¿Qué es el derecho al olvido? ¿Cómo ejercerlo? Y diferencias con el derecho de supresión

que es el derecho al olvido

I. ¿Qué es el derecho al olvido y cuál es su objeto?

El derecho al olvido es el derecho que tiene toda persona a solicitar que los motores de búsqueda eliminen de sus resultados los enlaces asociados a su nombre y apellidos cuando -conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales- (en lo sucesivo, LOPDGDD), la información sea inadecuada, inexacta, no pertinente, desactualizada, excesiva o haya perdido interés público por el paso del tiempo.

Su objetivo principal no es necesariamente borrar el contenido de la página web de origen, sino impedir que esa información siga apareciendo destacada en buscadores al introducir el nombre de la persona afectada.

¿Necesita proteger su reputación digital? En Administrativando Abogados analizamos rigurosamente la viabilidad de su caso para lograr la desindexación de contenidos lesivos, garantizando la máxima protección de sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos personales.

II. ¿Cómo ejercer el derecho al olvido?

El ejercicio del derecho al olvido en España -regulado en los artículos 93 y 94 de la LOPDGDD y el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (denominado, en lo sucesivo, RGPD)-, sigue un procedimiento formal estructurado de la siguiente manera:

  1. Antes de acudir a la vía administrativa o judicial, es requisito imprescindible formular la petición directamente ante el gestor del buscador o la plataforma donde conste la información, (por ejemplo, el Formulario de retirada de contenido por motivos de protección de datos de Google). Esta petición debe ir acompañada de:
    1. Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) para acreditar la titularidad.
    2. URLs exactas (direcciones web) cuyo enlace o contenido se solicita desindexar/borrar.
    3. Nombre y apellidos exactos bajo los cuales se realiza la búsqueda que genera los resultados objeto de reclamación.
    4. Motivos de la solicitud: Explicar por qué la información es obsoleta, irrelevante, excesiva o genera un perjuicio ilegítimo a la intimidad o reputación.
  1. Una vez formulada la solicitud, el responsable del buscador tiene un plazo máximo de un mes para responder. Si se trata de una solicitud especialmente compleja, este plazo puede extenderse hasta dos meses adicionales, notificando siempre los motivos del retraso.
  2. Si el gestor del buscador o plataforma no responde en el plazo máximo de un mes (ampliable a dos meses en casos complejos) o deniega la solicitud, se puede interponer una reclamación de tutela de derechos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo, AEPD), para lo cual se debe adjuntar:
    1. Copia de la solicitud enviada previamente al buscador o plataforma.
    2. Acuse de recibo de la solicitud o copia de la respuesta denegatoria recibida.
    3. Copia de las URLs afectadas y captura de pantalla de los resultados de búsqueda.
  1. Seguidamente, la AEPD analizará el caso e impondrá, si procede, la obligación de desindexar o suprimir el contenido al responsable del tratamiento.

III. Criterios para la ponderación del derecho al olvido

El derecho al olvido no es una facultad absoluta, su estimación exige ponderar el conflicto entre los derechos a la intimidad, a la protección de datos y al libre desarrollo de la personalidad (arts. 18.1 y 18.4 CE) y las libertades de expresión e información (art. 20 CE). Esta ponderación debe realizarse caso por caso, atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

Parámetro de EvaluaciónPrevalencia del Derecho al OlvidoPrevalencia del Derecho a la Información
Tiempo transcurridoInformación desfasada, inexacta o sin vigencia actual.Hechos de actualidad o de interés histórico continuado.
Relevancia del sujetoCiudadanos particulares sin proyección ni relevancia pública.Personas que ejercen cargos públicos o figuras de notoriedad social.
Naturaleza del datoPenas cumplidas, procesos judiciales archivados o antecedentes prescriptos.Datos de trascendencia pública o procesos judiciales en trámite.
Finalidad del tratamientoPerjuicio desproporcionado en la esfera personal o profesional.Mantenimiento de archivos periodísticos y libertad de prensa.

 

IV. Diferencias entre el derecho al olvido y el derecho de supresión

Aunque el RGPD y la LOPDGDD conectan el derecho al olvido con el derecho de supresión, en la práctica presentan diferencias importantes en cuanto a su alcance, aplicación y sujetos obligados. Mientras el derecho de supresión se dirige a eliminar datos personales tratados por un responsable, el derecho al olvido se proyecta especialmente sobre la desindexación de resultados en buscadores y sobre la retirada de contenidos en redes sociales o servicios equivalentes.

