I.-¿Qué se entiende por movilidad los funcionarios de carrera?
Se entiende por movilidad de los funcionarios de carrera el traslado o cambio de puesto de trabajo que experimenta este tipo de personal dentro de las Administraciones Públicas, ya sea de forma voluntaria o de manera motivada por estas (Administraciones Públicas) por razones de necesidad de servicio o funcionales, respetando en todo lugar sus retribuciones y las condiciones esenciales de trabajo; modificando únicamente, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.
II.-Supuestos en los cuales procede la movilidad de los funcionarios de carrera.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la movilidad de los funcionarios de carrera procede en los siguientes supuestos:
- Movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.
- Movilidad o traslado forzoso, por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista.
- Movilidad extraordinaria, por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo.
III.-¿En qué consiste y cómo se lleva a cabo la movilidad de los funcionarios de carrera de manera voluntaria entre Administraciones Públicas?
La movilidad de los funcionarios de carrera de manera voluntaria entre Administraciones Públicas, se llevará a cabo con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las entidades locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración; como ejemplo observamos el Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico (DOG de 12 de septiembre de 2022).
En ese sentido, los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.
Se pueden citar los siguientes casos que constituyen supuesto de movilidad voluntaria: Comisiones de servicios voluntarios de carácter interdepartamental, y, Permutas de puestos de carácter interdepartamental, entre otros.
IV.-¿En qué consiste y cómo se lleva a cabo la movilidad de los funcionarios de carrera por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista?
La movilidad de los funcionarios de carrera por razón de violencia de género, o violencia sexual, consiste en el traslado de las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Este tipo de movilidad de los funcionarios de carrera, se encuentra regulada en:
- El artículo 82 del EBEP.
- La Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género. (Resolución 25 de noviembre de 2015)
- La Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
De acuerdo con la normativa antes mencionada, el traslado por violencia de género tendrá la consideración de traslado forzoso y, deberá efectuarse bajo los siguientes parámetros:
- Acreditar la violencia de género, de conformidad con los medios previstos en el artículo 2 de la Resolución 25 de noviembre de 2015.
- Las anotaciones de los actos administrativos que deban realizarse en el Registro Central de Personal derivados de la protección o asistencia social integral de estas empleadas públicas, se realizarán de manera que no trascienda la existencia de una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación
- Cuando la movilidad por violencia de género se efectúe mediante un cambio de adscripción del puesto que ocupa la solicitante, deberá quedar constancia registral de la naturaleza especial que ha motivado la utilización de esta figura de provisión.
- En cuanto a la solicitud, documentación que se debe consignar y lugar en el cual deberá presentarse la misma, se debe atender a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 25 de noviembre de 2015.
- Se trata de un procedimiento que tiene preferencia en su tramitación, por lo que, de conformidad con la Resolución de 25 de noviembre de 2015, existe un plazo máximo de 15 días si la movilidad se efectúa en el ámbito de un mismo Ministerio y sus Organismos dependientes o de 45 días si tiene carácter interdepartamental.
En el caso de la movilidad de los funcionarios de carrera, por violencia terrorista se trata de un derecho que tienen los funcionarios, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente. En este caso, se trata del derecho que tienen de ser trasladados a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la comunidad autónoma.
Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que el interesado expresamente solicite, teniendo este traslado la condición de traslado forzoso.
V.-¿En qué consiste y cómo se lleva a cabo la movilidad de los funcionarios de carrera por razón de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo?
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.h) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Administración General del Estado, podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupará con tal carácter su puesto de origen.
En ese sentido, el proceso de movilidad de los funcionarios de carrera que se encuentren en esta condición, se llevará a cabo con base en las siguientes particularidades:
- Se trata de un procedimiento de movilidad que viene basado en motivos de salud, siendo, por tanto, ajeno a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el procedimiento ordinario de provisión de puestos, lo que convierte este tipo de movilidad en un procedimiento de carácter extraordinario.
- Este tipo de traslado tiene la finalidad de facilitar la movilidad de los empleados públicos en aquellos casos en que el desempeño de las funciones concretas de su puesto de trabajo o las condiciones geofísicas y medioambientales de la localidad en la que éste se ubica, estén perjudicando seriamente la salud de la persona solicitante. Igualmente tiene la finalidad de facilitar la movilidad en aquellos casos en que siendo necesaria una concreta rehabilitación, no exista en el régimen de Seguridad Social que corresponda en cada caso, un centro de rehabilitación adecuado en el ámbito geográfico en que se desempeña el puesto.
- Se trata igualmente de facilitar la movilidad de los funcionarios de carrera en los casos en que los motivos de salud o rehabilitación concurren en su cónyuge o hijos e hijas a su cargo, por lo que en estos casos, es necesario que el familiar en el que se basa la solicitud, conviva con la persona solicitante en la misma localidad en la que éste desempeña su puesto de trabajo, dado que no es la finalidad de este procedimiento concreto, el traslado de la persona solicitante a la localidad en la que residen sus familiares, sino trasladar, en su caso, a la persona solicitante junto con su familia, cuando uno de sus miembros tenga esta necesidad, por motivos de salud o rehabilitación.
- En cuanto al inicio del procedimiento, su tramitación y terminación se deberá observar lo previsto en la Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración General del Estado por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo.


