Diferencias entre adscripción provisional y comisión de servicios

diferencia entre adscripción provisional y comisión de servicios

I. ¿Qué diferencias existen entre la adscripción provisional y la comisión de servicios?

A pesar de que tanto la adscripción provisional como la comisión de servicios son formas temporales de provisión de puestos de trabajo para los funcionarios públicos de carrera, ambas figuras se diferencian, conforme a los siguientes aspectos, reflejados en la tabla, que se muestra a continuación:

Característica Adscripción Provisional Comisión de Servicios
Origen o Causa El funcionario pierde su puesto definitivo (por cese, remoción, supresión del puesto o reingreso al servicio activo). Necesidad urgente e inaplazable de la Administración de cubrir una vacante.
Voluntariedad Suele ser obligatoria/de oficio por la Administración para dar destino al funcionario, aunque a veces se solicita al reingresar. Generalmente voluntaria (el funcionario la solicita), aunque excepcionalmente puede ser forzosa por necesidades del servicio.
Obligación de concursar Sí. El funcionario está obligado a participar en el próximo concurso de traslados para obtener una plaza definitiva. No altera la obligación general, pero el funcionario mantiene la reserva de su puesto de origen.
Duración Temporal, hasta que el puesto se cubra de forma definitiva o el funcionario obtenga plaza en un concurso. Estrictamente temporal: máximo 1 año prorrogable por otro (en la Administración General del Estado), o lo que fije la normativa autonómica.
Puesto de origen El funcionario no tiene reserva de puesto de origen (ya lo había perdido). El funcionario mantiene la reserva de su puesto de trabajo definitivo.
Retribuciones Las del puesto que pasa a desempeñar provisionalmente (garantizando mínimos según el grado). Las del puesto que pasa a desempeñar (si es de mayor nivel, suele percibirse la diferencia).

En Administrativando Abogados, la especialización en Derecho de la Función Pública permite abordar con rigor técnico figuras especialmente relevantes en la carrera administrativa, como la comisión de servicios y la adscripción provisional. La correcta distinción entre ambas —en aspectos como la reserva del puesto de origen, la duración temporal, la causa que justifica la provisión o la eventual obligación de participar en concursos— resulta esencial para proteger adecuadamente los derechos de los funcionarios públicos.

Este conocimiento especializado permite al despacho ofrecer asesoramiento y defensa jurídica en situaciones de movilidad, reingreso al servicio activo, pérdida de destino, cobertura provisional de puestos, remociones, ceses o procesos de reestructuración administrativa. Todo ello con el objetivo de garantizar que las decisiones de la Administración respeten la legalidad, la carrera profesional, la estabilidad funcionarial y los derechos legítimos del empleado público.

II. ¿En qué consiste la comisión de servicios?

La comisión de servicios es una forma temporal y excepcional de provisión de puestos de trabajo o de movilidad funcionarial, mediante la cual un funcionario de carrera pasa a desempeñar, durante un período limitado, un puesto distinto al que ocupa con carácter definitivo. Normalmente se justifica por razones de urgente e inaplazable necesidad, necesidades del servicio o cobertura provisional de una vacante, conforme a la normativa aplicable en cada Administración.

A través de esta figura, se encomienda al funcionario el desempeño temporal de otro puesto, que puede encontrarse en el mismo departamento, en otro órgano administrativo o incluso en otra Administración Pública, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Su carácter temporal impide que la comisión de servicios genere, por sí sola, un derecho definitivo sobre el puesto desempeñado.

Como regla general, el funcionario mantiene la reserva de su puesto de origen mientras dura la comisión de servicios, de modo que, finalizada ésta, deberá reincorporarse a su destino definitivo, salvo que obtenga otro puesto por los procedimientos ordinarios de provisión o concurra alguna circunstancia prevista legalmente.

III. ¿Qué se entiende por adscripción provisional?

La adscripción provisional es el mecanismo que suele utilizar la Administración para asignar temporalmente un puesto a un funcionario que no dispone de destino definitivo, por ejemplo, tras un reingreso al servicio activo desde una situación administrativa sin reserva de puesto, después de la remoción o cese en un puesto obtenido por concurso o libre designación, o en otros supuestos previstos por la normativa aplicable. Su finalidad es permitir la reincorporación o continuidad del funcionario en un puesto adecuado a su cuerpo, escala o categoría, hasta que obtenga destino definitivo mediante el procedimiento ordinario de provisión.

IV. ¿Dónde se encuentra regulada la adscripción provisional y la comisión de servicios?

La regulación de la comisión de servicios y la adscripción provisional se encuentra en las siguientes fuentes normativas:

  1. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como normativa Estatal Básica –aplicable a todos los funcionarios-, establece en su artículo 81 el derecho a la movilidad y menciona de forma general que las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos de concurso y libre designación, pero dejando la puerta abierta a los mecanismos de provisión temporal «por necesidades del servicio» –que sería el fundamento de la comisión de servicios- o por reestructuraciones –que es el soporte de la adscripción provisional-.
  2. El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, que es la norma, donde se detalla el funcionamiento, los plazos, los ceses y las obligaciones de ambas figuras, siendo así, la comisión de servicio se regula específicamente en el artículo 61, estableciendo, el límite temporal general de un año prorrogable por otro, la reserva del puesto de origen y las diferentes modalidades.