CriterioDerecho de SupresiónDerecho al Olvido
DefiniciónEliminación física o lógica de los datos personales en los ficheros del responsable del tratamiento.Ocultación, desvinculación o borrado de datos/enlaces en motores de búsqueda y plataformas de Internet.
Marco normativo específicoArt. 17 RGPD / Art. 15 LOPDGDD.Art. 17 RGPD / Arts. 93 y 94 LOPDGDD (derechos digitales).
Requisito legalExige que el tratamiento sea ilícito, inexacto o que haya expirado la finalidad.Valora ponderadamente el paso del tiempo y la falta de interés público actual.
Efecto prácticoBorrado definitivo de los datos en la fuente (base de datos, CRM, expediente).Desindexación: La fuente original puede permanecer, pero el motor de búsqueda borra el enlace vinculado al nombre de la persona.
Sujeto obligadoResponsables o encargados del tratamiento de datos (empresas, administración pública, profesionales).Gestores de motores de búsqueda (Google, Bing) y prestadores de servicios en red (redes sociales).
Ponderación de derechosPrevalece con la retirada del consentimiento o cuando los datos dejan de ser necesarios para la finalidad inicial.Requiere una intensa ponderación jurisprudencial entre el derecho a la privacidad/intimidad y las libertades de información y expresión.

 

V. ¿Cuál es el origen conceptual del derecho al olvido?

El derecho al olvido adquirió perfil propio a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 13 de mayo de 2014, asunto Google Spain, S.L. y Google Inc. contra AEPD y Mario Costeja González, asunto C-131/12, ECLI:EU:C:2014:317. En dicha resolución, el TJUE declaró que el gestor de un motor de búsqueda puede estar obligado a retirar de la lista de resultados obtenida a partir del nombre de una persona determinados enlaces a páginas web publicadas por terceros, cuando la información resulte inadecuada, no pertinente, desactualizada o excesiva en relación con los fines del tratamiento y el tiempo transcurrido.

Posteriormente, este derecho fue sistematizado por el artículo 17 del RGPD y por los artículos 93 y 94 de la LOPDGDD, que regulan expresamente el derecho al olvido en búsquedas de internet, redes sociales y servicios equivalentes.

VI. ¿Cuándo no procede el derecho al olvido?

Conforme a lo previsto en el artículo 17.3 del RGPD, el derecho al olvido no procede cuando el tratamiento sea necesario:

  1. Para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.
  2. Para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.
  3. Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
  4. Con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, en la medida en que el derecho al olvido pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento.
  5. Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

En un entorno digital en constante evolución, la reputación online y la protección de la esfera privada se han convertido en activos esenciales. Desde Administrativando Abogados, firma de referencia nacional en Derecho Administrativo y Protección de Datos, prestamos asesoramiento altamente especializado para garantizar la tutela efectiva de los derechos de nuestros clientes frente a motores de búsqueda, plataformas digitales, grandes operadores tecnológicos y Administraciones Públicas. Contamos con una sólida trayectoria en la tramitación de expedientes de desindexación, tutela de derechos ante la AEPD y defensa ante los Tribunales de Justicia.

Si desea solicitar la desindexación de información obsoleta, inexacta o perjudicial en internet, nuestro equipo le ofrecerá una estrategia legal personalizada, rigurosa y orientada a la protección efectiva de sus derechos.

Resumen

El derecho al olvido permite solicitar la desindexación de información obsoleta, inexacta, irrelevante o desproporcionada en buscadores, redes sociales y servicios equivalentes. A diferencia del derecho de supresión, que persigue la eliminación del dato en la fuente original, el derecho al olvido se orienta principalmente a impedir que determinados enlaces sigan apareciendo asociados al nombre de la persona afectada en motores de búsqueda como Google o Bing. Para ejercerlo, debe presentarse una solicitud directa ante el buscador o plataforma, acompañada de la documentación necesaria; si es denegada o no se responde en plazo, puede acudirse ante la AEPD.

Reconocido jurisprudencialmente por el TJUE en el caso Google Spain de 2014, el derecho al olvido no tiene carácter absoluto. Su aplicación exige ponderar los derechos a la intimidad, honor y protección de datos frente a la libertad de información y expresión, atendiendo al tiempo transcurrido, la relevancia pública del afectado, la naturaleza de los datos y el interés público actual. No procederá cuando prevalezcan finalidades legítimas como el ejercicio de la libertad informativa, el cumplimiento de obligaciones legales, razones de interés público, fines de investigación o archivo, o la defensa de reclamaciones.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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