantenimiento de la instalación o vía pública.
V. ¿Qué diferencia hay si la caída se produce en la vía pública o en un establecimiento comercial?
En establecimientos comerciales -supermercados, centros comerciales o restaurantes la vía de reclamación es civil, no administrativa, en consecuencia, se deben tomar en consideración los siguientes aspectos:
- Título de imputación: Se exige probar que el establecimiento incumplió su deber de diligencia, por ejemplo, un suelo fregado sin cartel de advertencia, u objetos caídos en pasillos durante horas.
- Seguro de Responsabilidad Civil: La reclamación se dirige contra el titular de la actividad y la aseguradora del local.
- Hoja de reclamaciones: Es fundamental exigir y cumplimentar la hoja oficial del establecimiento antes de abandonar el lugar o inmediatamente después.
VI. ¿Cuál es el plazo legal para reclamar una indemnización por caída?
El plazo para reclamar una indemnización por caída será:
- Frente a la Administración Pública: 1 año improrrogable, a contar desde la estabilización médica de las lesiones (alta médica definitiva), no desde el día exacto de la caída, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Frente a entidades privadas o particulares: 1 año.
Ante la brevedad de estos plazos de caducidad y prescripción, en Administrativando Abogados prestamos asistencia inmediata para estructurar e interponer la reclamación previa dentro de los márgenes temporales exigidos por la legislación aplicable.
VII. ¿Qué ocurre cuando en el cálculo de indemnización por caída la Administración alega concurrencia de culpas?
Cuando en el cálculo de la indemnización por caída la Administración alega concurrencia de culpas, sostiene que el accidente no se debió únicamente a un fallo en el servicio público de conservación, sino también a la falta de atención, imprudencia o negligencia de la propia víctima.
En este caso, la consecuencia directa no es la desestimación automática de la reclamación, sino la minoración porcentual de la cuantía global, esto quiere decir, que, si el juez determina una concurrencia de culpas del 25%, la Administración abonará el 75% del cálculo total del baremo, si estima un 50%, la indemnización se reduce a la mitad.
Fuente.
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