Mientras que, por su parte, la adscripción provisional se encuentra regulada a lo largo de varios artículos dependiendo la causa que lo motive, por ejemplo, nos encontramos que, en el artículo 63 se regula la adscripción provisional tras el cese en un puesto de libre designación o la remoción de un puesto obtenido por concurso, y en el artículo 72.2 se regula la adscripción provisional obligatoria aplicable a los funcionarios que reingresen al servicio activo y no tienen reserva de plaza.

V. ¿Puede un funcionario en adscripción provisional solicitar una comisión de servicios?

Con carácter general, la posibilidad de que un funcionario en adscripción provisional acceda a una comisión de servicios es limitada y dependerá de la normativa aplicable y de los requisitos exigidos por la convocatoria o por la Administración correspondiente.

La razón principal es que la comisión de servicios suele partir de la existencia de un puesto de origen ocupado con carácter definitivo, cuya reserva se mantiene mientras el funcionario desempeña temporalmente otro puesto. En cambio, el funcionario adscrito provisionalmente normalmente carece de destino definitivo, precisamente porque se encuentra ocupando un puesto de forma temporal hasta obtener plaza mediante los procedimientos ordinarios de provisión.

VI. ¿Se computa el tiempo en comisión de servicios o adscripción provisional a efectos de consolidar el grado personal?

El grado personal -el nivel que consolida un funcionario tras desempeñar ciertos puestos-, se rige por reglas muy estrictas, por lo que:

  1. En comisión de servicios, el funcionario no consolida el grado del puesto que ocupa en comisión. Sigue consolidando el grado correspondiente a su puesto de origen -el definitivo-. Sin embargo, hay una excepción, si el puesto de la comisión es de un nivel superior al que le corresponde consolidar en su origen, el tiempo se le computará para consolidar el grado de su puesto definitivo.
  2. En adscripción provisional, el tiempo de permanencia sí se computa para la consolidación del grado, pero con un límite: se consolidará el grado correspondiente al nivel del puesto asignado provisionalmente, siempre que no sea superior al grado que ya tuviese consolidado o al que le corresponda por su cuerpo o escala.

VII. ¿Puede una comisión de servicios convertirse en adscripción provisional de forma automática?

No existe la conversión automática entre la comisión de servicios y la adscripción provisional. Estos son actos administrativos independientes que responden a causas y motivaciones legales totalmente distintas. Para pasar de una situación a otra, la Administración tendría que dictar una resolución expresa resolviendo el cese de la comisión de servicios y, acto seguido -si se cumplen los requisitos legales de pérdida del puesto definitivo-, emitir una nueva resolución de adscripción provisional.

VIII. ¿Qué ocurre con la antigüedad (trienios) mientras se está en adscripción provisional o comisión de servicios?

En ambos casos, el derecho al devengo y cobro de los trienios se mantiene intacto. Al considerarse que el funcionario se encuentra en la situación administrativa de servicio activo tanto en la comisión de servicios como en la adscripción provisional, el tiempo transcurrido computa exactamente igual a efectos de antigüedad para la jubilación, la carrera profesional y los méritos en futuros concursos.

IX. ¿Se puede prorrogar una adscripción provisional de la misma forma que una comisión de servicios?

No. La adscripción provisional y la comisión de servicios tienen una lógica temporal distinta, por lo que no pueden prorrogarse de la misma manera.

La comisión de servicios nace, por regla general, con un plazo determinado —habitualmente un año, prorrogable por otro, según la normativa aplicable— y requiere, para su continuidad, un acto administrativo expreso de prórroga cuando proceda.

La adscripción provisional, en cambio, no funciona mediante prórrogas periódicas. Se trata de una situación temporal, pero condicionada a que el funcionario obtenga un destino definitivo mediante los procedimientos ordinarios de provisión, como el concurso correspondiente. Por ello, no necesita renovarse mes a mes ni año a año, sino que se mantiene mientras subsista la causa que la justifica y hasta que se produzca la cobertura definitiva del puesto o la adjudicación de un destino definitivo al funcionario, conforme a la normativa aplicable.

En este ámbito, la correcta distinción entre comisión de servicios y adscripción provisional —especialmente en materia de reserva de puesto, duración, prórrogas y obligación de concursar— resulta esencial para proteger los derechos de los funcionarios públicos. Administrativando Abogados, como despacho especializado en Derecho Administrativo y función pública, ofrece asesoramiento técnico en situaciones de movilidad, reingreso, provisión temporal de puestos y defensa de la carrera administrativa frente a decisiones de la Administración que puedan afectar a la posición jurídica del empleado público.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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