I. ¿Qué es el derecho al olvido y cuál es su objeto?
El derecho al olvido es el derecho que tiene toda persona a solicitar que los motores de búsqueda eliminen de sus resultados los enlaces asociados a su nombre y apellidos cuando -conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales- (en lo sucesivo, LOPDGDD), la información sea inadecuada, inexacta, no pertinente, desactualizada, excesiva o haya perdido interés público por el paso del tiempo.
Su objetivo principal no es necesariamente borrar el contenido de la página web de origen, sino impedir que esa información siga apareciendo destacada en buscadores al introducir el nombre de la persona afectada.
¿Necesita proteger su reputación digital? En Administrativando Abogados analizamos rigurosamente la viabilidad de su caso para lograr la desindexación de contenidos lesivos, garantizando la máxima protección de sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos personales.
II. ¿Cómo ejercer el derecho al olvido?
El ejercicio del derecho al olvido en España -regulado en los artículos 93 y 94 de la LOPDGDD y el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (denominado, en lo sucesivo, RGPD)-, sigue un procedimiento formal estructurado de la siguiente manera:
- Antes de acudir a la vía administrativa o judicial, es requisito imprescindible formular la petición directamente ante el gestor del buscador o la plataforma donde conste la información, (por ejemplo, el Formulario de retirada de contenido por motivos de protección de datos de Google). Esta petición debe ir acompañada de:
- Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) para acreditar la titularidad.
- URLs exactas (direcciones web) cuyo enlace o contenido se solicita desindexar/borrar.
- Nombre y apellidos exactos bajo los cuales se realiza la búsqueda que genera los resultados objeto de reclamación.
- Motivos de la solicitud: Explicar por qué la información es obsoleta, irrelevante, excesiva o genera un perjuicio ilegítimo a la intimidad o reputación.
- Una vez formulada la solicitud, el responsable del buscador tiene un plazo máximo de un mes para responder. Si se trata de una solicitud especialmente compleja, este plazo puede extenderse hasta dos meses adicionales, notificando siempre los motivos del retraso.
- Si el gestor del buscador o plataforma no responde en el plazo máximo de un mes (ampliable a dos meses en casos complejos) o deniega la solicitud, se puede interponer una reclamación de tutela de derechos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo, AEPD), para lo cual se debe adjuntar:
- Copia de la solicitud enviada previamente al buscador o plataforma.
- Acuse de recibo de la solicitud o copia de la respuesta denegatoria recibida.
- Copia de las URLs afectadas y captura de pantalla de los resultados de búsqueda.
- Seguidamente, la AEPD analizará el caso e impondrá, si procede, la obligación de desindexar o suprimir el contenido al responsable del tratamiento.
III. Criterios para la ponderación del derecho al olvido
El derecho al olvido no es una facultad absoluta, su estimación exige ponderar el conflicto entre los derechos a la intimidad, a la protección de datos y al libre desarrollo de la personalidad (arts. 18.1 y 18.4 CE) y las libertades de expresión e información (art. 20 CE). Esta ponderación debe realizarse caso por caso, atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
| Parámetro de Evaluación | Prevalencia del Derecho al Olvido | Prevalencia del Derecho a la Información |
| Tiempo transcurrido | Información desfasada, inexacta o sin vigencia actual. | Hechos de actualidad o de interés histórico continuado. |
| Relevancia del sujeto | Ciudadanos particulares sin proyección ni relevancia pública. | Personas que ejercen cargos públicos o figuras de notoriedad social. |
| Naturaleza del dato | Penas cumplidas, procesos judiciales archivados o antecedentes prescriptos. | Datos de trascendencia pública o procesos judiciales en trámite. |
| Finalidad del tratamiento | Perjuicio desproporcionado en la esfera personal o profesional. | Mantenimiento de archivos periodísticos y libertad de prensa. |
IV. Diferencias entre el derecho al olvido y el derecho de supresión
Aunque el RGPD y la LOPDGDD conectan el derecho al olvido con el derecho de supresión, en la práctica presentan diferencias importantes en cuanto a su alcance, aplicación y sujetos obligados. Mientras el derecho de supresión se dirige a eliminar datos personales tratados por un responsable, el derecho al olvido se proyecta especialmente sobre la desindexación de resultados en buscadores y sobre la retirada de contenidos en redes sociales o servicios equivalentes.
| Criterio | Derecho de Supresión | Derecho al Olvido |
| Definición | Eliminación física o lógica de los datos personales en los ficheros del responsable del tratamiento. | Ocultación, desvinculación o borrado de datos/enlaces en motores de búsqueda y plataformas de Internet. |
| Marco normativo específico | Art. 17 RGPD / Art. 15 LOPDGDD. | Art. 17 RGPD / Arts. 93 y 94 LOPDGDD (derechos digitales). |
| Requisito legal | Exige que el tratamiento sea ilícito, inexacto o que haya expirado la finalidad. | Valora ponderadamente el paso del tiempo y la falta de interés público actual. |
| Efecto práctico | Borrado definitivo de los datos en la fuente (base de datos, CRM, expediente). | Desindexación: La fuente original puede permanecer, pero el motor de búsqueda borra el enlace vinculado al nombre de la persona. |
| Sujeto obligado | Responsables o encargados del tratamiento de datos (empresas, administración pública, profesionales). | Gestores de motores de búsqueda (Google, Bing) y prestadores de servicios en red (redes sociales). |
| Ponderación de derechos | Prevalece con la retirada del consentimiento o cuando los datos dejan de ser necesarios para la finalidad inicial. | Requiere una intensa ponderación jurisprudencial entre el derecho a la privacidad/intimidad y las libertades de información y expresión. |
V. ¿Cuál es el origen conceptual del derecho al olvido?
El derecho al olvido adquirió perfil propio a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 13 de mayo de 2014, asunto Google Spain, S.L. y Google Inc. contra AEPD y Mario Costeja González, asunto C-131/12, ECLI:EU:C:2014:317. En dicha resolución, el TJUE declaró que el gestor de un motor de búsqueda puede estar obligado a retirar de la lista de resultados obtenida a partir del nombre de una persona determinados enlaces a páginas web publicadas por terceros, cuando la información resulte inadecuada, no pertinente, desactualizada o excesiva en relación con los fines del tratamiento y el tiempo transcurrido.
Posteriormente, este derecho fue sistematizado por el artículo 17 del RGPD y por los artículos 93 y 94 de la LOPDGDD, que regulan expresamente el derecho al olvido en búsquedas de internet, redes sociales y servicios equivalentes.
VI. ¿Cuándo no procede el derecho al olvido?
Conforme a lo previsto en el artículo 17.3 del RGPD, el derecho al olvido no procede cuando el tratamiento sea necesario:
- Para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.
- Para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.
- Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
- Con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, en la medida en que el derecho al olvido pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento.
- Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En un entorno digital en constante evolución, la reputación online y la protección de la esfera privada se han convertido en activos esenciales. Desde Administrativando Abogados, firma de referencia nacional en Derecho Administrativo y Protección de Datos, prestamos asesoramiento altamente especializado para garantizar la tutela efectiva de los derechos de nuestros clientes frente a motores de búsqueda, plataformas digitales, grandes operadores tecnológicos y Administraciones Públicas. Contamos con una sólida trayectoria en la tramitación de expedientes de desindexación, tutela de derechos ante la AEPD y defensa ante los Tribunales de Justicia.
Si desea solicitar la desindexación de información obsoleta, inexacta o perjudicial en internet, nuestro equipo le ofrecerá una estrategia legal personalizada, rigurosa y orientada a la protección efectiva de sus derechos.


